HECHOS:
Contrato de arrendamiento en el que se prohibía al
arrendatario introducir mascotas en la vivienda cedida en arriendo´.
El Juzgado de primera instancia desestima la demanda del
casero en la que se exponía que la arrendataria introdujo en la vivienda dos
perros, extremo que la sentencia no considera probado y es fundamento de la
desestimación.
La Audiencia Provincial de Oviedo, sentencia de veintidós de
diciembre de dos mil veintidós, estima la apelación del casero, revoca la
sentencia de instancia y declara la resolución del contrato de arrendamiento
celebrado por las partes por incumplimiento de la arrendataria.
Considera la Audiencia que el art. 27 de la LAU establece
que el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones
resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas
a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del
contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Revisada la prueba, no se puede compartir la conclusión
alcanzada en la Instancia. La demandada se trasladó a Asturias con sus dos
mascotas, manifestando desconocer la cláusula incluida en el contrato y
tratando de que el arrendador la modificara, a lo que éste no accedió. Igualmente,
la demandada publicó un comentario en el anuncio de la agencia inmobiliaria en
internet, en la que indicaba, tras insultar al arrendador, que no tenía
disposición a abandonar la vivienda en tanto no le resarcieran en el coste de
varios muebles que había adquirido y del traslado. Y, finalmente, no puede
desconocerse que la parte demandante aportó varias grabaciones de las cámaras
de seguridad instaladas en los servicios comunes del edificio, en donde se
advierte a la demandada saliendo y entrando con los perros por el garaje y el
portal de acceso a la vivienda, según fue identificada por el presidente de la
Comunidad de Propietarios en el acto de juicio. La demandada adujo en su
contestación a la demanda que ella había permanecido en la vivienda pero que
había cedido la posesión de los animales a un pariente, afirmación que no fue
seguida de la prueba testifical de dicha persona, pero que tampoco se asienta
en ningún otro elemento probatorio. La conclusión indubitada que debe
alcanzarse es que la demandada continuó ocupando la vivienda con los animales,
lo que determina la concurrencia de la causa resolutoria invocada en la
demanda, sin que se alcance a advertir la transcendencia que pueda tener que la
demandada haya intervenido en el contrato representada por otra persona, cuando
no se ha formulado acción alguna de anulación del citado contrato. Y ello
determina, el acogimiento del recurso de apelación y la estimación de la
demanda.
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