viernes, 28 de noviembre de 2008

AVALISTAS Y FIADORES



Aunque en este blog ya se ha tratado el tema del aval bancario como fianza complementaria en los arrendamientos urbanos, parece interesante examinar la otra cara de la moneda, es decir, desde la posición del avalista cuando una persona o entidad solicita/exige la prestación de un aval personal.

El tema es de la mayor actualidad por cuanto los residentes en Aragón hemos podido conocer recientemente que por decisión unilateral del Excmo. Sr. D. Marcelino Iglesias, Presidente de la Diputación General de Aragón hemos adquirido la condición de avalistas frente a la General Motors Corporation, por importe de DOSCIENTOS MILLONES DE EUROS, afortunadamente solamente “caemos” a unos 150 euros por habitante de Aragón, unas 25.000 de las antiguas pesetas.

En el Libro de Los Proverbios ya se podía leer hace mas de dos mil años: “No seas de los que dan la mano y salen fiadores de un deudor, si no tiene con que pagar te quitarán hasta la cama donde duermes”

Es cierto, porque aunque a veces quien pide el aval, normalmente una entidad bancaria, lo presente como un mero requisito formal carente de riesgo, lo cierto es que el avalista y el fiador se obligan a pagar o cumplir por un tercero en caso de no hacerlo éste. Art. 1822 del Código Civil.

Se puede argüir que si la persona avalada goza de buena solvencia económica el riesgo es mínimo o inexistente puesto que el acreedor se dirigirá contra sus bienes si no atiende la deuda avalada.

A esta consideración hay que oponer dos importantes objeciones:

1.- En los avales bancarios normalmente en la letra pequeña, entendiendo como tal la que nadie suele leer, se hace constar la renuncia del avalista al beneficio de excusión y ello significa que se releva al acreedor de la obligación de dirigirse primero contra los bienes del avalado hasta agotarlos.
2.- Relacionado con lo anterior hay que tomar en consideración que en caso de fallecimiento del avalado, siempre resultará mas cómodo y eficaz para el acreedor dirigirse directamente contra el avalista sin tener que esperar a que se ponga de manifiesto la herencia y sea aceptada por los herederos del deudor avalado.

Sin embargo hay que poner de manifiesto que el fiador que se ve compelido a pagar en virtud de su aval tiene acción para reclamar contra su avalado o sus herederos, tanto la cantidad que se ha visto obligado a pagar, como los intereses legales desde que le comunicó ese pago, mas los gastos ocasionados.

En definitiva y para concluir hay que afirmar que el aval es una bomba de relojería y antes de prestarlo hay que considerar la vieja máxima que dice: “No prestes aquello que no estas dispuesto a ceder gratuitamente y de buen grado”

63 comentarios:

  1. Muy interesante su artículo. Gracias.

    A su juicio, ¿es correcto que la inmobiliaria me dé a firmar un contrato de arrendamiento en el que no hay fianza legal, pero sí tengo que depositar un "aval en metálico"? Lo hacen para así no tener que depositar el importe de la fianza en el IVIMA...

    ResponderEliminar
  2. A Gonzalo: Con los datos que aporta puede afirmarse que esa conducta incumple la normativa vigente: LAU y normativa autonómica sobre fianzas

    ResponderEliminar
  3. BUenas tardes, me gusta mucho su forma de explicarlo todo. Tengo una duda, se puede constituir una garantía personal sobre la ejecución de un aval????por ejemplo, alguien me va a avalar en un préstamo que solicito en el banco (me exigen el aval).¿podría constituir una escritura pública en la que yo respondiera de forma personal en caso de que se ejecute ese aval???

    Muchas gracias.

    Saludos

    ResponderEliminar
  4. BUenas tardes, me gusta mucho su forma de explicarlo todo. Tengo una duda, se puede constituir una garantía personal sobre la ejecución de un aval????por ejemplo, alguien me va a avalar en un préstamo que solicito en el banco (me exigen el aval).¿podría constituir una escritura pública en la que yo respondiera de forma personal en caso de que se ejecute ese aval???

    Muchas gracias.

