Del mismo modo que no es discutible la necesidad inexcusable de consignar por escrito antes de empezar un arrendamiento mediante el oportuno contrato, las clausulas y condiciones que han de regirlo, así también es absolutamente inexcusable que la finalización de ese arriendo, sea por desistimiento consentido, terminación del plazo o simple acuerdo de voluntades, conste por escrito, aunque equivocadamente en ocasiones se omita este trámite.
Por otra parte se trata de un documento sumamente sencillo que incluso puede consistir en una diligencia al final del contrato que se cancela.
Las menciones que debe contener son las siguientes:
1a) Declaración de resolución del contrato de arrendamiento y entrega de llaves de conformidad por ambas partes, o en otro caso,
1b) Si procede, además de lo anterior, manifestación de quedar alquileres, deudas o devolución de fianza pendientes de pago o existencia de daños en la finca imputables al inquilino.
2) Fecha del documento o diligencia
3) Identificación y firmas de los intervinientes. Si se hace por diligencia bastaran las firmas.
Lo anteriormente expuesto exige que haya ese acuerdo para dar por terminado el arriendo entre las partes contratantes pero ¿Qué ocurre si el arrendador no acepta la finalización del arriendo pacíficamente?
Aunque parezca exagerado cabe afirmar que así como el arrendador para recuperar la posesión de su propiedad arrendada debe acudir al Juzgado, del mismo modo el arrendatario para dar por terminado su arriendo en contra de la voluntad del arrendador debe acudir al Juez para que declare concluso el contrato. Cualquier otra forma de considerar terminado el arriendo –entrega de llaves al portero, depósito de las mismas en el Juzgado o Notaría, abandono de la casa sin más, etc.- puede tener la consecuencia no deseada de que el inquilino sea condenado a pagar los alquileres desde el abandono físico del inmueble hasta el día que el Juez declare terminado el contrato así como las costas de ese procedimiento.
Por otra parte se trata de un documento sumamente sencillo que incluso puede consistir en una diligencia al final del contrato que se cancela.
Las menciones que debe contener son las siguientes:
1a) Declaración de resolución del contrato de arrendamiento y entrega de llaves de conformidad por ambas partes, o en otro caso,
1b) Si procede, además de lo anterior, manifestación de quedar alquileres, deudas o devolución de fianza pendientes de pago o existencia de daños en la finca imputables al inquilino.
2) Fecha del documento o diligencia
3) Identificación y firmas de los intervinientes. Si se hace por diligencia bastaran las firmas.
Lo anteriormente expuesto exige que haya ese acuerdo para dar por terminado el arriendo entre las partes contratantes pero ¿Qué ocurre si el arrendador no acepta la finalización del arriendo pacíficamente?
Aunque parezca exagerado cabe afirmar que así como el arrendador para recuperar la posesión de su propiedad arrendada debe acudir al Juzgado, del mismo modo el arrendatario para dar por terminado su arriendo en contra de la voluntad del arrendador debe acudir al Juez para que declare concluso el contrato. Cualquier otra forma de considerar terminado el arriendo –entrega de llaves al portero, depósito de las mismas en el Juzgado o Notaría, abandono de la casa sin más, etc.- puede tener la consecuencia no deseada de que el inquilino sea condenado a pagar los alquileres desde el abandono físico del inmueble hasta el día que el Juez declare terminado el contrato así como las costas de ese procedimiento.
117 comentarios:
Muchas Gracias! hoy he hablado con usted y me ha asesorado rápido y maravillosamente. Magalí
Buenas tardes, actualmente tengo problemas con la vivienda donde resido de alquiler, y necesito asesoramiento, pero no se donde acudir, desconozco estos temas. He firmado un contrato de alquiler para un año, pero llevo 4 meses y no estoy contenta con la vivienda, además de que la comunicación entre arrendador y arrendatario se hace imposible, hasta el punto que he decidido el comunicar que me voy del piso, para ello he mandado al casero un burofax en el que he avisado formalmente y con una antelación de 30 días que quiero rescindir el contrato firmado por ambos, pero éste me ha contestado que el contrato sigue en vigor y que no puedo irme del piso, que debo de estar el año obligada. Le he preguntado cuando le puedo hacer entrega de las llaves y no quiere hacerse cargo de ellas, dice que el piso es mio hasta Octubre que termine el contrato, ¿cual es el siguiente paso que tengo que dar para irme tranquila y dejarme de problemas?
A eLiTa le sugiero la lectura de este post http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/02/alquileres-indemnizacion-por.html
verá que no puede dar por terminaod el arrendamiento a su voluntad, necesita llegar a un acuerdo con el casero.
Buenas tardes:
Mis inquilinos me han hecho llegar burofax en el que indican la voluntad de no prorrogar el contrato.
Estos señores son unos maleducados y violentos, por lo que les he dicho que entreguen las llaves a la gestora o me las hagan llegar via Mensajero puesto que yo estare ausente en esas fechas.
Se puede hacer asi?
Que pasa si se niegan a entregar las llaves?
Gracias¡¡¡
A fito:
No es buen procedimiento el de entregar las llaves por mensajero. ¿Que ocurre si le dejan la vivienda arrasada?
Buenas tardes, quería hacer una pregunta. He enviado a mi casero un burofax con 2 meses de antelación para avisarle de que abandono el piso. Me gustaría saber si el arrendador no se presenta el día de entrega de llaves, ¿como dejo constancia del estado del piso en el momento que lo abandono?, ¿qué hago con las llaves?
Muchas gracias de antemano.
Saludos,
A Jaime: Hacen falta mas datos para una respuesta que le pueda servir
¿Qué datos?
Gracias.
Hola, tengo un problema con el piso en el que resido. Actualmente llevo aquí un año y dos meses. Estoy en el contrato con otro chico y yo me quiero ir. ¿Puedo cambiar el contrato e irme yo y que el se quede? Y con respecto a mi parte de la fianza que pasaría? estoy un poco perdida...Muchas gracias de antemano.
A Cristina:
Sin examinar el contrato que tiene firmado solo puedo decir que para marcharse y recuperar su fianza ha de estar conforme el casero y su otro inquilino.
Buenas tardes,
Tengo unos inquilinos que están en proceso de divorcio. El marido al cual está unicamente realizado el contrato ha decidido rescindir el contrato, tema que hemos aceptado. Sin embargo ella ahora no quiere marcharse del piso.
Ambos están en proceso de divorcio, pero no está finalizado aún. Él no vive en la casa desde hace casi 9 meses, no obstante no ha habido falta de pagos de renta.
¿Qué podemos hacer con ella si no accede a negociar? cursar una denuncia?
Muchas gracias
R.M.
A RM: si la esposa no accede a abandonar la vivienda y continúa pagando el alquiler tiene derecho a ello, si deja d epagar deberán acudir al Juzgado, y 'armarse de paciencia' pleito largo.
Buenos dias , mis inquilinos me han notificado a dia 5 de marzo que a final de mes dejan el piso . El contrato finaliza a final de Julio y en el especifica que deven avisar con dos meses y si no se cumple el año indemnizar con dos mensualidades Ellos me dicen que no van a pagar , que tengo que poner en el documento de fin de contrato para luego poder demandar ?
Hola, buenas tardes.
Tengo un piso alquilado con mi pareja. Lo queremos dejar puesto que yo me he quedado en paro y a el le finaliza el contrato el mismo día que tenemos que dejar el piso y todavía no sabe si le renovaran. Nos finaliza el contrato en 15 días, y en el consta que tenemos que avisar con 30 días de antelación, si no se prorroga otro año más. No habíamos pensado dejar el piso, pero por las circunstancias lo tenemos que hacer.
¿Que repercusiones puede tener el incumplimiento de esos 30 días?
Gracias!
A María: No les queda otra alternativa que llegar a un acuerdo con su casero y desde luego que conste por escrito y firmado.
hola: firme el documento de final de contrato y entrega de llaves, despues de un mes me reclaman gastos y no me quieren devolver el aval bancario, me amenazan con ejecutar el mismo si no pago lo que me dicen.
hola: firme el documento de final de contrato y entrega de llaves, despues de un mes me reclaman gastos y no me quieren devolver el aval bancario, me amenazan con ejecutar el mismo si no pago lo que me dicen.
hola: firme el documento de final de contrato y entrega de llaves, despues de un mes me reclaman gastos y no me quieren devolver el aval bancario, me amenazan con ejecutar el mismo si no pago lo que me dicen.
A Pablo: Para poder contestar con algun rigor a sus preguntas haría falta conocer los términos del finiquito que tiene firmado, ya que si es un auténtico finiquito no podrían reclamarle nada y deberían devolverle el aval.
Gracias Pedro, el finiquito es completo con todas las clausulas de resolucion y acuerdo de partes de no tener nada mas que reclamar, ha sido muy util tu respuesta y te tendré en cuenta en caso de necesitar una asesor legal, tambien decirte que aparte de inteligente tu block y hacer un aporte social, sirve de publicidad y renombre como especilista, los que utilizamos us servicion lo tenemos muy en cuenta.
saludos
Pablo
Mi pareja y yo redactamos un documento fin de contrato para dejar el piso en el que hemos estado varios años viviendo. En el ponía que a excepción de los últimos consumos no debíamos nada y que el piso estaba en buenas condiciones.
