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miércoles, 6 de febrero de 2013

¿Cómo elegir abogado?



No hace tanto tiempo lo habitual era que el ciudadano de la calle conociera la existencia de abogados sólo por las películas americanas, hoy día la judicialización de las relaciones, la complejidad y frondosidad de las leyes han hecho que necesitar un abogado sea algo casi cotidiano. ¿Quién no se ve  involucrado de un modo u otro en un desahucio, un divorcio, una denuncia, una inspección de Hacienda, etc.?.

Para los servicios de abogado no existe  una Seguridad Social, donde un organismo oficial certifica de algún modo la competencia, profesionalidad o especialización de sus médicos, desde luego los abogados del turno de oficio no son el equivalente a los médicos de la Seguridad Social, y el español de a pie suele encontrarse en una grave incertidumbre a la hora de elegir  un despacho de abogado.

Se pueden dar unas pautas para ayudar en esa decisión, aunque desafortunadamente no serán demasiado prácticas y concretas:

1.- PERFIL PROFESIONAL.- Cada asunto necesita de un perfil profesional distinto. Tal vez el abogado que llevó su divorcio no tenga la misma experiencia a la hora de representarle en un asunto penal. Es importante preguntarle que asuntos lleva usualmente y cuál es, si la tiene, su especialidad. Debería ser ese mismo abogado quien, en caso de no tener experiencia en esa materia, le derivara a un compañero con el perfil adecuado.

2.- EXPERIENCIA Y FORMACION.- Como en cualquier profesión, un abogado con años de experiencia en asuntos como el suyo es un tanto a favor, como también lo es que sea un profesional en continua formación. Las leyes cambian continuamente y un buen profesional debe reservar tiempo en su agenda para el estudio, la realización de cursos de reciclaje y para participar de forma activa en las actividades formativas de su colegio profesional.

3.- DESCONFIE DEL EXCESO DE OPTIMISMO  Y DE LAS OFERTAS.- El exceso de optimismo de su letrado al conocer su caso, sobre todo antes de estudiar a fondo la cuestión, puede ocultar un interés puramente mercantilista por atraer al cliente dando unas falsas expectativas de éxito. Un profesional de verdad nunca hablará de porcentajes de éxito y ni mucho menos le dirá que su caso está ganado. No se fie de las ofertas económicas anunciadas a bombo y platillo. La mejor publicidad de un abogado la hacen sus propios clientes y tal vez quien pretende atraer clientes de esa forma es quien no tiene clientes que lo puedan recomendar por su buen hacer.

4.- GRANDES FIRMAS.- Sea consciente de la envergadura de su caso, un gran despacho de renombre puede considerar su asunto como menor, no prestarle la atención suficiente o ser encargado a abogados sin apenas experiencia profesional que se estén formando en el mismo.

5.- REFERENCIAS.- Consulte a sus amigos o familiares sobre los abogados que han utilizado para casos similares, pues como ya hemos dicho no todos los abogados son válidos para cualquier proceso judicial. Si no encuentra lo que necesita busque en internet referencias, visite páginas web de los despachos de abogados donde podrá consultar el curriculum de cada profesional y consulte en foros especializados donde habitualmente participan abogados de esa especialidad.

6.- TRATO PERSONAL.- Todos los abogados tienen los conocimientos académicos requeridos, pero solo una persona con la que uno se sienta en total confianza es la idónea para llevar su caso. Use ese sexto sentido que todos tenemos para detectar que habla con un profesional, con alguien que haga suyo su problema, con una persona honesta y que muestre que sus intereses son también los suyos propios.

7.- NO OCULTE INFORMACION.- Exponga su caso y lleve toda la documentación que tenga. Su abogado es su aliado y debe ser el primero en conocer todos los detalles de su caso y por muy insignificantes que a Ud. le parezcan pueden hacer variar significativamente el tipo de procedimiento y tal vez el tipo de abogado que necesitamos. No se preocupe por la información que da a quien tal vez no sea su letrado definitivo, el deber de confidencialidad y el secreto profesional también le impide hacer pública cualquier información que le suministre.

8.- HONORARIOS Y PRESUPUESTO.- Pida un presupuesto detallado de los honorarios, tanto del abogado como, en su caso, del procurador y de otros profesionales que deban intervenir. Si tiene dificultad para hacerle frente a esos gastos no olvide que para un profesional la mayor recompensa es hacer bien su trabajo y seguro que, en la medida de sus posibilidades, podrán pactar un calendario de pagos que le permita contar con sus servicios. Cada abogado es libre de fijar sus honorarios, pero si desconoce si le pueden estar cobrando en exceso, antes de firmar el encargo profesional pídale a su abogado que le muestre el baremo orientador de honorarios profesionales que publica cada Colegio de Abogados y ya tendrá una referencia importante.