    Saludos

    ResponderEliminar
  5. BUenas tardes, me gusta mucho su forma de explicarlo todo. Tengo una duda, se puede constituir una garantía personal sobre la ejecución de un aval????por ejemplo, alguien me va a avalar en un préstamo que solicito en el banco (me exigen el aval).¿podría constituir una escritura pública en la que yo respondiera de forma personal en caso de que se ejecute ese aval???

    Muchas gracias.

    Saludos

    ResponderEliminar
  6. A Isabel:
    Es innecesario el avalista que se ve obligado a pagar tiene acción de regreso contra su avalado.
    Puede contactar directamente por teléfono: 807 520 008 (1,16 eur./min. Desde fijo; 1,55 eur./min. Desde móvil)

    ResponderEliminar
  7. buenas tardes:

    he tenido intensión de alquilar un piso,me pedían aval personal o bancario.La persona que me iba a ser mi aval, vive en otra ciudad distinta a la mía,por lo que le pedí a la inmobiliaria que le enviara la documentación y el contrato para que lo leyeran y firmaran, en la inmobiliaria me dijeron que debería dar un deposito en concepto de fianza para poder enviarle la documentación a mi aval, y que no se me devolvería la fianza si yo decidia no alquilar, pero si lo harían si no tenía aval. El caso ,es que el aval no estaba de acuerdo con las clausulas del contrato ,que por otro lado la inmobiliaria no quería cambiar y me quede sin aval, cuando les reclame el deposito que les habia dado,me dijeron que no me lo devolverían por falsa promesa de contrato. y así fue no pude recuperar mi dinero, me gustaría saber si puedo hacer algo al respecto ya que les puse una hoja de reclamaciones que no sirvio de nada.

    ResponderEliminar
  8. Hola Pedro,

    Voy a firmar un contrato de alquiler la próxima semana y mi hermano va a ser mi aval personal. Mi pregunta es la siguiente;
    él puede ser avalista de dos contratos de arrendamiento e incluso ser titular de un tercer contrato arrendatario?
    Osea, él quiere avalar a mi y a mi mama, pero también quiere poder tener su propio piso de alquiler.
    Tendrá algún problema legal?

    Atentamente,

    Maria

    ResponderEliminar
  9. A nazarena: El único problema legal, , que desde luego no es desdeñable, que puede tener su hermano es que alguno de sus avalados deje de cumplir sus obligaciones, se verá obligado a cumplirlas por él.

    ResponderEliminar
  10. Hola Pedro,
    Interesante tu artículo y me gustaría consultarte lo siguiente:
    Me voy a convertir en avalista de una de mis hijas para garantizar un crédito hipotecario en la adquisición de una vivienda. El crédito es a 40 años y por razones de edad no voy a vivir tanto tiempo. Entiendo que el aval no se extingue con la muerte del avalista y se transmite a sus herederos y salvo que acepten la herencia a “beneficio de inventario” responden con todos sus bienes ante el acreedor.
    En mi caso tengo dos herederos (dos hijas) y mi esposa ( separación de bienes)que recibirá mi patrimonio en carácter de usufucto.
    La pregunta es la siguiente: En caso de incumplimiento por parte de mi hija de sus obligaciones crediticias ¿Como estaría afectada mi esposa en caso de mi fallecimiento con los bienes recibidos en usufructo y con su propio patrimonio?
    Un saludo,
    Miguel A.

    ResponderEliminar
  11. A Miguel Angel: Ante todo agrdecerle el interés en mi modesto trabajo, a continuación exponer que el aval es personal y por tanto se extingue con la muerte del avalista, siempre y cuando al fallecer no haya sido ejecutado anteriormente. Pienso que esto contesta a su pregunta, si su esposa no es avalista no le podrá ser exigida responsabilidad alguna.
    Si quiere ampliar los datos puede consultarme directamente por teléfono: 807 520 008 (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)

    ResponderEliminar
  12. A la vista de lo que he podido leer y estudiar, no me queda claro realmente si la garantía personal constituida para garantizar un préstamo bancario (obligación determinada) se extingue una vez ha fallecido el titular de dicha garantía, o bien, se transmite a sus causahabientes... (¿variaría mucho si se tratase de fianza o de aval?) el caso es que me surge la duda,si se transmitiese la garantía, ¿cabría la posibilidad de poder revocar dicha garantía por alguno de los causahabientes? o ¿sólo cabría entrar en negociaciones con la entidad de crédito para conseguir su consentimiento para revocar la misma? Es harto complicado este tema.

