miércoles, 2 de noviembre de 2022

LAU 1994: Reparaciones a cargo del inquilino.

 

La Audiencia Provincial de Santander, sentencia de 04 de julio del 2022, resolviendo un recurso de apelación sobre reclamación de desperfectos al término de un arrendamiento de vivienda, establece los siguientes criterios:

Partiendo del art. 1561 del código civil, del artículo 21 de la ley de arrendamientos urbanos y del informe pericial aportado, examinando ahora las diversas partidas por las que se reclama, hay que indicar:

a)      Enchufes y salida de humo. Son pequeños desperfectos que deben asumirse enteramente por la parte arrendataria de conformidad con lo establecido en el art. 21 LAU y la previsión contractual del segundo contrato, expresamente referida a enchufes. El valor es de 100 y 50 respectivamente, más IVA, para la plena restitución del arrendador.

b)     Paredes, techo y solado. Las actuaciones que propone el perito exceden claramente de las pequeñas reparaciones exigidas por el desgaste por el uso ordinario de la vivienda y no tienen en consideración la depreciación de esos elementos tras tres años ininterrumpidos de uso. Estimando que las tareas de pintura y barnizado de paredes y suelos deben realizarse cada 6 años para mantener esos elementos en un estado excelente, como nuevo o casi nuevo, parece adecuado reducir al 50% el importe señalado por el perito para esas partidas a fin de evitar enriquecimientos injustos al arrendador. En consecuencia, la indemnización por estos conceptos se establece en 315 y 250 respectivamente, más IVA.

c)      Limpieza de alfombras y tapicería. Desde la consideración de que lo que se propone es la limpieza y no la sustitución de esos elementos dañados, una vez más hay que tener en consideración que es conveniente la limpieza más o menos intensa de alfombras y tapicería, cada cierto tiempo, pues estos elementos se ensucian con el uso, aun normal. De ahí que no pueda establecerse obligación alguna con cargo a la parte arrendataria, porque esta actuación, por el importe, excede de las pequeñas reparaciones (sobre todo si se comparan con la renta convenida), y de accederse a ello se estaría atribuyendo a la parte demandante un beneficio que no tiene justificación legal o contractual.

d)     Lavadora. La revisión de este electrodoméstico, se entiende que, como paso previo para su reparación, no corresponde al arrendatario toda vez que no puede calificarse esa actuación como de pequeña reparación, ni puede obviarse que la lavadora con 6-8 años de indiscutida antigüedad pudiera estar cerca de su obsolescencia.

e)     Cortinaje. Los defectos advertidos en relación con este elemento (decoloración, desprendimiento) no se resuelven con una pequeña reparación y corresponden al paso del tiempo, tras tres años de uso de la vivienda. De ahí que se opte por aplicar también un factor de corrección similar al aplicado respecto de paredes y suelos. En consecuencia, se reduce al 50% el importe señalado por el perito para esta partida, evitando así enriquecimientos injustos para el arrendador. Por tanto, la indemnización por esta partida se establece en 225 euros más IVA correspondiente.

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