miércoles, 19 de enero de 2011

El finiquito del alquiler

Del mismo modo que no es discutible la necesidad inexcusable de consignar por escrito antes de empezar un arrendamiento mediante el oportuno contrato, las clausulas y condiciones que han de regirlo, así también es absolutamente inexcusable que la finalización de ese arriendo, sea por desistimiento consentido, terminación del plazo o simple acuerdo de voluntades, conste por escrito, aunque equivocadamente en ocasiones se omita este trámite.

Por otra parte se trata de un documento sumamente sencillo que incluso puede consistir en una diligencia al final del contrato que se cancela.

Las menciones que debe contener son las siguientes:
1a) Declaración de resolución del contrato de arrendamiento y entrega de llaves de conformidad por ambas partes, o en otro caso,
1b) Si procede, además de lo anterior, manifestación de quedar alquileres, deudas o devolución de fianza pendientes de pago o existencia de daños en la finca imputables al inquilino.
2) Fecha del documento o diligencia
3) Identificación y firmas de los intervinientes. Si se hace por diligencia bastaran las firmas.

Lo anteriormente expuesto exige que haya ese acuerdo para dar por terminado el arriendo entre las partes contratantes pero ¿Qué ocurre si el arrendador no acepta la finalización del arriendo pacíficamente?

Aunque parezca exagerado cabe afirmar que así como el arrendador para recuperar la posesión de su propiedad arrendada debe acudir al Juzgado, del mismo modo el arrendatario para dar por terminado su arriendo en contra de la voluntad del arrendador debe acudir al Juez para que declare concluso el contrato. Cualquier otra forma de considerar terminado el arriendo –entrega de llaves al portero, depósito de las mismas en el Juzgado o Notaría, abandono de la casa sin más, etc.- puede tener la consecuencia no deseada de que el inquilino sea condenado a pagar los alquileres desde el abandono físico del inmueble hasta el día que el Juez declare terminado el contrato así como las costas de ese procedimiento.

256 comentarios:

  1. Muchas Gracias! hoy he hablado con usted y me ha asesorado rápido y maravillosamente. Magalí

    ResponderEliminar
  2. Buenas tardes, actualmente tengo problemas con la vivienda donde resido de alquiler, y necesito asesoramiento, pero no se donde acudir, desconozco estos temas. He firmado un contrato de alquiler para un año, pero llevo 4 meses y no estoy contenta con la vivienda, además de que la comunicación entre arrendador y arrendatario se hace imposible, hasta el punto que he decidido el comunicar que me voy del piso, para ello he mandado al casero un burofax en el que he avisado formalmente y con una antelación de 30 días que quiero rescindir el contrato firmado por ambos, pero éste me ha contestado que el contrato sigue en vigor y que no puedo irme del piso, que debo de estar el año obligada. Le he preguntado cuando le puedo hacer entrega de las llaves y no quiere hacerse cargo de ellas, dice que el piso es mio hasta Octubre que termine el contrato, ¿cual es el siguiente paso que tengo que dar para irme tranquila y dejarme de problemas?

    ResponderEliminar
  3. A eLiTa le sugiero la lectura de este post http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/02/alquileres-indemnizacion-por.html
    verá que no puede dar por terminaod el arrendamiento a su voluntad, necesita llegar a un acuerdo con el casero.

    ResponderEliminar
  4. Buenas tardes:

    Mis inquilinos me han hecho llegar burofax en el que indican la voluntad de no prorrogar el contrato.
    Estos señores son unos maleducados y violentos, por lo que les he dicho que entreguen las llaves a la gestora o me las hagan llegar via Mensajero puesto que yo estare ausente en esas fechas.
    Se puede hacer asi?
    Que pasa si se niegan a entregar las llaves?
    Gracias¡¡¡

    ResponderEliminar
  5. A fito:
    No es buen procedimiento el de entregar las llaves por mensajero. ¿Que ocurre si le dejan la vivienda arrasada?

