HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 8 de junio de
2.020
El inquilino sólo atendió el pago de los 15 días de junio y
el mes de julio de 2.020, y desistió del contrato sin respetar el plazo mínimo
de 6 meses, entregando la posesión de la finca el 1 de septiembre de 2.020.
El casero reclama judicialmente 9.445,66 euros,
correspondientes a las rentas hasta completar los seis meses de cumplimiento
obligatorio, las pendientes de pago, daños y desperfectos.
La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la
demanda.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 19 de
abril de 2024, estima en parte el recurso del casero, revoca la sentencia de
instancia y condena al inquilino a abonar al demandante la suma de 5.696,88
euros.
Considera la Audiencia que en el presente caso, la
arrendataria dejó la vivienda cuando sólo habían transcurrido dos meses y medio
desde el inicio del contrato, y el arrendador solicita la indemnización
equivalente al plazo que restaba del mínimo establecido, tanto en el art. 11LAU, como en la cláusula cuarta del contrato, esto es, por los perjuicios
derivados de dejar de percibir las rentas de los meses que faltaban hasta el
cumplimiento de los seis meses mínimos, de manera que finalizando ese plazo
mínimo de cumplimiento el 8 de diciembre de 2020, sin que conste acreditado ni
haya sido objeto de controversia que la vivienda se alquilara de nuevo en ese
período, se concluye que la arrendataria ha de indemnizar al arrendador en el
importe de las rentas hasta la referida fecha que, a razón de 900 euros
mensuales da la suma total de 2.940 euros.
En cuanto al estado en que se devolvió la vivienda, es
cierto, como alega la demandada, que en el documento de entrega de llaves no se
hizo constar la existencia de daños, pero también es cierto que tampoco se hizo
constar que la vivienda se encontrara en correcto estado, por lo que el
documento no tiene valor probatorio acerca de la situación de la vivienda al
término del arrendamiento.
Análisis de los daños, reclamados por el arrendador:
En cuanto a la partida de pintura, es lo cierto que
en la documentación gráfica aportada por el arrendador no se detecta un
deterioro especialmente significativo, ni agujeros o desperfectos que excedan
de un normal uso, dándose la circunstancia de que en el contrato de
arrendamiento no consta que la vivienda se entregara recién pintada, por lo que
no era exigible que la arrendataria la devolviera de tal modo.
En relación con las puertas, existen distintos testimonios,
no desvirtuados, de la existencia de daños en las mismas que sí se estiman
exigibles a la arrendataria al exceder de lo que es un uso ordinario, cuyo
importe asciende a 1.335,58 euros.
Lo mismo cabe decir respecto a la placa de inducción,
que estaba rajada, siendo necesario sustituirla, ascendiendo su importe a 785
euros. Y también en cuanto a la mosquitera/estor por importe de 157,80
euros.
Por último, respecto a la limpieza, se reclaman 500
euros que comprenden "limpieza de toda la casa, vaciado de piso, gestión
de residuos y desinfección por existencia de pulgas", no podemos estimar
acreditado que al momento de la devolución de la posesión existiera una plaga de
pulgas en el garaje imputable a la arrendataria, desconocemos a qué corresponde
la partida de "vaciado de piso y gestión de residuos", pues no consta
ni se ha alegado que la arrendataria hubiera dejado útiles o enseres en la
vivienda que debieran ser retirados, queda únicamente el concepto de
"limpieza de toda la casa", pero dado que todos los conceptos se
valoran unitariamente, nos encontramos con la misma situación de falta de
prueba de lo que correspondería a la partida concreta de limpieza, por lo que
no puede admitirse importe alguno, reiterando la misma argumentación que antes
se ha expuesto en relación con la pintura.
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