Al notificarle al propietario que queríamos dejar el piso nos insinuó que debíamos pintarlo antes de irnos ya que nos lo entregó recien pintado. A pesar de que la pintura solo tenía desperfectos debidos al uso normal, decidimos darle un repaso de pintura en los sitios donde había roces o manchas y tapamos los agujeros donde había cuadros colgados, etc.
El propietario en el momento de entrega de llaves nos dijo que no le gustaba como había quedado la pintura y que tendría que pintar de nuevo, por lo que modificó el documento anotando esto y lo firmamos ambas partes aunque no estabamos de acuerdo ¿Podemos reclamarle la totalidad de la fianza aun habiendo firmado el documento de fin de contrato?
Javier
Mi pareja y yo redactamos un documento fin de contrato para dejar el piso en el que hemos estado varios años viviendo. En el ponía que a excepción de los últimos consumos no debíamos nada y que el piso estaba en buenas condiciones.
Al notificarle al propietario que queríamos dejar el piso nos insinuó que debíamos pintarlo antes de irnos ya que nos lo entregó recien pintado. A pesar de que la pintura solo tenía desperfectos debidos al uso normal, decidimos darle un repaso de pintura en los sitios donde había roces o manchas y tapamos los agujeros donde había cuadros colgados, etc.
El propietario en el momento de entrega de llaves nos dijo que no le gustaba como había quedado la pintura y que tendría que pintar de nuevo, por lo que modificó el documento anotando esto y lo firmamos ambas partes aunque no estabamos de acuerdo ¿Podemos reclamarle la totalidad de la fianza aun habiendo firmado el documento de fin de contrato?
Javier si tiene el documento de finiquito no veo problema alguno para reclamar la devolucion de la fianza incluso judicialmente.
Muchas gracias Pedro, sólo quería saber qué ocurre si el propietario no se presenta en entrega de llaves alegando estar de viaje, y no envía ningún representante, pidiendome que deje las llaves en el buzón. Por lo tanto no se firma nada y luego me exige daños falsos en el inmueble. Yo tengo registradas las llamadas en mi factura.
Muchas gracias.
Buenas tardes, qué ocurre si se llama al propietario para que se persone en la entrega de llaves, no lo hace por encontrarse de viaje, me pide que las deje en el buzón y luego no me devuelve la fianza alegando daños falsos. Por su puesto, no se firma nada, porque no aparece nadie. Tengo las llamadas que hice en mi factura.
Muchas gracias.
explico me he llevado 5 años de alquiler pagando un alquiler de 250 de hace casi 6 años, todo los años me subia el alquiler por el ipc, todo bien. salia en las paredes humedad, me decia la señora que no tenia solucion. al cabo de los 5 años decidimos irnos de un dia para otro, me comenta que no me puedo ir sin ella ver la casa. eso fue en el mes de octubre del año pasado al cabo de 8 meses me mandan una citacion diciendome que tengo que pagar los meses siguientes, el cobro de los años que me quedaban de contrato y el coste de todos los materiales que le ha hecho falta para recomponer la cocina que era mia? me gustaria saber si ella esta en su derecho a cobrarme una cosa que ha hecho despues de yo irme de esa casa. gracias
explico me he llevado 5 años de alquiler pagando un alquiler de 250 de hace casi 6 años, todo los años me subia el alquiler por el ipc, todo bien. salia en las paredes humedad, me decia la señora que no tenia solucion. al cabo de los 5 años decidimos irnos de un dia para otro, me comenta que no me puedo ir sin ella ver la casa. eso fue en el mes de octubre del año pasado al cabo de 8 meses me mandan una citacion diciendome que tengo que pagar los meses siguientes, el cobro de los años que me quedaban de contrato y el coste de todos los materiales que le ha hecho falta para recomponer la cocina que era mia? me gustaria saber si ella esta en su derecho a cobrarme una cosa que ha hecho despues de yo irme de esa casa. gracias
Hola,
Este 1 de julio de 2012 he alquilado mi vivienda a través de una inmobiliaria, en el contrato exprese claramente que debían poner los contadores de luz y gas a nombre del inquilino, a día de hoy me entero a través de la inmobiliaria que es la que tramitaba el cambio, que tienen una cuenta pendiente de luz y gas y no pueden tener ningún contador a su nombre, ya están viviendo en el piso des de el mismo día de la firma del contrato, ¿puedo hacer legalmente si en el contrato expresa que los contadores tienen que ir a su nombre y no pueden pagar la deuda para poder hacer el cambio?
Hola, mi contrato de alquiler tiene mas de un año y por varios motivos debo dejar el piso, he hablado con el casero y no tengo inconvenientes por dejar el piso mi pregunta es ¿ la fianza me la entregara el mismo dia en que entrego las llaves??? Que documentos tenemos que preparar.
Buenas tardes. Tengo alquilado un piso desde el día 1 de Junio. Al mes siguiente me comunica el inquilino que desea abandonarlo, ya que ha encontrado otro, más económico y en mejores condiciones. Les digo que no me parece formalidad por su parte, pero que de todas formas me lo solicite por escrito. No lo ha hecho y tiene pensado dejarlo el próximo día 15 de Julio. Tampoco ha hecho efectivo el pago de este mes de Julio, ya que tiene pensado con la fianza pagar estos días y todo lo que se deba de gastos de electricidad, gas, agua etc. Yo le he dicho que lo solicite por escrito, que pague el mes que debe y que luego ya hablaríamos para llegar a un acuerdo. Tengo bastante claro por toda la información que aquí ha dado usted, que el derecho está de mi parte. La relación con él no ha sido nada buena, ya que al día siguiente de firmar el contrato quería romperlo porque decía que no había presión de agua, cosa que era totalmente falso. No obstante en ese momento le dije que me entregase las llaves y que se rompía el contrato, a lo que no accedió porque me dijo que necesitaba días para dejarlo. Creo que mi postura a seguir será no aceptar las llaves mientras él no cumpla con lo estipulado en el contrato. Y en todo caso demandarlo por incumplimiento unilateral de contrato. Por otra parte este señor presentó documentación falsa al firmar el contrato. Es de nacionalidad polaca y esa documentación a mi presentada no es válida en España. Omitió intencionadamente su DNI español, como así he comprobado en la guardia civil. ¿Qué me aconseja?.
que pasa si no estoy de acuerdo con lo q se debe descontar de la fianza como por ejemplo el pintado de paredes de bo firmar de igual modo y luego reclamar o no firmo el cese de contrato me puedes ayudar por favor es urgente gracias
Buenas tardes, notifiqué a las fincas intermediarias mi deseo de abandonar el piso de alquiler en el que vivo el próximo 20 de agosto (dentro del plazo de preaviso establecido en el contrato). Dicho intermediario me ha comunicado que debería entregar la vivienda bien el 10 de agosto o el 27 de agosto, dado que durante estas dos semanas están de vacaciones. A mí no me va bien el 10 puesto que todavía no me han dado las llaves de la nueva vivienda y si me quedo hasta el 27 tengo que pagarles una semana más sin ser responsabilidad mía. Como he leído que depositar las llaves en un notario o un juzgado, etc. no es aconsejable... ¿tengo alguna otra opción legal? Muchas gracias de antemano.
Hola Pedro,
le explico, dejamos un piso de estudiantes el pasado mes de julio (més de finalización de nuestro contrato), la dueña había estado días antes en el piso y nos dijo que estaba bien y muy contenta con nosotros.
Hace dos días nos llega un correo de la inmobiliaria alegándonos que el piso estaba en un estado deprimente, faltaba pintar y "pulir" el suelo y que se nos descontaría de la fianza y ya veríamos si nos tocaría poner más dinero. El piso lo dejamos limpio y visto por ella, y encima le regalamos el mobiliario que nosotros habíamos comprado con nuestro dinero.
He estado viendo casos parecidos y mi pregunta sería si podemos demandar a la casera y recurrir mediante un proceso monitorio o algo parecido.
Gracias y espero su respuesta.
Hola Pedro,
le explico, dejamos un piso de estudiantes el pasado mes de julio (més de finalización de nuestro contrato), la dueña había estado días antes en el piso y nos dijo que estaba bien y muy contenta con nosotros.
Hace dos días nos llega un correo de la inmobiliaria alegándonos que el piso estaba en un estado deprimente, faltaba pintar y "pulir" el suelo y que se nos descontaría de la fianza y ya veríamos si nos tocaría poner más dinero. El piso lo dejamos limpio y visto por ella, y encima le regalamos el mobiliario que nosotros habíamos comprado con nuestro dinero.
He estado viendo casos parecidos y mi pregunta sería si podemos demandar a la casera y recurrir mediante un proceso monitorio o algo parecido.
Gracias y espero su respuesta.
Anonimo, todo depende del contenido del documento de fin de contrato y entrega de llaves
Muy buenas, mi situación es la siguiente. Alquilé un piso por un período de 6 meses y este tiempo ha terminado. En el contrato ponía que el arrendador tenía un mes para entregar la fianza de varios meses entregada al inicio del contrato. Ha pasado ese mes (la entrega de llaves se hizo una semana después sin firmar ningun documento y también ha pasado un mes desde ese día) y el arrendador no me devuelve la fianza, ¿qué puedo hacer? Además había unas facturas sin pagar (debía restarlo de la fianza) pero aún así queda mucho dinero para que me devuelva, así que en el Burofax no se que cantidad o que tengo que indicar o cual es la manera correcta de reclamar mi dinero. Muchas gracias de antemano.