    ResponderEliminar
  6. Buenas tardes, quería hacer una pregunta. He enviado a mi casero un burofax con 2 meses de antelación para avisarle de que abandono el piso. Me gustaría saber si el arrendador no se presenta el día de entrega de llaves, ¿como dejo constancia del estado del piso en el momento que lo abandono?, ¿qué hago con las llaves?

    Muchas gracias de antemano.

    Saludos,

    ResponderEliminar
  7. A Jaime: Hacen falta mas datos para una respuesta que le pueda servir

    ResponderEliminar
  8. Hola, tengo un problema con el piso en el que resido. Actualmente llevo aquí un año y dos meses. Estoy en el contrato con otro chico y yo me quiero ir. ¿Puedo cambiar el contrato e irme yo y que el se quede? Y con respecto a mi parte de la fianza que pasaría? estoy un poco perdida...Muchas gracias de antemano.

    ResponderEliminar
  9. A Cristina:
    Sin examinar el contrato que tiene firmado solo puedo decir que para marcharse y recuperar su fianza ha de estar conforme el casero y su otro inquilino.

    ResponderEliminar
  10. Buenas tardes,
    Tengo unos inquilinos que están en proceso de divorcio. El marido al cual está unicamente realizado el contrato ha decidido rescindir el contrato, tema que hemos aceptado. Sin embargo ella ahora no quiere marcharse del piso.
    Ambos están en proceso de divorcio, pero no está finalizado aún. Él no vive en la casa desde hace casi 9 meses, no obstante no ha habido falta de pagos de renta.

    ¿Qué podemos hacer con ella si no accede a negociar? cursar una denuncia?

    Muchas gracias
    R.M.

    ResponderEliminar
  11. A RM: si la esposa no accede a abandonar la vivienda y continúa pagando el alquiler tiene derecho a ello, si deja d epagar deberán acudir al Juzgado, y 'armarse de paciencia' pleito largo.

    ResponderEliminar
  12. Buenos dias , mis inquilinos me han notificado a dia 5 de marzo que a final de mes dejan el piso . El contrato finaliza a final de Julio y en el especifica que deven avisar con dos meses y si no se cumple el año indemnizar con dos mensualidades Ellos me dicen que no van a pagar , que tengo que poner en el documento de fin de contrato para luego poder demandar ?

    ResponderEliminar
  13. Hola, buenas tardes.
    Tengo un piso alquilado con mi pareja. Lo queremos dejar puesto que yo me he quedado en paro y a el le finaliza el contrato el mismo día que tenemos que dejar el piso y todavía no sabe si le renovaran. Nos finaliza el contrato en 15 días, y en el consta que tenemos que avisar con 30 días de antelación, si no se prorroga otro año más. No habíamos pensado dejar el piso, pero por las circunstancias lo tenemos que hacer.
    ¿Que repercusiones puede tener el incumplimiento de esos 30 días?

    Gracias!

    ResponderEliminar
  14. A María: No les queda otra alternativa que llegar a un acuerdo con su casero y desde luego que conste por escrito y firmado.

    ResponderEliminar
  15. hola: firme el documento de final de contrato y entrega de llaves, despues de un mes me reclaman gastos y no me quieren devolver el aval bancario, me amenazan con ejecutar el mismo si no pago lo que me dicen.

    ResponderEliminar
  16. hola: firme el documento de final de contrato y entrega de llaves, despues de un mes me reclaman gastos y no me quieren devolver el aval bancario, me amenazan con ejecutar el mismo si no pago lo que me dicen.

    ResponderEliminar
  17. hola: firme el documento de final de contrato y entrega de llaves, despues de un mes me reclaman gastos y no me quieren devolver el aval bancario, me amenazan con ejecutar el mismo si no pago lo que me dicen.

    ResponderEliminar
  18. A Pablo: Para poder contestar con algun rigor a sus preguntas haría falta conocer los términos del finiquito que tiene firmado, ya que si es un auténtico finiquito no podrían reclamarle nada y deberían devolverle el aval.

