HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha, 24 de octubre de 2014 con
avalista solidaria del arrendatario.
El plazo de duración del contrato era de un año, prorrogable
hasta tres a voluntad de la parte arrendataria. La arrendadora comunicó por
burofax de 11 de mayo de 2017 su voluntad de no continuar con el contrato.
La arrendadora presenta demanda, contra el inquilino y la
avalista, solicitando el desahucio por terminación del contrato y las cantidades
adeudadas por alquileres, más las cantidades que se devenguen hasta la entrega
de la posesión.
El juzgado de primera instancia estima íntegramente la
demanda.
La avalista recurre en apelación alegando:
a) carácter abusivo del aval, redactado por la inmobiliaria y, por tanto, su nulidad.
b) expiración del aval por extinción del plazo anual de
duración contractual pactado,
c) improcedencia de la condena de futuro a pagar
300€/mensuales hasta el desalojo de la vivienda.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 13 de
octubre de 2021, desestima el recurso de apelación y confirma la
sentencia del juzgado.
Considera la Audiencia
que no es aplicable la legislación tuitiva de consumidores y usuarios, por
cuanto ello necesita que la relación jurídica se establezca entre un consumidor
y un profesional o empresario, el hecho de que el contrato fuera preparado por un
agente de la propiedad, profesional, no desnaturaliza la condición del
contratante. Quien contrata es el mandante, no el mandatario, y son las
características de aquél las que determinan las circunstancias personales del
contrato, de manera, que no ostentando la condición de empresaria la
arrendadora, mal se convertirá en empresaria por el hecho de recabar
asesoramiento de un profesional, sea API, administrador de fincas, abogado,
etc.
En cuanto a la duración del aval, estamos plenamente de
acuerdo con la apelante en que la fianza o aval no puede extenderse a supuestos
no contemplados en el mismo, pero la extensión temporal a tres años (y la
eventual prórroga posterior) está expresamente prevista en la cláusula.
Exactamente lo mismo cabe decir de la condena de futuro y
hasta la recuperación de la posesión, de pago de 300€/mes. No estamos ante un
'ocupa', como pretende ahora la apelante, sino ante un arrendatario cuyo
contrato, es cierto, se ha extinguido, pero que, a diferencia de lo que
ocurriría con un precario, viene obligado a satisfacer la compensación por la posesión
del inmueble.
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