HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda firmado el 18 de
julio de 2013, por plazo inicial de 1 año, prorrogable obligatoriamente a
voluntad de la parte arrendataria hasta los 5 años de duración.
Con fecha 24 de octubre de 2018, se firma se suscribe
el documento denominado "novación", en dicho documento se fija un
nuevo plazo de duración de 3 años, a contar desde el 31 de octubre de 2018.
El 26 de enero de 2022 las partes firman un nuevo
documento que titulan "Anexo 1" y en el cual se rectifica un
error referido a la identidad de la arrendadora/propietaria, al tiempo que se
dice "Se acuerda prorrogar, aplicando la tácita reconducción, la
duración de contrato por (1) año, es decir, hasta el 31 de octubre de 2022”.
El Juzgado de primera instancia estima la demanda de la arrendadora
de extinción del contrato por expiración del plazo.
La Audiencia Provincial de Cantabria, sentencia de 10 de
abril del 2025, desestima el recurso de apelación del inquilino y confirma la
sentencia de instancia.
Considera la Audiencia que aunque el documento suscrito el
24 de octubre de 2018 es, ciertamente, un nuevo contrato, si bien, a la fecha
de su suscripción, no estaba aún en vigor la reforma operada por el RD Ley
21/2018, de 14 de diciembre, luego la redacción del art. 9 de la LAU aplicable
es la vigente a dicha fecha, esto es, la que establece una duración mínima del
arrendamiento de 3 años a voluntad de la parte arrendataria; es por ello que, a
la firma del documento de 26 de enero de 2022, y como se hace constar en el
mismo, el contrato, expirado ese plazo de duración de 3 años, se hallaba dentro
del año de prórroga tácita a que se refería el art. 10.1 de la LAU, pactándose
expresamente que la relación arrendaticia expiraría a su finalización, esto es,
el 31 de octubre de 2022; A la vista de lo expuesto, habiendo comunicado
fehacientemente la arrendadora al arrendatario su voluntad de dar por
finalizado el contrato a la fecha de expiración de la prórroga, el 31 de
octubre de 2022, el arrendamiento debe entenderse extinguido por expiración del
plazo de duración, como acertadamente se declara en la resolución impugnada.
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