    ResponderEliminar
  19. Gracias Pedro, el finiquito es completo con todas las clausulas de resolucion y acuerdo de partes de no tener nada mas que reclamar, ha sido muy util tu respuesta y te tendré en cuenta en caso de necesitar una asesor legal, tambien decirte que aparte de inteligente tu block y hacer un aporte social, sirve de publicidad y renombre como especilista, los que utilizamos us servicion lo tenemos muy en cuenta.
    saludos
    Pablo

    ResponderEliminar
  20. Mi pareja y yo redactamos un documento fin de contrato para dejar el piso en el que hemos estado varios años viviendo. En el ponía que a excepción de los últimos consumos no debíamos nada y que el piso estaba en buenas condiciones.

    Al notificarle al propietario que queríamos dejar el piso nos insinuó que debíamos pintarlo antes de irnos ya que nos lo entregó recien pintado. A pesar de que la pintura solo tenía desperfectos debidos al uso normal, decidimos darle un repaso de pintura en los sitios donde había roces o manchas y tapamos los agujeros donde había cuadros colgados, etc.

    El propietario en el momento de entrega de llaves nos dijo que no le gustaba como había quedado la pintura y que tendría que pintar de nuevo, por lo que modificó el documento anotando esto y lo firmamos ambas partes aunque no estabamos de acuerdo ¿Podemos reclamarle la totalidad de la fianza aun habiendo firmado el documento de fin de contrato?

    Javier

    ResponderEliminar
  21. Mi pareja y yo redactamos un documento fin de contrato para dejar el piso en el que hemos estado varios años viviendo. En el ponía que a excepción de los últimos consumos no debíamos nada y que el piso estaba en buenas condiciones.

    Al notificarle al propietario que queríamos dejar el piso nos insinuó que debíamos pintarlo antes de irnos ya que nos lo entregó recien pintado. A pesar de que la pintura solo tenía desperfectos debidos al uso normal, decidimos darle un repaso de pintura en los sitios donde había roces o manchas y tapamos los agujeros donde había cuadros colgados, etc.

    El propietario en el momento de entrega de llaves nos dijo que no le gustaba como había quedado la pintura y que tendría que pintar de nuevo, por lo que modificó el documento anotando esto y lo firmamos ambas partes aunque no estabamos de acuerdo ¿Podemos reclamarle la totalidad de la fianza aun habiendo firmado el documento de fin de contrato?

    ResponderEliminar
  22. Javier si tiene el documento de finiquito no veo problema alguno para reclamar la devolucion de la fianza incluso judicialmente.

    ResponderEliminar
  23. Muchas gracias Pedro, sólo quería saber qué ocurre si el propietario no se presenta en entrega de llaves alegando estar de viaje, y no envía ningún representante, pidiendome que deje las llaves en el buzón. Por lo tanto no se firma nada y luego me exige daños falsos en el inmueble. Yo tengo registradas las llamadas en mi factura.
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  24. Buenas tardes, qué ocurre si se llama al propietario para que se persone en la entrega de llaves, no lo hace por encontrarse de viaje, me pide que las deje en el buzón y luego no me devuelve la fianza alegando daños falsos. Por su puesto, no se firma nada, porque no aparece nadie. Tengo las llamadas que hice en mi factura.
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  25. explico me he llevado 5 años de alquiler pagando un alquiler de 250 de hace casi 6 años, todo los años me subia el alquiler por el ipc, todo bien. salia en las paredes humedad, me decia la señora que no tenia solucion. al cabo de los 5 años decidimos irnos de un dia para otro, me comenta que no me puedo ir sin ella ver la casa. eso fue en el mes de octubre del año pasado al cabo de 8 meses me mandan una citacion diciendome que tengo que pagar los meses siguientes, el cobro de los años que me quedaban de contrato y el coste de todos los materiales que le ha hecho falta para recomponer la cocina que era mia? me gustaria saber si ella esta en su derecho a cobrarme una cosa que ha hecho despues de yo irme de esa casa. gracias

