HECHOS
Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 18/7/2016.
Con fecha 1/8/2016 los inquilinos entran en la vivienda, en un
momento posterior descubren una gran cantidad de insecticidas que tenían los
propietarios y también una plaga de hormigas y en aplicación del artículo 1554
del código civil en relación con el 21.1º LAU solicitan una solución a estos.
Como consecuencia de los servicios de una empresa de fumigaciones prestados el
14/9/2016 proceden a la segunda fumigación de la vivienda siendo la primera el
6/9/2016. Ante la imposibilidad de
llevar a cabo una limpieza correcta y mantener a salvo la vivienda de las
plagas de hormigas, los arrendatarios se ven en la obligación de tener que
ubicarse en otra vivienda entregando las llaves el 3/11/2016 firmándose nuevo
contrato el 20/10/2016.
Los inquilinos solicitan judicialmente la resolución del
contrato y el pago de la cantidad de 2.119,47€ con el depósito judicial de las
llaves.
El juzgado de 1ª Instancia desestima la demanda.
La Audiencia Provincial de Valencia, sentencia de veintitrés
de enero de dos mil veinte, estima parcialmente el recurso de apelación de los
inquilinos, declara resuelto el contrato y condena a los arrendadores a pagar a
los inquilinos la cantidad de 900 € más intereses legales desde la demanda.
Considera la Audiencia que en este caso se comprueba que la
situación es imputable a la propiedad que entregó una vivienda que no estaba en
condiciones de ser usada como tal, inhabitabilidad que se evidenció por una
plaga de hormigas poco después de su entrega, sin que concurra culpa o
negligencia alguna de los demandados, que antes al contrario se vieron
perjudicados por tan incómoda situación que determinó que finalmente tuvieran
que abandonar el piso arrendado. En consecuencia, debe estimarse la reclamación
de los mismos, y declarar ajustada a derecho la resolución contractual acordada
extrajudicialmente, lo que conlleva la obligación de los arrendadores de
indemnizar los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento
( arts. 1101, 1106 y 1124 CC) que se cifran en las sumas indebidamente pagadas
en concepto de fianza y rentas de agosto y septiembre de 2016 por una vivienda
inhabitable que el arrendador no entregó en estado para servir al uso al que
estaba destinada, y que no realizó las actuaciones oportunas y necesarias para
evitar dicha situación, incumpliendo su obligación de garantizar la pacífica
posesión de la cosa ( art. 1556 apartados 2º y 3º Cc), siendo evidentes las
molestias ocasionadas a los demandados como consecuencia de dicha situación.
Se considera que no procede integrar en la indemnización ni la fianza del nuevo arrendamiento (que en
definitiva será reintegrada en su momento al finalizar el arriendo ex art. 36 LAU), ni la renta por la primera mensualidad de la nueva vivienda (ya que es el
precio por el efectivo uso de la misma), ni el importe del frigorífico (cuya
sustitución no se ha demostrado fuera necesaria), ni tampoco los gastos de
reclamación extrajudicial (que no integran el concepto de costas) o los
honorarios de la agencia inmobiliaria (cuya intervención no es imprescindible),
importes que se descuentan de la cantidad reclamada.
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