    Por cierto, enhorabuena por el blog, está fantásticamente expresado todos los asuntos de forma bastante amena y entendible.

    Gracias y saludos

    ResponderEliminar
  13. hola buenos dias!! mi padre firmo como aval a un amigo suyo y resulta que el amigo no paga y ahora le piden el dinero a mi padre del alquiler, de la luz y del agua..mi pregunta es cuanto tiempo debe de pasar para k a mi padre le digan de pagar..tendrian k agotar todos los recursos para que el amigo pagara no??

    ResponderEliminar
  14. Lisa, la respuesta a sus preguntas depende del contenido del aval firmado por su padre, si ha renunciado al derecho de excusion o no. Firmar un aval es bastante temerario.

    ResponderEliminar
  15. quiero alquilar un piso de 750 euros mi marido tiene contrato indefinido gana 1.350 euros todo en nomina ahora yo no trabajo pero comienzo a finales de sept pero mi madre puede avalarme con su nomina de 400euros mas por la manana tranaja en una casa tiene cheque nominal me podria alquilar somos una pareja y dos nino

    ResponderEliminar
  16. Hola, mi ptegunta es la siguiente, mi madre avalo con su piso (que pertenece 50% a mi madre,25% a mi hernano y el otro 25% a mi por haber fallecido mi padre) a mi hermano en la compra de un coche, resulta que él no hace frente a las letras y mi madre ya no puede mas, que posibilidades hay de que le quiten el piso a mi madre? Es posible que deje de ser aval?

    ResponderEliminar
  17. Anonimo el aval es siemp personal y el avalista responde del avalado con todos sus bienes presentes y futuros, en el caso que plantea es posible que su madre vea embargada su parte en esa vivienda, si el,avalado no cumple sus obligaciones pecuniarias.

    ResponderEliminar
  18. Hola Pedro! Mi caso es el sigüiente mi padre a diciembre de 2012 me pidio ser avalista de la vivienda familiar y no paga desde abril de este año, solo pago las primeras 4 cuotas de un credito de 210.000€. El problema reside en que me pueden hacer ami como avalista,porque me estado informando y creo entender que en una rehipoteca de vivenda familiar tienen que firmar los dos conyugues pero resulta que mi madre sufre de una discapacidad del 94% y no esta tutelada por nadie (tengo el processo abierto para tutelarla yo)que puede pasarme? Desde julio nos ha abandonado y me he visto a afrontar todos los gastos de agua,luz i gas que algunas facturas no se pagaban desde antes de pedir la rehipoteca, estoy parado y sin paro porque era autonomo.Mi abogado me ha dicho que quedare libre de la hipoteca una vez tenga la tutela i pida el divorcio, pero me gustaria saber tu opinion.
    Gracias, atentamente Marc

    ResponderEliminar
  19. Marc, si su abogado, con toda la información en la mano le ha dicho que con determinadas condiciones quedara libre del aval, seria una temeridad por mi parte decir otra cosa sin mas datos que los que relata en su consulta.

    ResponderEliminar
  20. Hola, soy avalista con mi mujer de la vivienda de mi hermana, en caso de fallecer nosotros, ¿nuestros hijos seguirían siendo avalistas? ¿podríamos donar en vida nuestra vivienda antes de que nos la quitaran como avalistas? ¿nuestros hijos sufrirían algún problema el dia de mañana si nosotros no pagáramos la deuda?

    Muchas gracias por la labor que haces.

    ResponderEliminar
  21. Juan Pedro No me atrevo a decir algo que antes tenía muy claro, y es que el aval se extingue con el fallecimiento del avalista, me parece que en este mismo blog me lo han discutido, con lo cual tengo qu eestudiarlo.

    ResponderEliminar
  22. Buenas noches. Durante mi matrimonio (regimen de separación de bienes), he firmado como aval un préstamo de la empresa del hoy mi ex marido (5 socios y avalando las 5 esposas). Hoy, 6 años después de haberme separado puedo solicitar a la empresa de mi ex marido que me quiten como aval? El préstamo lo están pagando sin problemas, pero a mi me supone no poder solicitar ningún préstamo debido a ser un cliente de riesgo por dicho aval...Le agradezco su atención
    Muchas Gracias

    ResponderEliminar
  23. Marisol desde luego puede solicitar que cancelen ese aval en lo que Vd. respecta, pero no podrá exigir esa cancelacion a no ser que el documento de aval le de pie para ello: sometimiento a plazo, condición de que el matrimonio continúe, etc. También por modificación de las circunstancias del objeto del aval.
    Habría que examinar ese documento para hablar con mayor rigor.

