Aunque en este blog ya se ha tratado el tema del aval bancario como fianza complementaria en los arrendamientos urbanos, parece interesante examinar la otra cara de la moneda, es decir, desde la posición del avalista cuando una persona o entidad solicita/exige la prestación de un aval personal.
El tema es de la mayor actualidad por cuanto los residentes en Aragón hemos podido conocer recientemente que por decisión unilateral del Excmo. Sr. D. Marcelino Iglesias, Presidente de la Diputación General de Aragón hemos adquirido la condición de avalistas frente a la General Motors Corporation, por importe de DOSCIENTOS MILLONES DE EUROS, afortunadamente solamente “caemos” a unos 150 euros por habitante de Aragón, unas 25.000 de las antiguas pesetas.
En el Libro de Los Proverbios ya se podía leer hace mas de dos mil años: “No seas de los que dan la mano y salen fiadores de un deudor, si no tiene con que pagar te quitarán hasta la cama donde duermes”
Es cierto, porque aunque a veces quien pide el aval, normalmente una entidad bancaria, lo presente como un mero requisito formal carente de riesgo, lo cierto es que el avalista y el fiador se obligan a pagar o cumplir por un tercero en caso de no hacerlo éste. Art. 1822 del Código Civil.
Se puede argüir que si la persona avalada goza de buena solvencia económica el riesgo es mínimo o inexistente puesto que el acreedor se dirigirá contra sus bienes si no atiende la deuda avalada.
A esta consideración hay que oponer dos importantes objeciones:
1.- En los avales bancarios normalmente en la letra pequeña, entendiendo como tal la que nadie suele leer, se hace constar la renuncia del avalista al beneficio de excusión y ello significa que se releva al acreedor de la obligación de dirigirse primero contra los bienes del avalado hasta agotarlos.
2.- Relacionado con lo anterior hay que tomar en consideración que en caso de fallecimiento del avalado, siempre resultará mas cómodo y eficaz para el acreedor dirigirse directamente contra el avalista sin tener que esperar a que se ponga de manifiesto la herencia y sea aceptada por los herederos del deudor avalado.
Sin embargo hay que poner de manifiesto que el fiador que se ve compelido a pagar en virtud de su aval tiene acción para reclamar contra su avalado o sus herederos, tanto la cantidad que se ha visto obligado a pagar, como los intereses legales desde que le comunicó ese pago, mas los gastos ocasionados.
En definitiva y para concluir hay que afirmar que el aval es una bomba de relojería y antes de prestarlo hay que considerar la vieja máxima que dice: “No prestes aquello que no estas dispuesto a ceder gratuitamente y de buen grado”
15 comentarios:
Muy interesante su artículo. Gracias.
A su juicio, ¿es correcto que la inmobiliaria me dé a firmar un contrato de arrendamiento en el que no hay fianza legal, pero sí tengo que depositar un "aval en metálico"? Lo hacen para así no tener que depositar el importe de la fianza en el IVIMA...
A Gonzalo: Con los datos que aporta puede afirmarse que esa conducta incumple la normativa vigente: LAU y normativa autonómica sobre fianzas
BUenas tardes, me gusta mucho su forma de explicarlo todo. Tengo una duda, se puede constituir una garantía personal sobre la ejecución de un aval????por ejemplo, alguien me va a avalar en un préstamo que solicito en el banco (me exigen el aval).¿podría constituir una escritura pública en la que yo respondiera de forma personal en caso de que se ejecute ese aval???
Muchas gracias.
Saludos
BUenas tardes, me gusta mucho su forma de explicarlo todo. Tengo una duda, se puede constituir una garantía personal sobre la ejecución de un aval????por ejemplo, alguien me va a avalar en un préstamo que solicito en el banco (me exigen el aval).¿podría constituir una escritura pública en la que yo respondiera de forma personal en caso de que se ejecute ese aval???
Muchas gracias.
Saludos
BUenas tardes, me gusta mucho su forma de explicarlo todo. Tengo una duda, se puede constituir una garantía personal sobre la ejecución de un aval????por ejemplo, alguien me va a avalar en un préstamo que solicito en el banco (me exigen el aval).¿podría constituir una escritura pública en la que yo respondiera de forma personal en caso de que se ejecute ese aval???
Muchas gracias.
Saludos
A Isabel:
Es innecesario el avalista que se ve obligado a pagar tiene acción de regreso contra su avalado.
