HECHOS:
Demanda de desahucio por falta de pago contra el inquilino,
que adeudaba un año de alquiler. Se alegó que no cabía la enervación de la
acción de desahucio, al haber sido requerido de pago con más de 30 días de
antelación a la fecha de interposición de la demanda, sin haber abonado las
mensualidades pendientes.
El inquilino invoca no haber recibido el burofax de requerimiento
y acompaña resguardo de pago de los alquileres adeudados.
El Juzgado de primera instancia dictó sentencia en la que se
declaró enervada la acción de desahucio.
La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación del
arrendador y declara resuelto el contrato de arrendamiento, con condena al
demandado a abonar a la parte actora la suma de 12.000 euros, correspondientes
a las rentas adeudadas al interponer la demanda, así como las que se devenguen
durante la sustanciación del proceso hasta la fecha del lanzamiento.
El Tribunal Supremo, sentencia de 22 de junio de 2022,
desestima el recurso de casación del inquilino y confirma la sentencia de la
Audiencia.
Considera el Supremo que el requerimiento de pago no se
remitió a domicilio erróneo, o en el que el demandado fuese desconocido, o del
que se hallase temporalmente ausente por razones justificadas, o cuyo concreto
contenido no constase. La sentencia recurrida da por acreditado que el servicio
de correos dejó el oportuno aviso del requerimiento al alcance del demandado, y
éste no justificó que fuera privado del acceso al mismo por un acto de un
tercero.
En el supuesto que enjuiciamos, el recurrente tenía perfecto
conocimiento, como es obvio, de que se hallaba en una situación de morosidad al
adeudar las doce mensualidades de renta objeto de reclamación en el proceso y,
por lo tanto, sometido a la eventualidad de ser judicialmente demandado. Sabía,
igualmente, que le había sido remitida una notificación por medio de un burofax
a través de los servicios de correos; y, pese a tenerla a su disposición optó
por no recogerla, evitando, de esta forma, por acto dependiente de su voluntad,
acceder a su contenido.
En definitiva, practicado el requerimiento fehaciente, su no
recepción, por causa imputable al arrendatario, no impide que desencadene su
eficacia, y sin que exija una reiteración de su práctica para desencadenar
eficacia jurídica, cuando la sentencia recurrida da por acreditado que quedó a
su disposición mediante el correspondiente aviso. Cuestión distinta es que se
demostrase que el arrendatario no pudo acceder a su contenido, lo que no es el
caso.
Los requisitos de ese requerimiento de pago, para impedir la
enervación del desahucio, son:
1. La comunicación ha de contener un requerimiento de pago de renta o cantidad asimilada.
2. Ha de ser fehaciente, es decir, por medio que permita acreditar que llegó a conocimiento del arrendatario, con la claridad suficiente.
3. Ha de referirse a rentas impagadas.
4. Debe transcurrir el plazo legalmente previsto, que ha venido fluctuando entre uno y dos meses, en las sucesivas reformas legales.
5. Que el arrendatario no haya puesto a disposición
del arrendador la cantidad reclamada.
Sin embargo, no se exige que se comunique al arrendatario.
1. Que el contrato va a ser resuelto.
2. Que no procederá enervación de la acción de desahucio si no se paga en el plazo preceptivo.
El legislador no
obliga al arrendador a que se constituya en asesor del arrendatario, sino tan
solo a que le requiera de pago.
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