    ResponderEliminar
  24. Buenas tardes, quisiera hacerle una consulta que me tiene con quebradero de cabeza. Mis padres dueños de la casa donde viven fueron avalista para el piso de mi hermano. Mi padre ahora fallecido se queda mi madre como aval; si mi hermano no pagara tendríamos los hermanos problemas a la hora de heredar las casa de mis padres.

    ResponderEliminar
  25. Mariajose si su hermano no paga la deuda avalada le exigirán el pago a su madre y si no paga embargaran el piso.

    ResponderEliminar
  26. Perdona que te pregunte otra vez, al tener mi madre una casa, ¿no le exigiran y embargarian antes la casa a mi madre que el piso de mi hermano? y nosotros los hermanos como herederos nos efectaría?

    ResponderEliminar
  27. Mariajose el acreedor llegado el momento decidirá a quien le interesa reclamar la deuda, al deudor principal o al avalista, eso depende de la solvencia real de ambos. Esa decisión desde luego afecta a los herederos del avalista

    ResponderEliminar
  28. hola buenas,tengo una duda,tengo que dejar el alquiler,estamos en paro yo y mi pareja,el contrato es anuala prorrogable hasta cinco años,tengo que avisar con dos meses de antelación al término del contrato o cualquiera de sus prorrogas anuales,que pasaria si dejo el alquiler,no puedo pagar mas,la prorroga anual me termina en febrero de 2015,aparte en el contrato me avala un amigo como avalista solidario. ¿que me pasaria?¿tiene obligacion de pagar lo restante el avalista?

    ResponderEliminar
  29. Anónimo si desiste del contrat anticipadamente el casero puede exigirle una indemnización, habría que conocer la fecha de ese contrato para determinar su importe.
    El avalista estará obligado a pagar por Vd. dependiendo de los términos de su aval, si llega a un acuerdo con su casero, es posible que ese acuerdo no pueda incluirlo el casero dentro del aval, distinto es si se marcha 'por las buenas' en cuyo caso el avalista si responderá de los alquileres que deje sin pagar, en fin como le digo tendría que leer ese contrato.
    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 

     

    ResponderEliminar
  30. a Pedro Hernández Olmo. Un familiar mio ha fallecido recientemente, estaba casado y tenia un hijo. Al haber firmado la hipoteca de soltero es heredero directo su hujo. Su hijo es menor de edad y su madre responde administrativamente a los intereses de su hijo. Esta alega que tiene un sueldo escaso y tiene que velar por los intereses de su hijo por lo que decide renunciar a la herencia.

    Entonces la madre del fallecido consta en la hipoteca como avalista y en principio sospecho que tiene que asumir esa deuda.

    Mi pregunta es ¿ Se puede renunciar a esa deuda, el / la avalista en algun caso? Y de ser así ¿Que procedimiento debo seguir para ejercitar algun procedimiento o reclamación que exonere de la deuda de esa hipoteca? Es decir, ¿Podría renunciar a su aval en esta hipoteca?

    La idea es averiguar si existe alguna forma de evitar el compromiso de pago como avalista.

    ResponderEliminar
  31. a Pedro Hernández Olmo. Un familiar mio ha fallecido recientemente, estaba casado y tenia un hijo. Al haber firmado la hipoteca de soltero es heredero directo su hujo. Su hijo es menor de edad y su madre responde administrativamente a los intereses de su hijo. Esta alega que tiene un sueldo escaso y tiene que velar por los intereses de su hijo por lo que decide renunciar a la herencia.

    Entonces la madre del fallecido consta en la hipoteca como avalista y en principio sospecho que tiene que asumir esa deuda.

    Mi pregunta es ¿ Se puede renunciar a esa deuda, el / la avalista en algun caso? Y de ser así ¿Que procedimiento debo seguir para ejercitar algun procedimiento o reclamación que exonere de la deuda de esa hipoteca? Es decir, ¿Podría renunciar a su aval en esta hipoteca?