Arrendatario indignado, si no tiene documento de finiquito y entrega de llaves ¿Cómo pretende acreditar la fecha de fin de contrato?
Muchas gracias por la rápida contestación. No tengo documento de entrega de llaves porque la fecha de finalización del alquiler estaba puesta explícitamente en el contrato que se firmó al inicio. Por tanto, ¿qué pasos he de seguir?
Un saludo.
Buenas noches,
Alquilé una vivienda a través de una agencia. El contrato era de un año con una cláusula que decía que podía abandonar la vivienda antes en el caso en que obtuviese un destino de trabajo en diferente ciudad. Por motivos económicos me convino abandonar la vivienda antes y poder afrontar algunos gastos extra. Así se lo planteé a la agencia, que me dijo que no había ningún problema. Avise con un mes y medio de antelación. Cuando me fui firmamos el documento de entrega de llaves donde, además de concretar la fecha en que yo había avisado de mi partida, se recogía que no había desperfecto alguno en la vivienda. La agencia me dijo que en 15 días me reembolsarían la fianza, ya que el dueño del piso la tenía depositada en no sé que fondo. De esto han pasado ya 3 meses y el dueño no me devuelve la fianza. La agencia se la reclamó y el propietario dijo que me la pagaría en un par de días (esto como un mes después de abandonar el piso) a partir de ahí no da señales de vida. Le he enviado un burofax con acuse de recibo y no he obtenido resultado. En él le doy 10 dias de plazo para hacer efectivo el pago... solo quedan dos días y no me ha ingresado la fianza. ¿Qué puedo hacer? ¿puede reclamarme los meses que debería haber estado en la vivienda? mil gracias!
Buenas noches,
Alquilé una vivienda a través de una agencia. El contrato era de un año con una cláusula que decía que podía abandonar la vivienda antes en el caso en que obtuviese un destino de trabajo en diferente ciudad. Por motivos económicos me convino abandonar la vivienda antes y poder afrontar algunos gastos extra. Así se lo planteé a la agencia, que me dijo que no había ningún problema. Avise con un mes y medio de antelación. Cuando me fui firmamos el documento de entrega de llaves donde, además de concretar la fecha en que yo había avisado de mi partida, se recogía que no había desperfecto alguno en la vivienda. La agencia me dijo que en 15 días me reembolsarían la fianza, ya que el dueño del piso la tenía depositada en no sé que fondo. De esto han pasado ya 3 meses y el dueño no me devuelve la fianza. La agencia se la reclamó y el propietario dijo que me la pagaría en un par de días (esto como un mes después de abandonar el piso) a partir de ahí no da señales de vida. Le he enviado un burofax con acuse de recibo y no he obtenido resultado. En él le doy 10 dias de plazo para hacer efectivo el pago... solo quedan dos días y no me ha ingresado la fianza. ¿Qué puedo hacer? ¿puede reclamarme los meses que debería haber estado en la vivienda? mil gracias!
Angeles, tal como lo relata tiene todo el derecho a reclamarle la devolucion de la fianza, con intereses de demora. Puede ponerle un monitorio.
Soy el arrendador. Hemos resuelto un contrato donde ambos (arrendador y arrendatario) HEMOS FIRMADO una serie de desperfectos.
Ahora tengo que arreglarlos, comprar o lo que sea, entonces me he encuentro en alguna duda para hacerlo todo muy legal, debido a las amenazas del inquilino:
* Si todavia dispongo del ticket de compra del elemento que rompió, puedo descontarle ese ticket aunque no quiera repararlo o reponerlo, tengo que repararlo y descontar el ticket de reparacion, o si compro uno nuevo de caracteristicas similares, tengo la obligacion de devolver al inquilino el antiguo defectuoso?
*Puedo reparar el defecto por algo de calidad superior, pagando la diferencia?
*Tiene derecho el inquilino a ver las reparaciones, visitando mi piso, o con fotos?
*Donde se arreglan estos casos cuando al inquilino le parece injuso el descuento de la fianza?
Muchas gracias
Buenas noches Pedro,
Tras revisar mi contrato de alquiler como inquilino, hay una clausula donde dice que si antes de que finalice el contrato (un año), desisto del mismo, debo preavisar al arrendador con mínimo 2 meses de antelación, en cuyo caso no habrá penalización. En caso de no realizar dicho preaviso, le tendré que indemnizar con dos mensualidades de pago.
Significa ello que si le aviso el día 15 de Octubre, sólo debo pagar hasta el 15 de Diciembre al cumplirse el preaviso de los 2 meses?
En caso de no ser así, puedo decirle que se quede con el dinero de la fianza que justo eran 2 meses de alquiler, para no tener que desembolsarlo?
Muchas gracias.
Saludos.
Hola! Yo tenia un contrato hasta julio de este año. Le comente a mi casera de quedarme unos meses mas pero al final me fui en julio, cuando cumplio mi contrato. Le devolvi las llaves y ella se quedo conforme con el estado del piso. No hicimos nada de fin de contrato ni nada. Ahora le pido la fianza y dice que no me la da, que encima yo le deberia pagar los meses que le dije que me quedaba, pero que luego me fui. Yo cumpli mi contrato!!! Que descuente el ultimo recibo de luz, pero me tiene que devolver la fianza??? que hago???
LoLa, si ha leído el articulo verá que no conviene entregar las llaves sin recibo de ello
Buenos dias,
En este caso soy el arrendador. Hemos resuelto un contrato donde ambos (arrendador y arrendatario) HEMOS FIRMADO una serie de desperfectos.
Ahora tengo que arreglarlos, comprar o lo que sea, entonces me he encuentro en alguna duda para hacerlo todo muy legal, debido a las amenazas del inquilino:
* Si todavia dispongo del ticket de compra del elemento que rompió, puedo descontarle ese ticket aunque no quiera repararlo o reponerlo, tengo que repararlo y descontar el ticket de reparacion, o si compro uno nuevo de caracteristicas similares, tengo la obligacion de devolver al inquilino el antiguo defectuoso?
*Puedo reparar el defecto por algo de calidad superior, pagando la diferencia?
*Tiene derecho el inquilino a ver las reparaciones, visitando mi piso, o con fotos?
*Donde se arreglan estos casos cuando al inquilino le parece injuso el descuento de la fianza?
Muchas gracias
fsrabad, contestar a todas esas cuestiones excede de un simple comentario a mi trabajo, solamente puedo decirle aquí que si no se ponen de acuerdo en el importe de las reparaciones la única vía es la judicial
Buenas tardes, he avandonado mi piso de alquiler recientemente, avisando con dos meses de antelación y no dejando ninguna deuda pendiente.
Cuando el arrendador a visitado el piso me ha dicho que está sucio, que tengo que pintar el salón y limpiar el piso.
Estoy obligado a ello? He vivido 3 años en el piso.
Aún no hemos realizado la devolución de las llaves, pero por su actitud preveo que me reclamará los gastos por pintar.
Muchas gracias.
Buenas tardes, intercambiaremos proximamente mi casa de campo con el piso de una señora, sin pagar nada de alquiler, haciendonos cargo c/u de sus respectivas hipótecas y credito, a mi casa le faltan algunos acabados y tiene placas solares (Autónoma), ¿funciona el contrato de alquiler para este caso?¿Tendrá ella que pagar mi factura de la luz, ya que ella tiene las placas autosuficientes? Gracias
Mary C, ese intercambio de prestaciones que han acordado es conveniente que conste por ,escrito donde figurara la respuesta a sus preguntas, es posible que necesite ayuda profesional para redactarlo
¿Cuanto calcula que podría costar?
Si me lo consulta al teléf. 807 520 008, ya lo sabe (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)
Hola acabo de comunicar a mi casera por escrito que abandonamos el piso, tras mantener con ella una conversacion telefonica en la quedamos en que no pagaba el ultimo mes ya que me voy antes de tiempo para que ella pueda vender el piso y ahora se echa atras ¿que puedo hacer?. De hecho tengo grabada la conversacion en la que ella dice que yo corro con los gastos y no pago la mensuaklidad
Yolanda: Un finiquito de contrato hecho por conversación telefónica y posteriormente revocado puede dar innumerables problemas a quien lo invoque.
Hola: Tengo un contrato de alquiler en un piso compartido, hace 1 mes avise a la casera de que tenía que abandonar el piso y no podía seguir con el contrato, entonces ella me dijo que no había ningún problema si encontraba a alguien que entrara en mi lugar. Hace 2 días otra persona ha entrado ya en el piso. Mi duda es: Puesto que no ha habido ninguna alteración en el pago de las cuotas, en cuanto a la fianza, la nueva inquilina del piso debe pagarme a mi la fianza que yo en su día pague a la casera? o yo pierdo totalmente el derecho a la devolución de esa fianza por el incumplimiento del contrato aunque haya encontrado otra inquilina?
Hola: Tengo un contrato de alquiler en un piso compartido, hace 1 mes avise a la casera de que tenía que abandonar el piso y no podía seguir con el contrato, entonces ella me dijo que no había ningún problema si encontraba a alguien que entrara en mi lugar. Hace 2 días otra persona ha entrado ya en el piso. Mi duda es: Puesto que no ha habido ninguna alteración en el pago de las cuotas, en cuanto a la fianza, la nueva inquilina del piso debe pagarme a mi la fianza que yo en su día pague a la casera? o yo pierdo totalmente el derecho a la devolución de esa fianza por el incumplimiento del contrato aunque haya encontrado otra inquilina?
