miércoles, 2 de diciembre de 2015

¿Cuánto puede durar un contrato de alquiler verbal?



HECHOS:


Contrato de arrendamiento de vivienda, pactado verbalmente con fecha 18 de marzo de 2009.


El arrendador transcurridos cinco años insta la resolución del contrato por expiración del plazo.


El juzgado de 1ª Instancia estima la demanda y declara resuelto el contrato.


El inquilino recurre la sentencia en apelación invocando que ha quedado probado que se estipuló que el arrendamiento se prolongaría toda la vida de la arrendataria, y ello por el siguiente motivo, entre otros, la avanzada edad de la arrendataria, 90 años al tiempo de celebrarse el contrato locativo, explica que no le conviniese un nuevo cambio de vivienda tras el esfuerzo que le supuso la mudanza al piso de autos y que fuese esencial que el plazo del contrato estuviese en función del tiempo que le quedaba por vivir y la reticencia del actor a firmar el contrato escrito en el que se fijara como duración la vida de la arrendataria demostraría que es cierta dicha tesis.


La Audiencia Provincial de Mallorca (s. once de mayo de 2015) desestima el recurso y confirma la sentencia de primera instancia.


Considera la Audiencia:


Con arreglo al régimen del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 , en su redacción al tiempo de celebrarse el contrato de autos, en defecto de pacto entre las partes, el contrato se entenderá celebrado por un año, con prórroga anual hasta cinco años, en favor del arrendatario. Es decir, a falta de previsión expresa en el contrato sobre la duración del arrendamiento, se aplica el régimen legal de prórroga forzosa en favor del arrendatario establecido para los arrendamientos de vivienda (STS de septiembre de 2009).


La falta de pacto sobre la duración del contrato y la falta de prueba de la existencia de pacto sobre dicho extremo tienen los mismos efectos.


La avanzada edad de la arrendataria hacía, en efecto, aconsejable, que se pactase una duración prolongada para el contrato de arrendamiento, que le evitase incómodas mudanzas, pero de ello no se deriva necesariamente que eso fuese lo efectivamente estipulado por las partes.


No se ha acreditado a qué parte es imputable la falta de firma del contrato ni que ello fuese debido a la reticencia de la propiedad. Si lo pactado era un plazo de 11 meses, como se sostiene en la demanda, la firma convenía al actor. Si la duración acordada se determinó por la muerte de la arrendataria, la firma convenía al arrendatario. Pero la falta de contrato escrito suscrito por las partes no es indicativa de que la duración fuese una u otra.


En cambio, sí ha de decirse que la pasividad del actor en exigir la firma del contrato escrito durante el plazo de prórroga legal se aviene con su alegación de que la duración era de 11 meses pues, en tal caso, y siendo la vivienda el domicilio habitual de la arrendatario, por aplicación del artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos , el contrato no podía extinguirse hasta haber transcurrido cinco años. En cambio, la pasividad de la arrendataria se aviene mal con su alegación de que se había pactado la duración del contrato hasta la muerte de la arrendataria pues en tal caso, la omisión del contrato escrito podía producir la extinción de la relación locativa una vez extinguida la prórroga legal, como efectivamente ha sucedido.

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