    La idea es averiguar si existe alguna forma de evitar el compromiso de pago como avalista.

    ResponderEliminar
  32. Ángel el avalista no puede renunciar al aval, solamente puede exonerarlo el beneficiario de su aval, en este caso habría que conocer los términos de ese aval, por si el fallecimiento del avalado pudiera influir de algún modo.

    ResponderEliminar
  33. Buenas noches
    Pedro me parece interesante su articulo,aun asi tengo una duda. Mi hermano quiere alquilar un piso,pero le piden aval,el solo me tiene a mi,el caso es q yo estoy casada(bienes compartidos) y en estos momentos no trabajo por dedicarme a mi hijo de 10meses y un nuevo embarazo,la cosa es que si mi hermano no paga,evidentemente lo pago yo,pero si no tengo dinero suficiente en mi cuenta personal,¿tocarian los bienes o cuenta de mi marido?
    Muchas gracias. Un saludo

    ResponderEliminar
  34. Anónimo, en sus circunstancias personales no es recomendable que firme ese aval, si està casada en régimen de gananciales le pueden embargar las cuentas y su propia vivienda
    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 
     

    ResponderEliminar
  35. Buenos dia mi marido y yo somos avalistas de un credito hipotecario pero los avalados dejaron de pagar el credito el piso entro en subasta en julio de este año hasta ahora no me han mandado ninguna notificacion ni se absolutamente nada como puedo averiguar lo sucedido en dicha subasta y saber si hemos quedado con deuda nos tienen que notificar o no gracias

    ResponderEliminar
  36. María Delfin averiguar el resultado de la subasta es relativamente fácil, en el Registro de la Propiedad podrán saber la situación actual de ese inmueble.
    Si reciben alguna notificación en relación con ese aval es importante que antes de hacer nada se pongan en contacto con un abogado de su confianza

    ResponderEliminar
  37. Buenas tardes Pedro,
    He visto que entiende mucho del tema de los avales en alquiler. Quería consultarle, en esta semana firmare el contrato de alquiler para un piso, en principio me.pidieron nómina,contrato de trabajo y ahora alguien que me avale por si hubiera algún impago. Mi pregunta es:siendo un contrato de 1 año prorrogable, si yo tuviera que abandonar el piso por cualquier cuestión inevitable, (he leído en la nueva ley que tras los 6 primeros meses desp avisando 30 dias antes al propietario,no existe problema para la devolución de fianza siempre que el inmueble este en las condiciones de cuando se adquirió) siempre habiendo abonado las mensualidades que estuve allí viviendo, la persona que me avala no debería de correr con ningún gasto por haber tenido que abandonar el inmueble antes de un año?muchas gracias,espero su respuesta

    ResponderEliminar
  38. Anónimo: Sin leer ese contrato y el contenido del aval que incorpora solamente puedo decirle que el avalista pagará cuando vd deje incumplida una obligacion avalada. Ante todo tendría que saber si ese contrato contiene una clausula de penalización. Le sugiero lea el DECALOGO DEL INQUILINO, en este blog, antes de firmar ese contrato.

    ResponderEliminar
  39. Buenas tarde! Mi pareja y yo vamos a alquilar un piso, yo estoy en paro por lo que el contrato va a ir a nombre de mi pareja. Nos han dicho que el alquiler no puede exceder el 35% de la nómina. Supera un poco dicho importe, aunque somos solventes, tenemos dinero ahorrado y mi pareja un buen sueldo. La solución que nos dan es que nos avalen. Mi consulta es que obligaciones y consecuencias puede tener eso para nuestros padres. A pesar de que somos solventes y podremos hacer pago al alquiler sin problemas, no puedo evitar sentir desconfianza y dudas ante un aval. Muchas gracias Pedro.