9.- INFORMACIÓN.- Una vez que su abogado estudie su caso pídale que le informe y le exponga la estrategia a seguir, las posibilidades de acuerdo, los avances procesales que se vayan produciendo. No olvide que la justicia es lenta y que el abogado ni tiene culpa de ello ni puede acelerar el procedimiento.

10.-¿Y SI NO ES LO QUE ESPERABA?.- Si  en cualquier momento Ud. duda de la capacidad o la honestidad  de su abogado, cambie de abogado de inmediato. Puede hacerlo incluso sin necesidad de comunicárselo personalmente y sin alegar motivo alguno. El nuevo letrado se encarga de solicitar la venia al abogado que sustituye y este cambio no debe producir ningún coste adicional, pues cada abogado cobra según el trabajo realizado por cada uno, sin perjuicio de lo que pacte con el nuevo.

Este trabajo debe su existencia a la valiosa aportación del abogado del Ilustre Colegio de Granada D. Pedro Javier Martínez Martínez  mailto:5001@icagr.es]

jueves, 29 de septiembre de 2011

Responsabilidad de Abogado en cesión de arrendamiento fallida.

Se reclama una indemnización de 69.464,61€ por negligencia del Letrado que había cometido un error, en la confección y redacción del contrato de cesión de arrendamiento y notificación a la propiedad, de acuerdo con el art. 32 de la Ley29/1994, cuando, celebrado el 1 de julio de 1994, se regía por el Texto Refundido de la LAU de 1964, lo que motivó que la propiedad presentara procedimiento de resolución contractual contra cedente y cesionario.

La cuestión, por tanto era si debía indemnizar al resolverse el contrato, con fundamento en que había sido negligente al confeccionar el contrato de cesión, aplicando una legislación improcedente. Así nos encontramos ante un arrendamiento de local de negocio, destinado a bar, concertado en 1 de julio de 1994, y producida la cesión en 2006, y habiendo entrado en vigor la ley 29/1994, era aplicable la disposición transitoria primera, y el debate que se ha mantenido era si el contrato estaba sometido a la prórroga forzosa o se encontraba en tácita reconducción.

La Audiencia Provincial de Barcelona (s. 31/03/2011) comparte el criterio del juzgador de instancia y exonera al Letrado de toda responsabilidad, fundamentalmente por considerar que tras la entrada en vigor del RDL 2/1285, entiende que no era pacífica la jurisprudencia en orden al régimen de aquellos contratos en los que se pactaba una duración indeterminada.

Además incorpora a esa sentencia un pormenorizado estudio sobre el tema, recogiendo una serie de principios jurisprudenciales que merecen destacarse:

El deber de defensa judicial debe ceñirse al respeto de la lex artis (reglas del oficio), esto es, de las reglas técnicas de la Abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad profesional del abogado. Se han perfilado únicamente a título de ejemplo algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación:

-Informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso
-Cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo
-Observar las leyes procesales
-Aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos 
  
El daño por pérdida de oportunidades es hipotético y no puede dar lugar a indemnización cuando no hay una razonable certidumbre de la probabilidad del resultado


El deber de defensa no implica una obligación de resultado, sino una obligación de medios, en el sentido de que no comporta como regla general la obligación de lograr una estimación o una resolución favorable a las pretensiones deducidas o a la oposición formulada contra las esgrimidas por la parte contraria, pues esta dependerá, entre otros factores, de haberse logrado la convicción del juzgador




lunes, 4 de julio de 2011

La intervención de Abogados

Hace algunos meses el BOE publicaba la Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía.


En ella conforme se establece en su preámbulo se intenta actualizar procesos y facilitar tramitaciones simplificadas que permitan agilizar la justicia para lo cual se amplían las cuantías para cuya reclamación no será obligatoria la intervención de abogado y procurador.



En un mundo cada vez más tecnificado y complejo en el que la propia Agencia Tributaria reconoce la práctica imposibilidad de que el contribuyente puede efectuar por si solo la declaración de la Renta, y le proporciona medios informáticos e incluso personales para ello, -eso sí, sin responsabilizarse de los resultados-, por el contrario se considera que un particular está capacitado para acudir a un Juzgado sin necesidad de contar con asesoramiento alguno para reclamar hasta 250.000 euros.