    ResponderEliminar
  26. explico me he llevado 5 años de alquiler pagando un alquiler de 250 de hace casi 6 años, todo los años me subia el alquiler por el ipc, todo bien. salia en las paredes humedad, me decia la señora que no tenia solucion. al cabo de los 5 años decidimos irnos de un dia para otro, me comenta que no me puedo ir sin ella ver la casa. eso fue en el mes de octubre del año pasado al cabo de 8 meses me mandan una citacion diciendome que tengo que pagar los meses siguientes, el cobro de los años que me quedaban de contrato y el coste de todos los materiales que le ha hecho falta para recomponer la cocina que era mia? me gustaria saber si ella esta en su derecho a cobrarme una cosa que ha hecho despues de yo irme de esa casa. gracias

    ResponderEliminar
  27. Hola,
    Este 1 de julio de 2012 he alquilado mi vivienda a través de una inmobiliaria, en el contrato exprese claramente que debían poner los contadores de luz y gas a nombre del inquilino, a día de hoy me entero a través de la inmobiliaria que es la que tramitaba el cambio, que tienen una cuenta pendiente de luz y gas y no pueden tener ningún contador a su nombre, ya están viviendo en el piso des de el mismo día de la firma del contrato, ¿puedo hacer legalmente si en el contrato expresa que los contadores tienen que ir a su nombre y no pueden pagar la deuda para poder hacer el cambio?

    ResponderEliminar
  28. Hola, mi contrato de alquiler tiene mas de un año y por varios motivos debo dejar el piso, he hablado con el casero y no tengo inconvenientes por dejar el piso mi pregunta es ¿ la fianza me la entregara el mismo dia en que entrego las llaves??? Que documentos tenemos que preparar.

    ResponderEliminar
  29. Buenas tardes. Tengo alquilado un piso desde el día 1 de Junio. Al mes siguiente me comunica el inquilino que desea abandonarlo, ya que ha encontrado otro, más económico y en mejores condiciones. Les digo que no me parece formalidad por su parte, pero que de todas formas me lo solicite por escrito. No lo ha hecho y tiene pensado dejarlo el próximo día 15 de Julio. Tampoco ha hecho efectivo el pago de este mes de Julio, ya que tiene pensado con la fianza pagar estos días y todo lo que se deba de gastos de electricidad, gas, agua etc. Yo le he dicho que lo solicite por escrito, que pague el mes que debe y que luego ya hablaríamos para llegar a un acuerdo. Tengo bastante claro por toda la información que aquí ha dado usted, que el derecho está de mi parte. La relación con él no ha sido nada buena, ya que al día siguiente de firmar el contrato quería romperlo porque decía que no había presión de agua, cosa que era totalmente falso. No obstante en ese momento le dije que me entregase las llaves y que se rompía el contrato, a lo que no accedió porque me dijo que necesitaba días para dejarlo. Creo que mi postura a seguir será no aceptar las llaves mientras él no cumpla con lo estipulado en el contrato. Y en todo caso demandarlo por incumplimiento unilateral de contrato. Por otra parte este señor presentó documentación falsa al firmar el contrato. Es de nacionalidad polaca y esa documentación a mi presentada no es válida en España. Omitió intencionadamente su DNI español, como así he comprobado en la guardia civil. ¿Qué me aconseja?.

    ResponderEliminar
  30. que pasa si no estoy de acuerdo con lo q se debe descontar de la fianza como por ejemplo el pintado de paredes de bo firmar de igual modo y luego reclamar o no firmo el cese de contrato me puedes ayudar por favor es urgente gracias

    ResponderEliminar
  31. Buenas tardes, notifiqué a las fincas intermediarias mi deseo de abandonar el piso de alquiler en el que vivo el próximo 20 de agosto (dentro del plazo de preaviso establecido en el contrato). Dicho intermediario me ha comunicado que debería entregar la vivienda bien el 10 de agosto o el 27 de agosto, dado que durante estas dos semanas están de vacaciones. A mí no me va bien el 10 puesto que todavía no me han dado las llaves de la nueva vivienda y si me quedo hasta el 27 tengo que pagarles una semana más sin ser responsabilidad mía. Como he leído que depositar las llaves en un notario o un juzgado, etc. no es aconsejable... ¿tengo alguna otra opción legal? Muchas gracias de antemano.

