No siempre el rechazo de un burofax implica que éste sea
considerado como recibido por quien lo rechaza.
HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 10 de abril
de 2018, en el que se pacta una duración de tres años.
Con fecha 8 de febrero de 2022 la nueva propietaria de la vivienda comunica por
burofax el fin del arriendo y restitución del inmueble el siguiente 9 de
abril, lo que no había tenido efecto.
El Juzgado de primera instancia desestima la demanda de la
arrendadora, solicitando el desahucio por finalización del contrato.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de veintidós
de marzo dos mil veinticuatro, desestima el recurso de apelación.
Considera la Audiencia la cuestión del idioma es, en efecto,
discutible, en particular si se tiene en cuenta que el segundo burofax,
relativo a la posibilidad de formalizar un alquiler social y que se presentó
también con la demanda, fue gestionado por la misma empresa y lo relativo a las
vicisitudes de la entrega va en castellano, siendo así que una somera
comparación con la parte que va en inglés en el otro burofax permite comprender
que ambas partes significan lo mismo.
Aunque se acepte, como se alega, que la comunicación fue
rechazada, tal comunicación no puede producir efectos como si hubiera sido
entregada.
En los casos en que se rechaza una comunicación o, dejado
aviso al destinatario, después no acude a recogerla, se acepta que la
comunicación produzca efectos como si hubiese sido entregada si el remitente es
el arrendador, o es fácilmente identificable con el arrendador. Se produce un
efecto riguroso: tener por entregado el escrito remitido, aunque no lo fuese
realmente. Pero para que ese efecto se produzca es preciso que el envío sea del
arrendador, o fácilmente identificable con él. De lo contrario, se impondría a
todos los ciudadanos la obligación de aceptar todo envío postal que se les dirija,
so pena de padecer efectos jurídicos tan graves como el de la pérdida de la
vivienda.
La aceptación solo es obligada si el destinatario puede ver
que la comunicación la envía la parte con quien mantiene una relación
contractual. Y es obligada porque es una palmaria exigencia de la buena fe, de
la cual no puede prescindirse porque la buena fe es obligatoria. Lo dice
claramente el artículo 111-7 del Código Civil de Catalunya y lo ha dicho desde
hace mucho el 7 del Código Civil estatal. Todos los ciudadanos han de actuar
conforme a las exigencias de la buena fe. Cuando hay un contrato con alguien y
se recibe una comunicación de ese alguien, es obligado aceptarla. Lo contrario
es de mala fe y debe ser sancionado considerando entregada la comunicación.
En este caso, los dos burofaxes fueron remitidos por
Altamira Asset Management, que no era la arrendadora ni los arrendatarios
tenían por qué identificarla con la arrendadora. En consecuencia, los
demandados no pueden ser perjudicados por haber rechazado esa comunicación. Si
es que la rechazaron, lo cual, una vez expuesto lo anterior, es irrelevante.
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