Todo ello parece dar a entender que la intervención de Abogados en los juicios es una rémora que entorpece su funcionamiento, con lo cual, a mi modesto entender, se da alas a la “automedicación” puesto que, si para reclamar una deuda de 250.000 euros no hace falta abogado, para redactar un contrato de arrendamiento con opción de compra o análogo en su importancia, basta “copiar y pegar” cualquier modelo de INTERNET. No digamos para firmar un aval y obligarse frente a una entidad bancaria los próximos cuarenta años.


Es decir, cada uno es el mejor Abogado en sus propios asuntos, con olvido de aquella máxima que dice: El Abogado que se defiende a si mismo tiene un idiota por cliente.


A mayor abundamiento, aunque no tengo datos estadísticos, pienso sin embargo que en la práctica, la posibilidad de reclamar mediante juicio monitorio, sin abogado, hasta 250.000 euros en muy poco o nada ha agilizado el cobro de las deudas ya que el principal obstáculo para ello no es que se actúe con o sin Abogado, sino que el deudor sea solvente y no entorpezca la reclamación.


Considero por lo tanto que antes de embarcarse en un procedimiento monitorio en el que se puede terminar condenado en costas es preferible acudir a un Abogado que determine la viabilidad real de esa reclamación.

jueves, 16 de junio de 2011

El sistema de justicia gratuita en España

Como colofón a lo anteriormente expresado y para completar el tema hace falta tratar el contenido y los requisitos de la asistencia jurídica gratuita en España.


Haciendo un paréntesis, se puede decir que nos encontramos ante uno de esos conceptos equívocos en el ordenamiento jurídico, se habla de asistencia gratuita y en realidad no lo es o no lo es del todo ya que esa supuesta gratuidad se sufraga a costa de todos los contribuyentes; gratuita era hace algunos años cuando se denominaba beneficio de pobreza y los abogados nombrados actuaban sin cobrar nada, siendo además obligatoria la adscripción al turno de oficio. Algo hemos adelantado.

Requisitos
La Ley 1/1996 establece como requisitos básicos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita:

A.- Para las personas físicas:
Que sus recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.
Que litiguen en defensa de derechos o intereses propios.

B.- Para las personas jurídicas que su base imponible en el Impuesto de Sociedades fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Por unidad familiar se entiende:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere, los hijos menores con excepción de los que se hallaren emancipados.
b) La formada por el padre o la madre y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

Para reconocer el derecho a asistencia jurídica gratuita se tendrá en cuenta además de las rentas y otros bienes patrimoniales o circunstancias que declare el solicitante, los signos externos que manifiesten su real capacidad económica, negándose el derecho a la asistencia jurídica gratuita si dichos signos, desmintiendo la declaración del solicitante, revelan con evidencia que éste dispone de medios económicos que superan el límite fijado por la Ley.

Contenido
a) Material:
La Ley establece una enumeración pormenorizada y descripción exhaustiva de los asesoramientos, servicios y exenciones de pago que componen la asistencia jurídica gratuita que el caso de honorarios de Notarías y Registros es la reducción del 80% de sus aranceles.
b) Temporal: En una misma instancia se extiende a todos sus trámites e incidencias, incluida la ejecución, pero no podrá aplicarse a un proceso distinto. Se extiende a la interposición y sucesivos trámites de los recursos contra las resoluciones que pongan fin al proceso en la correspondiente instancia.

Abogado de oficio y justicia gratuita

La Constitución Española en su artículo 24 declara: Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Asimismo, todos tienen derecho (…) a la defensa y a la asistencia de letrado.

Así mismo en el artículo 119 se afirma: La justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley, y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar

En tal sentido el artículo 545 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone: Salvo que la ley disponga otra cosa, las partes podrán designar libremente a sus representantes y defensores entre los procuradores y abogados que reúnan los requisitos exigidos por las leyes Se designarán de oficio, con arreglo a lo que en aquéllas se establezca, a quien lo solicite o se niegue a nombrarlos, siendo preceptiva su intervención. La defensa de oficio tendrá carácter gratuito para quien acredite insuficiencia de recursos para litigar en los términos que establezca la ley.

Como continuación de lo expuesto en otro lugar es conveniente subrayar esta diferenciación que como se puede observar tiene su fundamento indiscutible en una Ley Orgánica, poco conocida por el usuario de la Justicia que tiende a confundir los conceptos que sirven de título a este trabajo.

En resumidas cuentas quiere decir que a quien le nombren un abogado de oficio sin acreditar carencia de medios para disfrutar de justicia gratuita deberá atender al pago de sus honorarios.