    ResponderEliminar
  32. Hola Pedro,
    le explico, dejamos un piso de estudiantes el pasado mes de julio (més de finalización de nuestro contrato), la dueña había estado días antes en el piso y nos dijo que estaba bien y muy contenta con nosotros.
    Hace dos días nos llega un correo de la inmobiliaria alegándonos que el piso estaba en un estado deprimente, faltaba pintar y "pulir" el suelo y que se nos descontaría de la fianza y ya veríamos si nos tocaría poner más dinero. El piso lo dejamos limpio y visto por ella, y encima le regalamos el mobiliario que nosotros habíamos comprado con nuestro dinero.
    He estado viendo casos parecidos y mi pregunta sería si podemos demandar a la casera y recurrir mediante un proceso monitorio o algo parecido.
    Gracias y espero su respuesta.

    ResponderEliminar
  33. Hola Pedro,
    le explico, dejamos un piso de estudiantes el pasado mes de julio (més de finalización de nuestro contrato), la dueña había estado días antes en el piso y nos dijo que estaba bien y muy contenta con nosotros.
    Hace dos días nos llega un correo de la inmobiliaria alegándonos que el piso estaba en un estado deprimente, faltaba pintar y "pulir" el suelo y que se nos descontaría de la fianza y ya veríamos si nos tocaría poner más dinero. El piso lo dejamos limpio y visto por ella, y encima le regalamos el mobiliario que nosotros habíamos comprado con nuestro dinero.
    He estado viendo casos parecidos y mi pregunta sería si podemos demandar a la casera y recurrir mediante un proceso monitorio o algo parecido.
    Gracias y espero su respuesta.

    ResponderEliminar
  34. Anonimo, todo depende del contenido del documento de fin de contrato y entrega de llaves

    ResponderEliminar
  35. Arrendatario indignado12 de agosto de 2012, 23:43

    Muy buenas, mi situación es la siguiente. Alquilé un piso por un período de 6 meses y este tiempo ha terminado. En el contrato ponía que el arrendador tenía un mes para entregar la fianza de varios meses entregada al inicio del contrato. Ha pasado ese mes (la entrega de llaves se hizo una semana después sin firmar ningun documento y también ha pasado un mes desde ese día) y el arrendador no me devuelve la fianza, ¿qué puedo hacer? Además había unas facturas sin pagar (debía restarlo de la fianza) pero aún así queda mucho dinero para que me devuelva, así que en el Burofax no se que cantidad o que tengo que indicar o cual es la manera correcta de reclamar mi dinero. Muchas gracias de antemano.

    ResponderEliminar
  36. Arrendatario indignado, si no tiene documento de finiquito y entrega de llaves ¿Cómo pretende acreditar la fecha de fin de contrato?

    ResponderEliminar
  37. Arrendatario indignado14 de agosto de 2012, 20:05

    Muchas gracias por la rápida contestación. No tengo documento de entrega de llaves porque la fecha de finalización del alquiler estaba puesta explícitamente en el contrato que se firmó al inicio. Por tanto, ¿qué pasos he de seguir?
    Un saludo.