    ResponderEliminar
  40. Anónimo: Si ha leido el artículo verá que yo desaconsejo vivamente ese tipo de aval, en su caso con mayor motivo ya que sus padres al avalar ese alquiler están avalando a una persona ajena a su familia, aunque quizá no sea este el lugar mas adecuado para exponerlo, si por cualquier motivo su relación con ella se rompe, eso no va a cancelar el aval, que al ser solidario como presumo, lo será por la totalidad de la deuda que pueda llegar a adquirir esa persona, puede ser una cantidad que produzca a sus padres un serio percance económico.
    Le hablo desde la experiencia, no desde la pura teoría.
    Desde luego si decide pedirles ese aval antes de que lo firmen debería examinarlo un abogado de su confianza.
    Para ampliar o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. Desde móvil)

    ResponderEliminar
  41. Buenas tardes, por favor tengo una gran duda y quebradero de cabeza.. avalé un préstamo hipotecario (compra de un piso) a nombre de mi suegro al tiempo mi suegro murió y al tiempo yo me separe legalmente, el banco me demandó por impago en 2010 al no haber declaración de herederos etc.. falta de notificaciones... no se ha ejecutado el embargo de la hipoteca y los intereses siguen corriendo, hasta cuánto se pueden subir y cual es el límite de tiempo para ejecutar la hipoteca pues a mi lo que me interesa es que se lleven el piso y me quede libre de deuda (en 2010 no llegaba la deuda a la mitad del valor de tasación)pero con los intereses es posible que ya haya subido el importe más de la mitad del valor de tasación, por favor deme una idea o contestación, gracias

    ResponderEliminar
  42. Cris para poder ayudarle con un mínimo de acertar se necesitan datos acerca de esa hipoteca, si se ha iniciado la ejecución o no, y de su aval si se lo han ejecutado de momento solo puedo decirle que le conviene llegar a un acuerdo con el acreedor para que la deuda no se incremente.
    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 


     

    ResponderEliminar
  43. Tengo el piso alquilado a nombre de una pareja y el aval es el padre del chico. Se han peleado y el chico quiere que la exnovia se marche del piso pero ella no quiere. Entonces el chico me ha comentado que él rescindirá el contrato pero ella no y se quedará ella en el piso, pero que no me pagará seguro porque no trabaja y tiene un hijo muy pequeño. El padre de este chico que es avalista también quiere anular el aval, me han dicho. ¿Es posible que un avalista rescinda el aval si su hijo anula el contrato pero la exnovia no? me parece muy raro...En el contrato hay una clausula de "renuncia a los beneficios de excusión, división y orden" GRACIAS



    ResponderEliminar
  44. Anónimo un avalista no puede "renunciar" al aval ese aval seguirá valido y vigente aunque se marche uno de los inquilinos, salvo que el aval fuera exclusivamente a favor del que se marcha, y este ademas tuviera facultad para rescindir ese contrato, el inquilino esta obligado siempre a cumplir la ley y el contrato. La renuncia a derechos del avalista que me señala nada tiene que ver con lo anterior.
    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 


     

    ResponderEliminar
  45. Hola: Mi pregunta e inquietud es esta. Soy viuda con 47 años , hace 6 años mi hijo mayor de 29 compro una casa .a la que yo tuve que avalar .cobro 800 euros y tengo una hipoteca mia. El hace 4 meses q no paga y yo ahora no puedo alludarle no trabajo , tengo minusvalía 67/00 .pregunto yo si pago mi hipoteca pero al no pagar el me van quitar mi piso mi pensión? GRACIAS.

    ResponderEliminar
  46. Anónimo necesita un abogado que levayudeva recomponer su situación que tal como la describe es bastante critica
    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 
    http://www.pedrohernandezabogado.com/ 


     

    ResponderEliminar
  47. Un poco carita la llamadita a tu telefono no?

    ResponderEliminar
  48. Anónimo, pues francamente pienso que no y hay miles de personas que piensan como yo y me agradecen a diario este servicio.

    ResponderEliminar
  49. Hola...mi marido Y yo somos avalistas de mi cuñada ( edad 50 años) de un prestamo de piso a 40 años por 200.000 euros ..la cuota q tienen q pagar es de 1300 mensuales y ahora mi cuñada esta en paro no cobra nada y vive también mi suegra con una pension de 800...es imposible q paguen y se pidio una dación q al final no le han concedido y el Banco ha vendido nuestro problema a otros intermediarios para q negocien con nosotros...nosotros tenemos nuestro piso pagado y otra hipoteca con el mismo banco q tambien lo avalamos con nuestra casa...q podemos hacer?...mi marido esta de ett..no trabaja siempre...no podremos asumir dos hipotecas y menos siendo una de 1300 a 40 años...y otra pregunta en caso de poder afrontarlo todo...seria sufuciente q mi cuñada hiciera testamento dejandonos el piso q nosotros para q cuando falleciera no se repartiese entre los demas hermanos?...ella no tiene hijos ni marido