Marta: Para dar por terminado un contrato lo mismo que para iniciarlo, es mas que conveniente que todo quede por escrito, en ese documento se hará constar los acurdos a los que lleguen sobre el tema que me plantea.
Buenas tardes, he cesado de un piso que se entregó en pésimas condiciones de estado y lo hemos devuelto a los 4 años con arreglos y en mejores condiciones, pero ahora el casero nos retiene la fianza alegando daños en el piso que son anteriores. Me han aconsejado realizar un proceso monitorio, ¿puede ocasionarnos más gastos? ¿lo ves correcto?. Muchas gracias
Buenas tardes, he cesado de un piso que se entregó en pésimas condiciones de estado y lo hemos devuelto a los 4 años con arreglos y en mejores condiciones, pero ahora el casero nos retiene la fianza alegando daños en el piso que son anteriores. Me han aconsejado realizar un proceso monitorio, ¿puede ocasionarnos más gastos? ¿lo ves correcto?. Muchas gracias
Buenas tardes, he cesado de un piso que se entregó en pésimas condiciones de estado y lo hemos devuelto a los 4 años con arreglos y en mejores condiciones, pero ahora el casero nos retiene la fianza alegando daños en el piso que son anteriores. Me han aconsejado realizar un proceso monitorio, ¿puede ocasionarnos más gastos? ¿lo ves correcto?. Muchas gracias
Alfonso Pino: La posibilidad de que prospere una reclamación judicial de la fianza incluso con intereses de demora, ya sea por juicio monitorio o verbal, depende fundamentalmente del documento de finiquito de contrato que debieron firmar al entregar las llaves.
Buenos días Pedro,
mi nombre es Jesica y soy de Barcelona. He visto que has contestado alguna pregunta en el foro de www.enalquiler.com y quería ponerme en contacto contigo para ver si me puedes contestar unas dudas.
Resulta que he estado viviendo de alquiler en un piso durante un año y medio. A mediados de octubre de este año comuniqué a la propietaria que tenía que dejarlo ya que me trasladaban el trabajo a otra provincia. Estuvimos hablando y me dijo que no había problema, incluso, que si yo encontraba otro piso y necesitaba unos días más de diciembre para hacer el traslado, que ella no me cobraría nada por estos días de más de diciembre.
Hasta ahí todo bien, tenía que regresarle el piso el 4 de diciembre porqué yo ya tenía otro piso y había terminado el traslado, y desde el viernes anterior al 4 intenté ponerme en contacto con ella para confirmar la cita pero a ninguno de mis mensajes ni llamadas contestó, hasta el 5, y me dijo que había estado fuera de casa y por eso no se había puesto en contacto conmigo. Me dijo de quedar al día siguiente pero yo trabajaba y le contesté que hasta el lunes 10 no podía quedar para regresarlo. Además, le comenté que si quería quedar el lunes a primera hora, al vivir yo ya en Barcelona pero trabajar en girona, a ver si le importaría que me quedara a dormir en el piso la noche del 9 al 10, ya que yo el domingo terminaba de trabajar a las 23h y ella quería que nos vieramos el lunes a las 9h. Me dijo que tranquila y que no había ningún problema.
Mi sorpresa ya fue el lunes, que llegó a las 9.30h y con un carácter, que ni me imaginaba. Me preguntó si habíamos pintado, yo le dije que sí (sinceramente el piso estaba recién pintado y con todo limpio. Tomé fotos para que no hubiera ningún problema posteriormente) y con toda rapidez me dijo que no tenía tiempo para revisar si en el piso estaba todo bien, que nos sentáramos para firmar los papeles y que pudiera pedir la fianza a INCASOL. Vio que las fundas del sofá no estaban puestas, pero si tendidas y lavadas, y me dijo que de la fianza a parte de descontarme las facturas (agua, luz y gas) también me descontaría a la señora que tendría que venir a limpiar la cocina, el baño, la habitación pequeña y planchar las fundas, porqué ella me había dejado el piso impecable y yo sólo lo dejaba blanco y limpio.
Me preguntó por las cortinas, le dije que se habían lavado en agosto, así que me dijo que yo tenía que entregarlas limpias ya que en un par de meses ya podían estar sucias y que cómo tenía que llevarlas a la tintorería, también me lo descontaría.
Mi pregunta es: Si yo considero que el piso estaba limpio, recordando que había venido una chica a limpiar a fondo la cocina y los baños una semana anterior a la entrega del piso, ya que tenía que entregarlo el 4 y no el 10, debo pagar yo la señora de la limpieza? Debo pagar los tiquets de la tintorería?
Sinceramente estoy preocupada, porqué desde el 18 de diciembre, le mandado emails, la he llamado, le he mandado whatsapp y no recibo ninguna respuesta, no me contesta ni me da respuesta.
Agradecería una respuesta lo antes posible, o que me comunique cuales són los pasos a seguir o si hay una ley que pueda ver para encontrar respuesta.
Muchas gracias y Felices fiestas,
Jessi.
Jessi supongo aunque no lo dice que firmaron el finiquito de contrato. Ninguno de los gastos que el exige la arrendadora es imputable a vd., salvo qu ele contrato dijera cosa distinta.
Hola Pedro, muchisimas gracias por la rapidez en tu respuesta.
Respondiendo a su comentario, Firmamos dos documentos:
- en uno pone nuestros datos, la fecha que comunico la recensión del contrato, que hago entrega de las llaves y que queda pendiente comprovar el estado del piso y las facturas.
- en el otro pone que la arrendataria, en este caso yo y no hice el documento, entrego las llaves y las últimas facturas pagadas. Así cómo la recesión del contrato y se hará una valoración del estado del piso (realizando las reparaciones correspondientes y las revisiones de facturas pendientes hasta la fecha "que en esto estoy totalmente de acuerdo" y una vez pagado y liquidado se hará la valoración final.
Que valora usted que he pagar? Sólo las facturas y reparaciones? Cómo puedo hacerle ver a la propietaria que no he de pagar la plancha, tintoreria ni la relimpieza que ella kiere para alkilarlo de nuevo? Hay alguna ley que pueda empararme y exponersela?
Gracias, mil gracias por su ayuda!
Jessi en este blog tiene respuesta a sus preguntas
Hola Pedro, mi pareja y yo tenemos queremos irnos de la vivienda donde residimos ya que la parte arrendadora (abogado) nos ha estado haciendo la vida imposible durante 1 año, desatendiendo a sus obligaciones básicas como arrendatario e ignorándonos hasta el punto de no querer hablar por teléfono con nosotros o no atendernos en persona en su despacho. Únicamente podemos hablar con su secretaria.
El gran problema de todo esto es que en su día firmamos un contrato que es enormemente abusivo y desproporcionado, con numerosas cláusulas que solo buscan el enriquecimiento de la parte arrendadora y la ruina de los arrendatarios. Creemos que muy probablemente las irregularidades que se contemplan en ese contrato vayan incluso en contra de la LAU actual.
Por poner algunos ejemplos, en el contrato se nos obliga a:
- pagar impuestos de Ibi, alcantarillado y basuras incluso de meses anteriores a nuestra entrada en la vivienda (únicamente hace falta haber estado un día en la vivienda para pagar todo el año).
- le entregamos 2 meses de fianza por una vivienda sin muebles (cuando la ley dice que solo debe ser uno) y encima hay una cláusula que indica que si no cumplimos el periodo de contrato de 5 años hace que se quede dicha fianza.
- hay una cláusula que nos obliga a avisar con 3 meses de antelación si quisiéramos abandonar la vivienda, cuando por ley debería ser solo un mes verdad?
- además de la cláusula anterior, hay otra que dice que la parte arrendadora nos puede reclamar todas las rentas restantes si no cumplimos el periodo de contrato. ES POSIBLE??? Estamos hablando de que aún quedarían 4 años por contrato (48 meses).
- En cualquier caso, creemos que desde el momento que hay una cláusula que nos faculta a poder dar por concluido el contrato entonces la otra quedaría automáticamente anulada ¿es así? Este punto es muy importante ya que 48 meses de indemnización nos parecen una locura sin pies ni cabeza!
- ...
Hay muchas otras cláusulas incomprensiblemente firmamos en su día y ahora no nos dejan ni dormir. Hemos estado 16 años de alquiler en distintas casas y nunca habíamos tenido ningún problema, por eso nos fiamos sin más y leimos muy por encima el contrato. Sabemos que lo ideal sería haberlo llevado a un abogado, y más sabiendo que la parte arrendadora era un abogado (por cierto, con muy mala fama y numerosos conflictos en la ciudad en la que vivimos).
Disculpe por este comentario tan extenso, pero creo que facilita la comprensión de nuestro caso y quizás nos pueda dar una respuesta de forma más sencilla.
Las preguntas concretas serían:
1- La parte arrendataria nos puede reclamar una indemnización correspondiente a los años que quedan por contrato (48 meses)?
2- sabiendo que se han cometido numerosas irregularidades en el contrato que van en contra de la LAU seguiría teniendo total validez dicho contrato? Sepa que además si alguien ha incumplido el contrato ha sido la parte arrendadora, que desde el primer momento nos entregó la casa en pésimas condiciones y luego nos ha ignorado y ha desatendido sus obligaciones básicas como arrendador.