Puede contactar directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)
buenas tardes:
he tenido intensión de alquilar un piso,me pedían aval personal o bancario.La persona que me iba a ser mi aval, vive en otra ciudad distinta a la mía,por lo que le pedí a la inmobiliaria que le enviara la documentación y el contrato para que lo leyeran y firmaran, en la inmobiliaria me dijeron que debería dar un deposito en concepto de fianza para poder enviarle la documentación a mi aval, y que no se me devolvería la fianza si yo decidia no alquilar, pero si lo harían si no tenía aval. El caso ,es que el aval no estaba de acuerdo con las clausulas del contrato ,que por otro lado la inmobiliaria no quería cambiar y me quede sin aval, cuando les reclame el deposito que les habia dado,me dijeron que no me lo devolverían por falsa promesa de contrato. y así fue no pude recuperar mi dinero, me gustaría saber si puedo hacer algo al respecto ya que les puse una hoja de reclamaciones que no sirvio de nada.
Hola Pedro,
Voy a firmar un contrato de alquiler la próxima semana y mi hermano va a ser mi aval personal. Mi pregunta es la siguiente;
él puede ser avalista de dos contratos de arrendamiento e incluso ser titular de un tercer contrato arrendatario?
Osea, él quiere avalar a mi y a mi mama, pero también quiere poder tener su propio piso de alquiler.
Tendrá algún problema legal?
Atentamente,
Maria
A nazarena: El único problema legal, , que desde luego no es desdeñable, que puede tener su hermano es que alguno de sus avalados deje de cumplir sus obligaciones, se verá obligado a cumplirlas por él.
Hola Pedro,
Interesante tu artículo y me gustaría consultarte lo siguiente:
Me voy a convertir en avalista de una de mis hijas para garantizar un crédito hipotecario en la adquisición de una vivienda. El crédito es a 40 años y por razones de edad no voy a vivir tanto tiempo. Entiendo que el aval no se extingue con la muerte del avalista y se transmite a sus herederos y salvo que acepten la herencia a “beneficio de inventario” responden con todos sus bienes ante el acreedor.
En mi caso tengo dos herederos (dos hijas) y mi esposa ( separación de bienes)que recibirá mi patrimonio en carácter de usufucto.
La pregunta es la siguiente: En caso de incumplimiento por parte de mi hija de sus obligaciones crediticias ¿Como estaría afectada mi esposa en caso de mi fallecimiento con los bienes recibidos en usufructo y con su propio patrimonio?
Un saludo,
Miguel A.
A Miguel Angel: Ante todo agrdecerle el interés en mi modesto trabajo, a continuación exponer que el aval es personal y por tanto se extingue con la muerte del avalista, siempre y cuando al fallecer no haya sido ejecutado anteriormente. Pienso que esto contesta a su pregunta, si su esposa no es avalista no le podrá ser exigida responsabilidad alguna.
Si quiere ampliar los datos puede consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
A la vista de lo que he podido leer y estudiar, no me queda claro realmente si la garantía personal constituida para garantizar un préstamo bancario (obligación determinada) se extingue una vez ha fallecido el titular de dicha garantía, o bien, se transmite a sus causahabientes... (¿variaría mucho si se tratase de fianza o de aval?) el caso es que me surge la duda,si se transmitiese la garantía, ¿cabría la posibilidad de poder revocar dicha garantía por alguno de los causahabientes? o ¿sólo cabría entrar en negociaciones con la entidad de crédito para conseguir su consentimiento para revocar la misma? Es harto complicado este tema.
Por cierto, enhorabuena por el blog, está fantásticamente expresado todos los asuntos de forma bastante amena y entendible.
Gracias y saludos
hola buenos dias!! mi padre firmo como aval a un amigo suyo y resulta que el amigo no paga y ahora le piden el dinero a mi padre del alquiler, de la luz y del agua..mi pregunta es cuanto tiempo debe de pasar para k a mi padre le digan de pagar..tendrian k agotar todos los recursos para que el amigo pagara no??
Lisa, la respuesta a sus preguntas depende del contenido del aval firmado por su padre, si ha renunciado al derecho de excusion o no. Firmar un aval es bastante temerario.
quiero alquilar un piso de 750 euros mi marido tiene contrato indefinido gana 1.350 euros todo en nomina ahora yo no trabajo pero comienzo a finales de sept pero mi madre puede avalarme con su nomina de 400euros mas por la manana tranaja en una casa tiene cheque nominal me podria alquilar somos una pareja y dos nino
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