    ResponderEliminar
  50. Anónimo, la situación que describen es bastante complicada y me temo que no hay otra solución que llegar a un acuerdo con los acreedores, En cuanto a asegurarse ese inmueble si llegan a ese acuerdo, considero que dentro del acuerdo debería estar la transferencia de la titularidad a favor de vds., ya que son quienes van a pagar la deuda, es decir si asumen la deuda lo lógico es que adquieran la titularidad, sin perjuicio de que continúen utilizando la vivienda las mismas personas.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)

    ResponderEliminar
  51. Hola buenas tardes,

    Estoy de avalista nominal junto con mi hermano en la deuda del prestamo hipotecario de mis padres,mi padre ha fallecido y quisiera saber como podemos quitarnos de avalistas mi hermano y yo,el piso se lo compraron en el 2002,ya han pasado 13 años y no sabemos si ya por el tiempo pasado habremos dejado de ser avalistas o que nos quede poco tiempo para ello o es hasta el final del prestamo hipotecario,por favor si pudierais ayudarme a saber como quitarnos de avalistas nominal,os lo agradezco muchisimo
    Un saludo,Marisa

    ResponderEliminar
  52. Marisa cuado se contrae la condición de avalista no es posible "quitarse" de ello, solamente se extingue en las condiciones pactadas en ese aval, normalmente será cuando el avalado pague completamente su deuda, en su caso eso lo podrán averiguar en la escritura de hipoteca en la que figuran como avalistas. El fallecimiento del avalado puede en algunos casos precipitar la reclamación al avalista. Como le digo tendría que leer esa escritura de hipoteca para informarle con mayor precisión.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)

    ResponderEliminar
  53. Es muy doloroso que un hijo te pida un aval influido o no por otra persona, yo le dice un no rotundo porque eso lo he tenido siempre muy claro , darle a mis hijos unas buenas carreras si apoyarlos siempre aunque patinaran ahora ya independientes, con buenos puestos un dia por telefono me dice uno de ellos ( Me tendrias que prestar tu fima para comprar un piso ) Le conteste eso nunca te dare lo que pueda u en casa siempre tendràs comida y cam@ , ya tenia la carrera de Empresariales y derecho en la Universidad Complutense Madrid ,tengo dos hijos mas una profesora de idiomas de Instituto es licenciada y ademas tiene los titulos de la escuela de idiomas fraces Ingles Aleman con oposicion aprobada y otro corredor de seguros hizo Empresariales la licenciatura en Santiago de Compostela , si yo avalo a hijo los otros me pedirian lo mismo , me parece que hay que ir un paso por delante de ellos y no ceder a todas sus pretensiones prepararles para la vida si , creo que es una falta de respeto pedir la firma a unos padres , hay que ser uno aurosificiente , ya nunca fuè nada igual pero yo estoy contenta de no prestar mi firma a nadie dinero si siempre que se pueda la firma es sagrada.

    ResponderEliminar
  54. Es muy doloroso que un hijo te pida un aval influido o no por otra persona, yo le dice un no rotundo porque eso lo he tenido siempre muy claro , darle a mis hijos unas buenas carreras si apoyarlos siempre aunque patinaran ahora ya independientes, con buenos puestos un dia por telefono me dice uno de ellos ( Me tendrias que prestar tu fima para comprar un piso ) Le conteste eso nunca te dare lo que pueda u en casa siempre tendràs comida y cam@ , ya tenia la carrera de Empresariales y derecho en la Universidad Complutense Madrid ,tengo dos hijos mas una profesora de idiomas de Instituto es licenciada y ademas tiene los titulos de la escuela de idiomas fraces Ingles Aleman con oposicion aprobada y otro corredor de seguros hizo Empresariales la licenciatura en Santiago de Compostela , si yo avalo a hijo los otros me pedirian lo mismo , me parece que hay que ir un paso por delante de ellos y no ceder a todas sus pretensiones prepararles para la vida si , creo que es una falta de respeto pedir la firma a unos padres , hay que ser uno aurosificiente , ya nunca fuè nada igual pero yo estoy contenta de no prestar mi firma a nadie dinero si siempre que se pueda la firma es sagrada.