3- en caso de que la parte arrendadora se niegue a redactarnos el documento de finalización de contrato y a recibir la entrega de las llaves ¿qué podemos hacer? Hemos leído que hay que entregárselas a un juez, pero no entendemos bien el procedimiento a seguir ¿hay que pedir cita con un juez o algo así?
4- La casa actualmente está incluso en mejores condiciones de cuando nos la entregó, pero sabiendo que le interesa ir por las malas muy probablemente alegue desperfectos que no existen. ¿Cómo podemos demostrar que entregamos la casa en perfectas condiciones? ¿Con algún testigo, notario, fotos+períodico,...?
Bueno Pedro, le pido disculpas nuevamente por tantas preguntas. Sé que muy probablemente me haya excedido en el número de ellas. Le ruego que nos de alguna contestación rápida para que podamos saber qué dirección tomar y qué medidas son las más aconsejables en nuestro caso.
Muchísimas gracias por su ayuda.
Un saludo.
Hola Pedro, mi pareja y yo tenemos queremos irnos de la vivienda donde residimos ya que la parte arrendadora (abogado) nos ha estado haciendo la vida imposible durante 1 año, desatendiendo a sus obligaciones básicas como arrendatario e ignorándonos hasta el punto de no querer hablar por teléfono con nosotros o no atendernos en persona en su despacho. Únicamente podemos hablar con su secretaria.
El gran problema de todo esto es que en su día firmamos un contrato que es enormemente abusivo y desproporcionado, con numerosas cláusulas que solo buscan el enriquecimiento de la parte arrendadora y la ruina de los arrendatarios. Creemos que muy probablemente las irregularidades que se contemplan en ese contrato vayan incluso en contra de la LAU actual.
Por poner algunos ejemplos, en el contrato se nos obliga a:
- pagar impuestos de Ibi, alcantarillado y basuras incluso de meses anteriores a nuestra entrada en la vivienda (únicamente hace falta haber estado un día en la vivienda para pagar todo el año).
- le entregamos 2 meses de fianza por una vivienda sin muebles (cuando la ley dice que solo debe ser uno) y encima hay una cláusula que indica que si no cumplimos el periodo de contrato de 5 años hace que se quede dicha fianza.
- hay una cláusula que nos obliga a avisar con 3 meses de antelación si quisiéramos abandonar la vivienda, cuando por ley debería ser solo un mes verdad?
- además de la cláusula anterior, hay otra que dice que la parte arrendadora nos puede reclamar todas las rentas restantes si no cumplimos el periodo de contrato. ES POSIBLE??? Estamos hablando de que aún quedarían 4 años por contrato (48 meses).
- En cualquier caso, creemos que desde el momento que hay una cláusula que nos faculta a poder dar por concluido el contrato entonces la otra quedaría automáticamente anulada ¿es así? Este punto es muy importante ya que 48 meses de indemnización nos parecen una locura sin pies ni cabeza!
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Hay muchas otras cláusulas incomprensiblemente firmamos en su día y ahora no nos dejan ni dormir. Hemos estado 16 años de alquiler en distintas casas y nunca habíamos tenido ningún problema, por eso nos fiamos sin más y leimos muy por encima el contrato. Sabemos que lo ideal sería haberlo llevado a un abogado, y más sabiendo que la parte arrendadora era un abogado (por cierto, con muy mala fama y numerosos conflictos en la ciudad en la que vivimos).
Disculpe por este comentario tan extenso, pero creo que facilita la comprensión de nuestro caso y quizás nos pueda dar una respuesta de forma más sencilla.
Las preguntas concretas serían:
1- La parte arrendataria nos puede reclamar una indemnización correspondiente a los años que quedan por contrato (48 meses)?
2- sabiendo que se han cometido numerosas irregularidades en el contrato que van en contra de la LAU seguiría teniendo total validez dicho contrato? Sepa que además si alguien ha incumplido el contrato ha sido la parte arrendadora, que desde el primer momento nos entregó la casa en pésimas condiciones y luego nos ha ignorado y ha desatendido sus obligaciones básicas como arrendador.
3- en caso de que la parte arrendadora se niegue a redactarnos el documento de finalización de contrato y a recibir la entrega de las llaves ¿qué podemos hacer? Hemos leído que hay que entregárselas a un juez, pero no entendemos bien el procedimiento a seguir ¿hay que pedir cita con un juez o algo así?
4- La casa actualmente está incluso en mejores condiciones de cuando nos la entregó, pero sabiendo que le interesa ir por las malas muy probablemente alegue desperfectos que no existen. ¿Cómo podemos demostrar que entregamos la casa en perfectas condiciones? ¿Con algún testigo, notario, fotos+períodico,...?
Bueno Pedro, le pido disculpas nuevamente por tantas preguntas. Sé que muy probablemente me haya excedido en el número de ellas. Le ruego que nos de alguna contestación rápida para que podamos saber qué dirección tomar y qué medidas son las más aconsejables en nuestro caso.
Muchísimas gracias por su ayuda.
Un saludo.
Hola Pedro, mi pareja y yo tenemos queremos irnos de la vivienda donde residimos ya que la parte arrendadora (abogado) nos ha estado haciendo la vida imposible durante 1 año, desatendiendo a sus obligaciones básicas como arrendatario e ignorándonos hasta el punto de no querer hablar por teléfono con nosotros o no atendernos en persona en su despacho. Únicamente podemos hablar con su secretaria.
El gran problema de todo esto es que en su día firmamos un contrato que es enormemente abusivo y desproporcionado, con numerosas cláusulas que solo buscan el enriquecimiento de la parte arrendadora y la ruina de los arrendatarios. Creemos que muy probablemente las irregularidades que se contemplan en ese contrato vayan incluso en contra de la LAU actual.
Por poner algunos ejemplos, en el contrato se nos obliga a:
- pagar impuestos de Ibi, alcantarillado y basuras incluso de meses anteriores a nuestra entrada en la vivienda (únicamente hace falta haber estado un día en la vivienda para pagar todo el año).
- le entregamos 2 meses de fianza por una vivienda sin muebles (cuando la ley dice que solo debe ser uno) y encima hay una cláusula que indica que si no cumplimos el periodo de contrato de 5 años hace que se quede dicha fianza.
- hay una cláusula que nos obliga a avisar con 3 meses de antelación si quisiéramos abandonar la vivienda, cuando por ley debería ser solo un mes verdad?
- además de la cláusula anterior, hay otra que dice que la parte arrendadora nos puede reclamar todas las rentas restantes si no cumplimos el periodo de contrato. ES POSIBLE??? Estamos hablando de que aún quedarían 4 años por contrato (48 meses).
- En cualquier caso, creemos que desde el momento que hay una cláusula que nos faculta a poder dar por concluido el contrato entonces la otra quedaría automáticamente anulada ¿es así? Este punto es muy importante ya que 48 meses de indemnización nos parecen una locura sin pies ni cabeza!
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Hay muchas otras cláusulas incomprensiblemente firmamos en su día y ahora no nos dejan ni dormir. Hemos estado 16 años de alquiler en distintas casas y nunca habíamos tenido ningún problema, por eso nos fiamos sin más y leimos muy por encima el contrato. Sabemos que lo ideal sería haberlo llevado a un abogado, y más sabiendo que la parte arrendadora era un abogado (por cierto, con muy mala fama y numerosos conflictos en la ciudad en la que vivimos).
Disculpe por este comentario tan extenso, pero creo que facilita la comprensión de nuestro caso y quizás nos pueda dar una respuesta de forma más sencilla.
Las preguntas concretas serían:
1- La parte arrendataria nos puede reclamar una indemnización correspondiente a los años que quedan por contrato (48 meses)?
2- sabiendo que se han cometido numerosas irregularidades en el contrato que van en contra de la LAU seguiría teniendo total validez dicho contrato? Sepa que además si alguien ha incumplido el contrato ha sido la parte arrendadora, que desde el primer momento nos entregó la casa en pésimas condiciones y luego nos ha ignorado y ha desatendido sus obligaciones básicas como arrendador.
3- en caso de que la parte arrendadora se niegue a redactarnos el documento de finalización de contrato y a recibir la entrega de las llaves ¿qué podemos hacer? Hemos leído que hay que entregárselas a un juez, pero no entendemos bien el procedimiento a seguir ¿hay que pedir cita con un juez o algo así?
4- La casa actualmente está incluso en mejores condiciones de cuando nos la entregó, pero sabiendo que le interesa ir por las malas muy probablemente alegue desperfectos que no existen. ¿Cómo podemos demostrar que entregamos la casa en perfectas condiciones? ¿Con algún testigo, notario, fotos+períodico,...?
Bueno Pedro, le pido disculpas nuevamente por tantas preguntas. Sé que muy probablemente me haya excedido en el número de ellas. Le ruego que nos de alguna contestación rápida para que podamos saber qué dirección tomar y qué medidas son las más aconsejables en nuestro caso.
Muchísimas gracias por su ayuda.
Un saludo.
Buenas tardes. He sido, durante un mes, arrendataria de una vivienda rural. Aboné dos mensualidades al tomar la llave. No hicimos contrato por que yo no sabía el tiempo que me iba a quedar. He decidido dejarla, debido a malas condiciones de dicha vivienda. Tras diversas llamadas al arrendador sin que este me contestase, he logrado comunicarle mi intención, pero el casero me dice que no me devuelve la fianza, ya que alega que para un mes solamente no le merece la pena alquilarla. NO TENEMOS CONTRATO ¿que puedo hacer para recuperar mi mensualidad de fianza?