    ResponderEliminar
  38. Buenas noches,
    Alquilé una vivienda a través de una agencia. El contrato era de un año con una cláusula que decía que podía abandonar la vivienda antes en el caso en que obtuviese un destino de trabajo en diferente ciudad. Por motivos económicos me convino abandonar la vivienda antes y poder afrontar algunos gastos extra. Así se lo planteé a la agencia, que me dijo que no había ningún problema. Avise con un mes y medio de antelación. Cuando me fui firmamos el documento de entrega de llaves donde, además de concretar la fecha en que yo había avisado de mi partida, se recogía que no había desperfecto alguno en la vivienda. La agencia me dijo que en 15 días me reembolsarían la fianza, ya que el dueño del piso la tenía depositada en no sé que fondo. De esto han pasado ya 3 meses y el dueño no me devuelve la fianza. La agencia se la reclamó y el propietario dijo que me la pagaría en un par de días (esto como un mes después de abandonar el piso) a partir de ahí no da señales de vida. Le he enviado un burofax con acuse de recibo y no he obtenido resultado. En él le doy 10 dias de plazo para hacer efectivo el pago... solo quedan dos días y no me ha ingresado la fianza. ¿Qué puedo hacer? ¿puede reclamarme los meses que debería haber estado en la vivienda? mil gracias!







    ResponderEliminar
  39. Buenas noches,
    Alquilé una vivienda a través de una agencia. El contrato era de un año con una cláusula que decía que podía abandonar la vivienda antes en el caso en que obtuviese un destino de trabajo en diferente ciudad. Por motivos económicos me convino abandonar la vivienda antes y poder afrontar algunos gastos extra. Así se lo planteé a la agencia, que me dijo que no había ningún problema. Avise con un mes y medio de antelación. Cuando me fui firmamos el documento de entrega de llaves donde, además de concretar la fecha en que yo había avisado de mi partida, se recogía que no había desperfecto alguno en la vivienda. La agencia me dijo que en 15 días me reembolsarían la fianza, ya que el dueño del piso la tenía depositada en no sé que fondo. De esto han pasado ya 3 meses y el dueño no me devuelve la fianza. La agencia se la reclamó y el propietario dijo que me la pagaría en un par de días (esto como un mes después de abandonar el piso) a partir de ahí no da señales de vida. Le he enviado un burofax con acuse de recibo y no he obtenido resultado. En él le doy 10 dias de plazo para hacer efectivo el pago... solo quedan dos días y no me ha ingresado la fianza. ¿Qué puedo hacer? ¿puede reclamarme los meses que debería haber estado en la vivienda? mil gracias!

    ResponderEliminar
  40. Angeles, tal como lo relata tiene todo el derecho a reclamarle la devolucion de la fianza, con intereses de demora. Puede ponerle un monitorio.

    ResponderEliminar
  41. Soy el arrendador. Hemos resuelto un contrato donde ambos (arrendador y arrendatario) HEMOS FIRMADO una serie de desperfectos.
    Ahora tengo que arreglarlos, comprar o lo que sea, entonces me he encuentro en alguna duda para hacerlo todo muy legal, debido a las amenazas del inquilino:
    * Si todavia dispongo del ticket de compra del elemento que rompió, puedo descontarle ese ticket aunque no quiera repararlo o reponerlo, tengo que repararlo y descontar el ticket de reparacion, o si compro uno nuevo de caracteristicas similares, tengo la obligacion de devolver al inquilino el antiguo defectuoso?
    *Puedo reparar el defecto por algo de calidad superior, pagando la diferencia?
    *Tiene derecho el inquilino a ver las reparaciones, visitando mi piso, o con fotos?
    *Donde se arreglan estos casos cuando al inquilino le parece injuso el descuento de la fianza?

    Muchas gracias

    ResponderEliminar
  42. Buenas noches Pedro,

    Tras revisar mi contrato de alquiler como inquilino, hay una clausula donde dice que si antes de que finalice el contrato (un año), desisto del mismo, debo preavisar al arrendador con mínimo 2 meses de antelación, en cuyo caso no habrá penalización. En caso de no realizar dicho preaviso, le tendré que indemnizar con dos mensualidades de pago.
    Significa ello que si le aviso el día 15 de Octubre, sólo debo pagar hasta el 15 de Diciembre al cumplirse el preaviso de los 2 meses?
    En caso de no ser así, puedo decirle que se quede con el dinero de la fianza que justo eran 2 meses de alquiler, para no tener que desembolsarlo?