    ResponderEliminar
  55. Puedo ser garante de más de una persona por ejemplo en el pago de un inmueble.
    Gracias!

    ResponderEliminar
  56. Jurídicamente hablando no hay inconveniente, aumenta su riesgo y, por tanto, disminuye su solvencia, por lo que el beneficiario de ese aval puede no estar de acuerdo.

    Si desea una aclaración o ampliación puede llamarme al ‪807 520 008 donde recibirá mi atención  directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil).‬

    ResponderEliminar
  57. Hola. Tengo un piso alquilado que esta a nombre de mi exnovio y de aval sus padres, nos separamos hace un año y medio y queremos cambiar el nombre del piso al mio, el propietario me exige presentar otro aval para cambiar el contrato de nombre. Llebo 6 años en el piso el ultimo año y medio sola y sin faltar un pago, pero mi unica familia son mis abuelos y cobran cada uno, una pension de 400e. Podria alguno de ellos avalarme? Y uno solo? A el casero le sirve ese aval? Pago 580 mensuales de alquiler. Gracias

    ResponderEliminar
  58. Sus abuelos, juridicamente hablando, pueden darle su aval, ambos o uno solo, pero me temo que el casero, a no ser que tengan propiedades, no los va a admitir como avalistas.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)

    ResponderEliminar
  59. Hola, mi marido t yo somos propietarios de un piso que vamos a alquilar, y la propuesta paraslquilar es de un joven francés que ha firmado contrato de trabajo con una empresa de Madrid, le pedimos garantías y ofrece que sus padres sean avalistas, los que viven en Francia. ¿Que opinas? ¿ nos interesa? ¿Tendrían que venir sus padres a Madrid para firmar como avalistas el contrato de alquiler de su hijo? ¿Alguna previsión a tener en cuenta? Gracias.

    ResponderEliminar
  60. Hola, mi marido t yo somos propietarios de un piso que vamos a alquilar, y la propuesta paraslquilar es de un joven francés que ha firmado contrato de trabajo con una empresa de Madrid, le pedimos garantías y ofrece que sus padres sean avalistas, los que viven en Francia. ¿Que opinas? ¿ nos interesa? ¿Tendrían que venir sus padres a Madrid para firmar como avalistas el contrato de alquiler de su hijo? ¿Alguna previsión a tener en cuenta? Gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. El aval de unas personas residentes en Francia, no proporciona, en mi opinión, una garantía verdadera al arrendador, por la dificultad que ofrece la reclamción judicial de esa fianza. Desde lugo para constituir ese aval tienen que firmarlo ellos o persona con poder bastante.
      Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)

      Eliminar
  61. Hola buenos días, muy interesante su articulo, yo tengo 2 preguntas, 1 tengo 2 años en un piso de alquiler, pagando siempre sin problema, ahora la dueña dice que necesita el piso por que lo va a vender, yo acepte salirme y quiero saber legalmente que es lo que ella me tiene que dar ( indemnización) y mi otra pregunta es, encontré otro piso,más caro y viviré con familiar para compartir los gastos, en la inmobiliaria me están pidiendo un mes de adelanto, dos meses de fianza y el mes de la inmobiliaria más iva y un aval personal por que mi nómina no llega, y ahora me dice que tengo que dar las identificaciones de las personas que vivirán para ponerlas Enel contrato, yo acepte y ahora me esta pidiendo mi contrato de alquiler dl piso anterior y el número de la dueña del piso como referencia, todo eso es legal?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Plantea dos cuestiones distintas. A la primera he de decirle que la propietaria no tiene derecho a dar por terminado el alquiler porque quiera vender el piso, incluso usted tiene derecho de adquisición preferente, si no ha renunciado a ello en el contrato. Por lo tanto puede pedir de indemnización lo que le parezca razonable, teniendo en cuenta que va a ceder de su derecho a permanecer en esa vivienda, hasta cumplir cinco años-
      En cuanto a la segunda cuestión, no me parece que ninguna de las peticiones de información que le hacen sean contrarias a la ley.

      Eliminar

Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.