Unknown debe tener claras algunas ideas:
Los contratos son válidos y eficaces mientras un juez no diga lo contrario.
Para dejar incumplido un contrato debe indemnizar a su arrendador,el importe será el que acuerden o el que decida el Juez.
Si el arrendador no está de acuerdo en dar por terminado el contrato, no les queda otra que ponerle un juicio en el que alegarán ante el Juez los motivos para darlo por terminado y éste, el Juez resolverá.
Normalmente en estos casos para acudir ante un Juzgado necesita Abogado y Procurador.
María del Mar: Ha cometido el error de no poner por escrito lascondicones contractuales ahora tiene dificil podersemarchar sin perder las cantiades entregadas.
únicamente teníamos pactada verbalmente la cantidad mensual de 250 euros, le repito que no tenemos contrato firmado. Más tarde le llamaré por tlf
Buenos días. Me llamo Pedro Manuel.
Ruego me informe sobre mi caso. Estaba viviendo de alquiler, me quedé en paro y avisé a la casera de mi intención de irme con un mes de preaviso y antes de que el contrato volviese a comenzar su nuevo año (todo dentro de lo legal imagino), pero lo hice por correo electrónico y por teléfono. El caso es que no se llegó a presentar ningún día para ver la casa ni para la toma de llaves, me dijo que las echase en su buzón. Ya ha pasado algo más de un mes y tampoco me ha devuelto la fianza, dice que sí lo hará pero cuando ella la reciba del IVIMA, yo le he comentado que ella tiene obligación de hacerlo con independencia de cuando se lo devuelvan a ella. Como no avisé por burofax cuando manifesté mi aviso de dejar la casa, le he mandado uno en el que comento que avisé con el debido tiempo haciendo constar el email, y haciendo constar que es ella la que no encuentra tiempo para quedar conmigo y finalizar el contrato formalmente, también le he puesto un plazo de 7 días para devolverme la fianza.
Pero me dice que ella lo hará cuando la reciba y no antes, que de lo contrario me meterá en juicios para reclamarme los gastos de cuando ella fue al IVIMA a meter la fianza(cosa que no le veo sentido).
Mi problema es qué hacer, puesto que si procedo judicialmente para la devolución de la fianza con intereses y para que a obliguen a firmar un finiquito de alquiler, no sé si ella puede alegar que yo no le notifiqué debidamente, puesto que solo tengo como prueba el email de la fecha, y el burofax que le mandé hace unos días en el que explicaba que era ella quién no quiere o puede reunirse conmigo.
¿Qué opciones tengo?, ¿espero a ver si es verdad que me devuelve la fianza, o me meto ya a reclamarle el finiquito con intereses?, además en el burofax le dije que si me pagaba en el plazo de 7 días no le pediría intereses mostrando mi buena fe. Si espero a que ella me page, ¿podré luego reclamar a posteriori los intereses, y la firma de fin de contrato?.
Tengo miedo de que al comenzar temas legales no me pague, por eso no sé si se puede reclamar después.
Muchas gracias.
Pedro Manuel: meparece que no ha leido mi blog, pues parte de varios errores que conviene disipar:
1.- La arrendadora tiene 30 días, por Ley, para devolver la fianza a partir de la fecha de firma de la entrega de llaves.
2.- El preaviso debe hacerse de modo fehaciente.
3.- La arrendadora no está obligada a dar por terminado el contrato si el preaviso no ha sido efectuado correctamente.
Buenos días.
Primero de todo darle las gracias por contestarme.
Pensé que me había explicado bien, pero siento no haberlo hecho.
Antes de decidirme a preguntar en su blog me leí los temas: "Qué hacer cuando el casero se niega a dar las llaves?" , "El finiquito del alquiler", "¿qué hacer cuando el casero se niega a recibir las llaves?" y otro más que no recuerdo el título, todos de arriba a abajo, también leí varias participaciones suyas en "enalquiler" y previo al envío de mi consulta vi que efectivamente:
1. La arrendadora tiene 30 días para devolver la fianza a partir de la fecha de firma.
* En mi caso, eso no sucederá nunca porque ella se niega a celebrar la firma.
He leído en su blog también que se le puede citar en un acto de conciliación, imagino que parecido a los actos de arbitraje laboral en los que he participado, para que se celebre la firma.
- Mi duda aquí es si una vez en el acto tendré problemas por el tema de haber avisado solo con email y teléfono.
2. El preaviso debe hacerse de forma fehaciente.
*Aquí es donde le comento que yo he fallado, fui muy inocente y no mandé en su día burofax, tan solo email y teléfono. En alguna parte de su blog o en otra web he leído que a una persona le sucedió algo similar y le comentaba usted que aún no habiendo documento de finiquito firmado existían otras formas de demostrar la finalización, (pero ahora no encuentro la referencia en concreto).
- Mi duda aquí es precisamente eso, saber si mi preaviso por mail junto con mi actual burofax mencionando la negativa de la casera a finiquitar sirven de algo o no.
3. La arrendadora no está obligada a dar por terminado el contrato si el preaviso no ha sido efectuado correctamente.
* Pues aquí es donde también tengo dudas de si sirve de algo el mail que le mandé un mes antes de abandonar, y si sirve de algo mi burofax actual mencionando todo el caso. Es la misma duda del punto 2.
RESUMEN
A modo de resumen, mi casera ha recibido el burofax en el que, por un lado narro la situación, y por otro le pido: 1. firma de finiquito. 2. recuperación de fianza. Ella me dice que se niega a darme la fianza hasta recibirla ella del IVIMA, y respecto a la firma de finiquito: se niega a quedar conmigo.
- Mi pregunta es ¿qué puedo hacer?.
No se si alguna de estas opciones
-1. Le llamo al acto de conciliación. 2. Si no va pongo pleito. 3. Finalmente reclamo fianza ya con mi finiquito firmado.
-1. Le reclamo la fianza primero.
-1.Intento que me firme finiquito presentándome en su casa de buena fe, y luego ya con el finiquito firmado reclamo fianza en caso de negarse a dármela.
- Otras opciones. ¿cuales?.
Siento las molestias por la consulta, he hablado previamente con la oficina de vivienda de Madrid, donde me indicaron que hiciera lo que he hecho hasta ahora: mandar el burofax con los hechos, y reclamando fianza y cita para finiquitar poniendo una fecha máxima que la casera afirma que ignorará.
Gracias.
Un saludo.
Hola los inquilinos se han ido del piso y las llaves me las ha dado el hermano de la mujer.El piso esta destrozado y se me han llevado algunos muebles y se debe dos meses y medio de alquiler y de suministros.Ahora me entero que estan separados y no se hablan, al inquilino no lo localizo que es el que figura en el contrato y la mujer no quiere saber nada del tema (ha estado viviendo con sus hijos sola).Por medio del hermano de la mujer le ha hecho llegar la rescision de contrato y me la he devuelto firmado(no se si la firma es autentica ) que hago?? puedo entrar a la vivienda y alquilarla otra vez . Denuncio por los gastos y estado de la vivienda??
javierog me temo que no ha tenido en cuenta lo que señalo en este post, por lo tanto para contestarle tendría que leer el documento de resolución de contrato.
Hola, hace tres meses nos fuimos de una casa que estuvimos 5años alquilados, todo correctamente, incluso nos devolvieron la. Fianza y firmamos ambas partes la entrega del piso y de las llaves, hasta ahí todo correcto. Ahora 3 meses después me reclama una factura de 80€, la cual es posible que sea de nuestra estancia, sólo quería saber si estoy obligada a ello, o debería haberlo comprobado antes de devolverme la fianza
Anónimo: Si hace tres meses que firmaron el fin de contrato sin objeciones es evidente que su ex-casero carece de fundamento jurídico para reclamar esa cantidad
Muchas gracias por su tan pronta respuesta, sólo me queda una duda, y es como podría redactarlo para que sea correcto.... Algo así como que ya a pasado el tiempo y que tubo la oportunidad de cobrarlo con mi fianza pero que ya no tiene ningún derecho a reclamar. Gracias nuevamente, saludos!
Anónimo: No veo fácil hacerle aquí esa redacción, además sin conocer el contenido de la carta de reclamación.
Mis inquilinos firmaron un contrato minimo de un año y si no se cumplia pagarian una mensualidad, la fianza es de dos mensualidades y me han avisado a dia 20 de que el 31 se marchan, ellos dicen que solo me puedo quedar una mensualidad pero yo digo que no me han avisado con el mes de antelación y puedo quedarme el mes más la mensualidad de penalización. Dicen que el mes de antelación es solo para renovar o no cuando cumple el año. Sabes que es lo legal? me puedo quedar los dos meses de fianza o no?
Anónimo: Efectivamente sus inquilinos han incumplido el plazo pactado y el preaviso legal por lo tanto habría que ver ese contrato en su conjunto para determinar la indemnización que puede exigirles.
A ver, nuestra casera no nos quiere devolver 2000euros de fianza alegando 300 euros para cambiar el bombin i 1000euros de una factura para cambiar 8 ojos de buei, 3 fluorescentes i un cableado...de donde han sacado los 1000 euros? pues han cojido unos electricistas de Tarragona (cuando el piso es en Barcelona) y han necesitado 10 horas 2 personas para realizar dicho trabajo....raro,no?
