martes, 11 de mayo de 2021

La responsabilidad de daños por agua en una vivienda arrendada

 

HECHOS

Se reclama por los daños sufridos por terceros como consecuencia de las filtraciones derivadas de la rotura del tubo flexible del lavamanos de la vivienda arrendada, contra la propietaria y los inquilinos de esa vivienda.

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda respecto a la propietaria y su aseguradora.

La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación y condena a la aseguradora de la propietaria de la vivienda a pagar la suma de 18.265,91 euros, más los intereses legales y las costas de primera instancia.

El Tribunal Supremo, sentencia de 15 de abril de 2021, revoca la anterior sentencia y confirma la del juzgado en el sentido de desestimar la demanda interpuesta contra la propietaria.

Considera el Supremo que es un hecho declarado probado que el día 28 de marzo de 2012 por las filtraciones derivadas de la rotura del tubo flexible del lavamanos sito en el piso 3.º - 1.ª de la calle Balmes 203 destinado a consultorio/oficina, que se produjo durante la noche, según las declaraciones de los testigos, sin que conste cual es la causa que originó esa rotura.

De la doctrina jurisprudencial se infiere que no puede imputarse responsabilidad al propietario de vivienda arrendada cuando el inquilino no ha advertido de la existencia de deficiencias en el inmueble, descartando la aplicación del art. 1907 del C. Civil, al no estar previsto para los supuestos de daños por inundación.

Por otro lado, el art. 1910 del C. Civil (supuesto de «responsabilidad objetiva o por riesgo») imputa la responsabilidad al que habite la casa o parte de ella, y es un hecho probado que el propietario no la habitaba dado que estaba arrendada.

En el caso de autos es un hecho probado que nadie avisó a la propiedad de la existencia de una posible rotura por fuga, ni de la necesidad de reparaciones. También consta que los arrendatarios tampoco eran conscientes de la necesidad de reparaciones, por lo que lógicamente ningún aviso efectuaron a la propietaria.

La jurisprudencia ha realizado una interpretación extensiva del contenido del art. 1910 CC, argumentando sobre el espíritu y la finalidad del precepto, para permitir la inclusión de supuestos como los daños ocasionados por cosas que son arrojadas o que se caen dentro de las dependencias del inmueble o edificio y, en particular, los daños causados por filtraciones de líquidos y por cosas arrojadas dentro del edificio.

Procede estimar el recurso de casación interpuesto, y casar en parte la sentencia recurrida, en tanto no procede la condena de la propietaria de la vivienda arrendada (de la que procedía el agua que generó la inundación) y que, por tanto, no la habitaba (art. 1910 del C. Civil). Igualmente, no fue advertida la propiedad de necesidad del mantenimiento de la vivienda (art. 21.3 LAU)

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