HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda de protección pública
de fecha 13 de febrero de 2017, por tres años, prorrogables a instancia del
arrendatario por períodos sucesivos de dos años, sin más requisito que mantener
el arrendatario las condiciones en cuanto a ingresos y titularidades y no se
haya incurrido en causa de resolución.
En marzo del mismo año el arrendatario comenzó a hacer obras
en la vivienda arrendada sin autorización de la arrendadora, a la que solo le
comunicó que iba a realizar obras, ejecutándolas antes de que aquella las
autorizara.
El arrendador presenta demanda solicitando la resolución del
arriendo y el desahucio de la parte demandada, apercibiéndole de lanzamiento.
El inquilino se opone invocando el artículo 24 de la ley de arrendamientos urbanos
El Juzgado de primera instancia desestima la demanda.
La Audiencia Provincial de Madrid, sentencia de 7 de diciembre
de dos mil veintidós, estima el recurso de apelación, revoca la sentencia de
instancia y declara resuelto el contrato.
Considera la Audiencia que el artículo 24 de la LAU contempla la única excepción posible al artículo 23 (el arrendatario siempre
tiene que obtener el permiso del arrendador para hacer obras de mejora): cuando
las obras son para mejorar la accesibilidad del inmueble, bien porque el
arrendatario, su cónyuge o algún familiar conviviente tenga una discapacidad
reconocida o más de 70 años. Ese precepto establece que el arrendatario podrá
realizar en la vivienda las obras que sean necesarias para adecuar ésta a su condición
de minusválido, "previa notificación escrita al arrendador".
Se exige que la notificación se realice por escrito, es
decir, no requiere que se realice en forma fehaciente, pero que sí se acredite
que el arrendador tenía conocimiento previo de la realización de las obras. A
tal efecto, debe ponerse en conocimiento del arrendador, y acompañarse a la
notificación la certificación oficial acreditativa de la condición de
minusválido en el arrendatario, un informe favorable de la autoridad
administrativa competente sobre la necesidad de las obras de adecuación y sobre
el proyecto técnico, y el informe técnico y detallado de las obras que se
pretenden realizar, suscrito por un facultativo habilitado para ejecutar las
obras. Este último informe técnico deberá, además de describir sus
características técnicas y materiales, hacer mención a las dependencias de la
vivienda o de sus accesorios que van a quedar afectados por la realización de
las obras de reforma.
En el presente caso es inexistente un informe técnico,(tiene
especial importancia) por parte del demandado presentado a la arrendadora que
acredite la necesidad de las obras para que pueda ser utilizada de forma
adecuada y acorde a la discapacidad o a la edad superior a setenta años ,que
realizó sin esperar a la autorización de la arrendadora, y que según la
contestación a la demanda fueron motivadas por la caída de su madre en la
cocina, la cual no convive con el hijo en esa vivienda, como se deduce de la
afirmación de la demanda de que la madre del demandado " acude diariamente
a cuidar a su hijo, limpiar la casa y prepararle la comida".
Expuesto lo anterior, las obras realizadas por el demandado
no se consideran necesarias para adecuar la vivienda a su minusvalía,
consistentes en modificar los falsos techos para colocar luminarias, para
facilitar el acceso a la vivienda del arrendatario, ni enrasillar las paredes,
ni quitar la grifería del baño y cocina, cuando se le ha entregado una vivienda
apropiada a minusválidos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.