Me he informado y nos han dicho que denunciar nos va a salir carisimo y que al final no vamos a ver un duro. Que opinas?
agradeceria una respuesta urgente
Anónimo: La primera cuaestión qu ees preciso conocer es si han firmado un finiquito de contrato y entrega de llaves, la segunda si han cumplido el plazo de duración del contrato, la tercera si en el documento de fin de contrato admitieron esos desperfectos a su cargo.
Dependiendo de la respeusta a esas preguntas será la respuesta a su consulta.
Buenas tardes Don Pedro, alquile un almacen en 2010 con duración de un año, no se ha renovado en 2011 y este febrero de 2013 me va a entregar las llaves y me deja a deber 6 mensualidades, me va a firmar que se va del almacen, no se si me va a firmar que me debe 6 mensualidades, ya que se va porque el negocio no va bien cosa que me dijo anteriormente cuando empezo a pagarme mal, que ha de firmar para tener derecho a pedirle las mensualidades, cuando las cosas vayan mejor, o ya no podré. Muchas gracias
Anónimo, lo lógico es que en el documento de finiquito se haga constar la deuda que queda pendiente lo cual posibilitará su reclamación en un futuro.
Mi familia y yo nos encontramos en una vía en la que no vemos solución. Tenemos contrato por el alquiler de un piso cuya fecha de finalización es en el 2015. El contrato inicialmente se iba ha hacer a nombre de mis padres pero el propietario del piso prefirió que se hiciera a mi nombre ya que era menos de 30 años y así podría disfrutar de las bonificaciones en las futuras declaraciones de renta.
El contrato no es sellado por la Cámara de la propiedad y no indica en ninguna de sus cláusulas indemnización alguna.
Al reducir me las horas laborales y por tanto el sueldo y mis padres al no tener prácticamente trabajo (son autónomos) pues nos enteramos de una oferta de un piso en el que nos ahorrábamos casi 200€ del alquiler. Con toda la buena fe contactamos con el propietario del piso en el que estábamos y le comunicamos nuestra situación en la que no seremos capaces de afrontar el pago total de las siguientes rentas y que para no perjudicar le pues dejamos el piso con tal de que encuentre unos inquilinos que sí puedan hacer se cargo de las rentas. Monto un show monumental por teléfono y viendo la negativa y siguiendo instrucciones correspondientes, le notificamos via burofax que en 45 días dejaríamos el piso. Pasados los 45 días acudo al notario para depositar las llaves y que el propietario del piso las recova de ahí, pero ha contestado en el acta que no acepta las llaves.
Tras esta situación, volvemos a contactar con el para saber cuales son sus pretensiones y nos comunica que, quiere el pago íntegro del mes que las llaves han estado en notaria (cosa que supone que no hemos estando disfrutando del uso de la vivienda) + 2 meses de indemnización, quedándose con la fianza que le dimos en firmar el contrato. Resumiendo, pretende quedarse con el mes de fianza + 3 meses íntegros del alquiler.
Ya no se qué hacer y quiero acabar con ese problema. Por favor que me recomienda hacer ahora?
MEG,se ve que no había leido antes este post, depositar las llaves en una Notaría no es lo acertado, ahora parece que no le queda otra opción que pasar por lo que exige su casero o acudir al Juzgado solicitando la resolución del contrato en la fecha en que abandonaron la vivienda.No pronostico el resultado del pleito.
Hola, queria exponer mi problema a ver si usted me podría ayudar, hemos dejado un piso que llevabamos casi 5 años, la fianza era de 2500€, nos ha entregado 1500€ y quedan 1000€, hemos firmado una hoja en la cual pone la entrega de la cantidad mencionada y que faltan 1000€ de los que descontara pago de recibos(agua, luz y gas) el problema es que ahora se inventa desperfectos en el parquet (2m cuadrados de una especie de pisotones de un fino tacón) asegura que no estaban, cosa que es mentira. incluso le hemos pintado una habitación la cual cuando entramos a vivir estaba medio pintada, que puedo hacer? Monitorio? demandarle pasados los 30 días?
Muchas gracias por tu respuesta y por tu tiempo.
Joseph: habría que leer ese documento de fin de contrato, sin en el mismo el arrendador recibió las llaves sin objeciones por desperfectos, ahora no puede invocarlos.
Tengo alquilada mi vivienda en principio fue por un año,pero se ha ido ampliando ya que el inquilino no me ha comunicado su desestimiento.Ahora me lo ha comunicado con un mes de antelación pero yo entiendo ya que el contrato se firmó en Noviembre de 2010 y segun la ley se ha prorrogado por ultimo en Noviembre de 2012 que a medias de esta prorroga no puede desistir del alquiler...me pide la fianza,ademas con muy malas formas y pienso que no estoy obligado ya que incumple esta ultima prorroga.El contrato dice esto "el presente contrato de alquiler tendra una duracion de 1 año,comenzando a regir el 1 noviembre 2010.Si llegado el dia del vencimiento de contrato,este se prorrogara por plazos anuales hasta un maximo de 5 años conforme determina el articulo 9.1 de la ley,la renta se revisara anualmente segun Ipc.
La parte arrendataria debera avisar a la parte arrendadora su intención de abandonar la vivienda al menos con un mes de antelación"
No se si por este ultimo parrafo el inquilino puede irse cuando quiere avisando con el mes de antelación,pero creo que no,que según el contrato ha de cumplir el año que se ha prorrogado el pasado Noviembre.
Gracias de antemano y un saludo
Nando: para dictaminar sobre un contrato es necesario tenerlo a la vista o que me lo lea porteléfono.
Dicho esto y con los datos que aporta parece qu eefectivamente ese arriendo está prorrogado hasta noviembre y por ello antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.
Muchas gracias,le llamaré en cuanto tenga ocasión.Mi intención tampoco es exigirle indemnización porque prefiero llegar a un acuerdo,pero al menos que no me exija la fianza de las malas formas que lo está haciendo.
Un saludo
Hola me llamo Sergio, primero quería agradecerle este blog que nos es de ayuda para muchos y el tiempo que dedica en responder nuestras dudas.
El 1 de enero avisé al arrendador que el 1 de febrero abandonaba el piso (contrato finalizaba ese mismo día), entregué las llaves y me dijo que la fianza me la devolvería una vez descontaba los gastos de enero, el día 5 aprox me ingresó la mitad y me dijo que aun tenía que mirar los gastos para la otra mitad. Estamos a 19 y aun no se nada.
Si no he entendido mal en el artículo 36 de la LAU, dice que ¿tiene de plazo 1 mes para devolvérmela? es decir, ¿hasta el 1 de marzo, no está obligado a ingresármela? y, en caso de que pase mas de un mes, ¿qué debo hacer, interponer denuncia en el juzgado? ¿Cómo se los intereses que me tendría que abonar?
Gracias de antemano.
Un saludo
Sergio, efectivamente su casero tiene un mes para devolverle la fianza, a partir de ese plazo deberá pagarle intereses de demora, el interés legal de cada día que transcurra sin pagar. Si no lo hace deberá reclamarlo todo judicialmente.
Hola Pedro, soy Sergio de nuevo, gracias por tu pronta respuesta, pero me surge otra. Que ocurriría si le devuelvo mediante transferencia bancaria la mitad de la fianza que me ingresó y cancelo el último pago del alquiler cobrándomelo como la fianza y diciéndole que una vez sepa los gastos de enero yo se los ingreso. ¿es legal esto?
De nuevo muchas gracias por tu respuesta.
Sergio, con esa actuación traslada a su casero la necesidad de acudir al Juzgado para dilucidar a quien de vds. asiste la razón
Hola, tengo una duda y espero que me pueda responder porque ya no se que hacer. Estabamos alquilados en un piso y salieron humedades al mes de estar allí, informamos al propietario y tubimos que estar detrás de él para que mandara a alguien. Después mando al presidente de la comunidad con el hijo, luego al hijo con un albañil, luego al padre con otro albañil, otra vez el presidente con el hijo y no arreglaban nada pasados ya dos meses..y pagábamos mucho de alquiler y de gas por lo que decidimos buscar otra casa. Encontramos una ideal al poco de buscar y ya que somos jóvenes y totalmente inespertos en todos los temas de papeleos etc nos leimos el contrato y avisamos a la casera que nos queriamos ir y dijo que no hacia falta mandar por escrito ni nada. Se lo comunicamos a la chica de la inmobiliaria y nos escribió una carta pero sólo constan nuestras firmas y no llegamos a mandarsela. Cuando entregamos las llaves estaban de vacaciones por lo que nos dijeron que a la vuelta nos devolvían la fianza pero no le hemos visto el pelo.Pero ahora nos viene la propietaria diciendonos que esta la casa sucia y que como nos hemos ido antes de que finalizase el contrato que la tenemos que pagar los otros seis meses que faltaban hasta la finalización del contrato y no conseguimos llegar a un acuerdo con ella.
Perdón por la parrafada
Buenas, tengo un problema con mi ultimo alquiler y es que finalce el contrato llegando a un acuerdo con la casera pero el alquiler lo llevaba mediante una señora que se dedica a hacer de intermediaria y le entrege las llaves y me dijo que ya quedarimos para firmar el fin de contrato y ahora no me coje el telefono.Que puedo hacer? me seviria la firma de la casera en el contrato que firmamos a la hora de entrar? Acualmente hay personas viviendo.
