HECHOS:
Se firma un contrato
de corretaje inmobiliario entre particulares y agencia inmobiliaria que
tenía por objeto la búsqueda de un comprador para la vivienda de los
consumidores.
La agencia encuentra un comprador que aceptó las condiciones
acordadas con los demandados y pagó la señal.
En ese momento los vendedores desisten de vender el
inmueble.
La Agencia inmobiliaria reclama judicialmente la cantidad de
CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE (14.447,40 €), en concepto de
los honorarios pactados por el cumplimiento de sus servicios.
El Juzgado de primera instancia estima en parte la demanda, pero
moderó la cantidad que debían pagar los demandados y les condenó a abonar 2.000
euros.
La Audiencia provincial estima la apelación, desestima la
demanda y absuelve a los demandados.
EL Tribunal Supremo, sentencia de 24 de marzo de 2021, desestima
el recurso de la agencia y confirma la sentencia anterior, con condena en
costas a la agencia.
Considera el Supremo que, en este caso, los consumidores al
desistir del contrato de corretaje inmobiliario celebrado en su domicilio a
pesar de que la agencia ya había conseguido encontrar unas personas interesadas
en la compra del piso, no infringen la normativa de defensa del consumidor. Ello por cuanto, en
atención a los hechos, no se dan los requisitos para la excepción al derecho de
desistimiento previstos en dicha normativa. En el caso no consta que,
durante el tiempo que legalmente tiene el consumidor para desistir (catorce
días desde la celebración del contrato más doce meses por no haber cumplido el
empresario el deber de información sobre el derecho de desistimiento), los
consumidores prestaran su consentimiento expreso para que comenzara la
ejecución del contrato, reconociendo al mismo tiempo que eran conscientes, es
decir, plenamente conocedores, de que una vez que el contrato se hubiera
ejecutado completamente por el empresario ya no podrían desistir.
Por lo demás, contra lo que dice la agencia, no se aprecia
que el ejercicio del desistimiento por los consumidores haya sido contrario a
la buena fe ni constituya un abuso, pues no se trata de que los consumidores
hayan pretendido defraudar los derechos de la agencia mediante la
desvinculación del contrato para evitar pagarle los honorarios correspondientes,
pero aprovechándose de su labor por haber celebrado el contrato de venta
promovido por el agente. De lo que se trata es de que, habiendo celebrado el
contrato de corretaje en el domicilio de los consumidores, que es un supuesto
para el que el legislador establece un derecho de desistimiento para paliar el
riesgo de decisiones poco informadas o meditadas, la agencia no les informó del
derecho a desistir y ejecutó totalmente el contrato dentro del plazo que
hubieran tenido para desistir. En consecuencia, el ejercicio del derecho de desistimiento
por parte de los consumidores es eficaz y no les es exigible el pago de los
honorarios reclamados por la agencia.
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