miércoles, 25 de noviembre de 2015

El silencio administrativo en la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.



Se podría afirmar sin gran riesgo de error que los que lean las líneas que siguen se han encontrado alguna vez, o se encuentran, en la desalentadora situación del que espera resolución administrativa a una solicitud formulada ante un organismo del Estado, Comunidad autónoma, Ayuntamiento etc., y ve pasar los días y los meses sin recibir ninguna respuesta.

¿Qué hacer en estos casos?

Ante todo hay que subrayar que por imperativo legal :  La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación (art. 42 Ley 30/1992 y art. 21 Ley 39/2015)

Así mismo la ley establece un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar esa resolución, salvo que en el procedimiento específico de la resolución de que se trate se establezca otro distinto.

Conviene subrayar que en los procedimientos iniciados a petición del interesado, si trascurre ese plazo sin recibir ninguna notificación la solicitud  se entenderá estimada por silencio administrativo.

Sin embargo y como excepción, el silencio administrativo  tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición, también en los casos en que esa estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente y en los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Pública.

Los actos administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

Para acreditar ese silencio administrativo estimatorio de su solicitud el interesado puede solicitar  certificado acreditativo del silencio producido. Este certificado se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver en el plazo de quince días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo indicado anteriormente desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.

Por último conviene recordar que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

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