Muchas gracias
Buenas, tengo un problema con mi ultimo alquiler y es que finalce el contrato llegando a un acuerdo con la casera pero el alquiler lo llevaba mediante una señora que se dedica a hacer de intermediaria y le entrege las llaves y me dijo que ya quedarimos para firmar el fin de contrato y ahora no me coje el telefono.Que puedo hacer? me seviria la firma de la casera en el contrato que firmamos a la hora de entrar? Acualmente hay personas viviendo.
Muchas gracias
Mónica Arranz y anónimo: Al no tener un documento firmado de finiquito de contrato tendrán que buscar el medio de acreditar esta circunstancia: Testigos u otras pruebas indiciarias. Cuando de entregan las llaves de una vivienda es mas que conveniente exigir por lo menos un recibí de las mismas.
Hola señor Hernández,
Me gustaria saber, si lo siguiente es un finiquito de forma válida:
“[Lugar], [día] de [mes] de [año]
[Nombre Apellido], con domicilio en [direccion del piso renunciado], con D.N.I. núm. [num. DNI], mayor de edad,
RENUNCIA
A todos los derechos que se pudieran derivar del contrato de arrendamiento urbano de fecha [día] de [mes] de [año], de la vivienda sita en [direccion del piso renunciado]. Que manifesta su voluntad de rescindir unilateralmente el mencionado contrato de arrendamiento, con efectos desde [día] de [mes] de [año], sin derecho a reclamacion de tipo alguno, dejando la vivienda a disposición de la propiedad, libre de los bienes propios, vacua y expedita, desde la citada fecha, con la correspondiente entrega de llaves, declarando abandonados los bienes que quedaren en esa finca.
El administrador ACEPTA lo anterior declarado y acusa recibo de las llaves, quedando pendiente de determinación de los servicios y suministros según lecturas de esta fecha, asi como la devolución de la fianza.”
Obtuvimos este documento cuando hizimos la entrega de llaves en el piso y lo firmamos nosotros y el administrador.
Ahora, dos semanas más tarde no quieren devolvernos la fianza porque la persona que vive en el piso ahora se esta quejando por el estado del piso y quiere que lo arreglen.
Mi pregunta:
Nos pueden quitar la fianza aunque tenemos el finiquito mencionado arriba firmado por el administrador, donde no esta mencionado nada de daños? Eso me extraña porque creía que no, pero el administrador es abogado y él también debería saber que no puede quitarnos nada despues de hacer la entrega de llaves y firmar el finiquito... por eso estoy un poco confundida y preocupada.
(Mi español no es perfecto - espero que se entiende lo que explico.)
Gracias por adelantado!
Atentamente,
Anna
Anna es un finiquito de contrato un tanto peculiar, yo diría que leonino para Vd., pero no sirve como fundamento para no devolverle la fianza, debería reclamarla formalmente con intereses si ha transcurrido un mes
Hola buenas noches, soy pedro.
Le comento. Mi familia teníamos alquilado un bar en el que todo el mobiliario era nuestro, incluso los focos del techo. Hemos dejado el negocio y quisiera saber si al llevarme todo el mobiliario que es nuestro me podría llevar también todos los apliques de luz y toda la instalación que nosotros habíamos hecho y pagado de nuestro bolsillo, ya que la propietaria del local no quiso saber nada de su instalación.
Anónimo: Para contestarle con garantía de acertar habría que conocer el contrato si ese importante dato solamente puedo decirle que al término delarriendo puede retirar los bienes muebles de su propiedad entendiendo por tales: Todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.
Buenas noches. Mi contrato de alquiler tiene fecha 15/5/2008. La duración es de 1 año a contar desde la fecha del mismo. Llegado su vencimiento, el contrato se prorrogará automáticamente otros 4 años hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 5 años, salvo que el arrendatario notifique al arrendador, necesariamente por escrito, y con una antelación de al menos 2 meses, su voluntad de no renovarlo.
Cuando he de comunicar mi voluntad de abandonar la vivienda?
Gracias
Maria Jose
Mariajosé a mi juicio el 14 de abril de cada año
Muchísimas gracias Pedro. Tenía la duda de si eran 1 o 2 meses.
Un saludo
Maria Jose
ME HAN PUESTO UNA DEMANDA DE DESHAUCIO, CON FECHA DE ALZAMIENTO 1 DE NOVIEMBRE, YO QUIERO IRME ANTES, ME VAN A COBRAR HASTA LA FECHA DE ALZAMIENTO O PUEDO ENTREGAR LAS LLAVES PARA NO AUMENTAR LA DEUDA
Anónimo, acuda al Juzgado y entregue las llaves.
Buenos días Pedro, mil gracias por este blog! es de muchísima ayuda ante los que desconocemos las leyes, le cuento por encima mi caso, firme un contrato de alquiler el 20 de junio de 2012, en el cual se especifica contrato de un año pero con un preaviso de dos meses se puede anular. Por lo que así lo hicimos, el 20 de enero se lo notificamos al casero, que este dijo que no se podía ya que el contrato era de un año, pero bueno, hablé con un abogado y me dijo que sin problema podíamos rescindir el mismo con esos dos meses, por lo que el 20 de marzo le devolvimos las llaves, adoptamos una perrita que hizo algunos destrozos en la pared, los cuales arreglamos antes de darle las llaves, firmamos una rescisión de contrato donde ponía que de la entrega de la fianza se descontaran los recibos y desperfectos, pues bien, el 20 de abril hace el mes, por lo que le escribimos y dice que no se la ha devuelto la comunidad ni le han llegado los recibos y que como tenemos tanta prisa cuando hemos incumplido el contrato. Mi pregunta es, qué debo hacer ahora? He leído que tiene 30 días sino debe pagar intereses de demora, dice que nos descontará la pintura, pero claro es su palabra contra la nuestra, cómo debemos actuar?ç
Muchas gracias de antemano.
BEA, si tiene un documento de finiquito ambas partes deben atenerse a lo escrito en él, el casero podrá descontar de la fianza los desperfectos que se hicieron constar en ese documento y las facturas por servicos y suministros correspondientes al tiempo del alquiler.
Si no devuelve la fianza pasados 30 días, debería reclamrsela a través de juicio monitorio con los intereses de demora que correspondan.
Pedro, bien en ese documento no constan ningún desperfecto, simplemente pone desperfectos sin concretar, ahora bien, él propietario podría incluir más cosas, no tenemos fotos ni testigos a parte de nuestros padres de como estaba la casa, bueno si.. el chico de la mudanza, podría servir?
Perfecto le notificaremos que si no nos devuelve la fianza pasados 30 días haremos un juicio monitorio.
Muchísimas gracias
Buenas tardes,
Hemos estado en un alquiler de una casa durante 8 años (5+3), al final de los primeros 5 años aparecieron goteras del tejado y una en el comedor por el desagüe de la bañera. Los propietarios no se quisieron hacer cargo, aludiendo a una cláusula del contrato que nosotros consideramos, en todo caso, totalmente abusiva.
“Van a cuenta y cargo del inquilino los gastos motivados por los desperfectos que se produzcan, tanto si son en cristales, paños o cierres y otros utensilios de las instalaciones y su adecuado mantenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, cocina, baño, bidé, grifos, wáters, lavabos, calentadores, antena de TV y especialmente, todos los desguaces, atascos, arreglos de cocinas, picas, lavaderos, aire acondicionado, y sus tuberías, así como la conservación, reparación y substitución de persianas, si existen esos utensilios o instalaciones”
Durante la entrega de llaves, firmamos un papel dónde sólo se explícitan las lecturas y no quisieron visitar la casa. Querían recuperarla para ellos e iban a reformarla completamente. Al preguntar por la fianza, dicen que tarda unas 4-6 semanas en recuperarse, que ya nos dirán algo.
Hemos esperado 40 días sin noticias, al llamarlos nos dicen que “¡en qué estado les hemos dejado la casa!, que han tenido que reventar el techo del comedor porqué habíamos puesto cemento en el desagüe de la bañera,...”.
Nuestra duda es si se nos aconseja emprender un proceso monitorio, o podemos tener problemas por el tema de la gotera, que se nos impute el coste por la cláusula, porqué al estar haciendo reformas tendrán facturas de sobras,....
Ellos dicen que tienen todo fotografiado, pero nosotros tenemos también un vídeo en que se vé que todo está correctamente, tan sólo hay las goteras (que nosotros siempre hemos entendido que era una cosa suya).
Muchas gracias por anticipado!
concinciarte, desde luego las goteras son responsabilidad o del dueño o de la Comunidad, salvo que puedan acreditar que las provocaron vds.Teniendo en cuenta que en el documento de finiquito no se hace constar objeción alguna en este caso parece que lo mas indicado una reclamación judicial por juicio monitorio o verbal, depende de la cuantía reclamando a la vez los intereses de demora.
Muchisimas gracias por la rápida respuesta!
el documento de "finiquito", no sé si vale como tal pues tan sólo pone "lecturas para la vivienda XX en fecha XX" y las firmas...
Pero creo que aún así, por lo que nos comentas, emprenderemos un proceso monitorio.
Muchas gracias nuevamente y agradecerte el trabajo de éste blog, la verdad es que estos temas estan siempre enegrecidos por las malas acciones y costumbres de unos y otros y cuesta saber que es lo correcto. Me han gstado mucho los decálogos!
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