    Muchas gracias.
    Saludos.

    ResponderEliminar
  43. Hola! Yo tenia un contrato hasta julio de este año. Le comente a mi casera de quedarme unos meses mas pero al final me fui en julio, cuando cumplio mi contrato. Le devolvi las llaves y ella se quedo conforme con el estado del piso. No hicimos nada de fin de contrato ni nada. Ahora le pido la fianza y dice que no me la da, que encima yo le deberia pagar los meses que le dije que me quedaba, pero que luego me fui. Yo cumpli mi contrato!!! Que descuente el ultimo recibo de luz, pero me tiene que devolver la fianza??? que hago???

    ResponderEliminar
  44. LoLa, si ha leído el articulo verá que no conviene entregar las llaves sin recibo de ello

    ResponderEliminar
  45. Buenos dias,
    En este caso soy el arrendador. Hemos resuelto un contrato donde ambos (arrendador y arrendatario) HEMOS FIRMADO una serie de desperfectos.
    Ahora tengo que arreglarlos, comprar o lo que sea, entonces me he encuentro en alguna duda para hacerlo todo muy legal, debido a las amenazas del inquilino:
    * Si todavia dispongo del ticket de compra del elemento que rompió, puedo descontarle ese ticket aunque no quiera repararlo o reponerlo, tengo que repararlo y descontar el ticket de reparacion, o si compro uno nuevo de caracteristicas similares, tengo la obligacion de devolver al inquilino el antiguo defectuoso?
    *Puedo reparar el defecto por algo de calidad superior, pagando la diferencia?
    *Tiene derecho el inquilino a ver las reparaciones, visitando mi piso, o con fotos?
    *Donde se arreglan estos casos cuando al inquilino le parece injuso el descuento de la fianza?

    Muchas gracias

    ResponderEliminar
  46. fsrabad, contestar a todas esas cuestiones excede de un simple comentario a mi trabajo, solamente puedo decirle aquí que si no se ponen de acuerdo en el importe de las reparaciones la única vía es la judicial

    ResponderEliminar
  47. Buenas tardes, he avandonado mi piso de alquiler recientemente, avisando con dos meses de antelación y no dejando ninguna deuda pendiente.
    Cuando el arrendador a visitado el piso me ha dicho que está sucio, que tengo que pintar el salón y limpiar el piso.
    Estoy obligado a ello? He vivido 3 años en el piso.
    Aún no hemos realizado la devolución de las llaves, pero por su actitud preveo que me reclamará los gastos por pintar.
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  48. Buenas tardes, intercambiaremos proximamente mi casa de campo con el piso de una señora, sin pagar nada de alquiler, haciendonos cargo c/u de sus respectivas hipótecas y credito, a mi casa le faltan algunos acabados y tiene placas solares (Autónoma), ¿funciona el contrato de alquiler para este caso?¿Tendrá ella que pagar mi factura de la luz, ya que ella tiene las placas autosuficientes? Gracias

    ResponderEliminar
  49. Mary C, ese intercambio de prestaciones que han acordado es conveniente que conste por ,escrito donde figurara la respuesta a sus preguntas, es posible que necesite ayuda profesional para redactarlo

    ResponderEliminar
  50. ¿Cuanto calcula que podría costar?

    ResponderEliminar
  51. Si me lo consulta al teléf. 807 520 008, ya lo sabe (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) 
     

    ResponderEliminar
  52. Hola acabo de comunicar a mi casera por escrito que abandonamos el piso, tras mantener con ella una conversacion telefonica en la quedamos en que no pagaba el ultimo mes ya que me voy antes de tiempo para que ella pueda vender el piso y ahora se echa atras ¿que puedo hacer?. De hecho tengo grabada la conversacion en la que ella dice que yo corro con los gastos y no pago la mensuaklidad

    ResponderEliminar
  53. Yolanda: Un finiquito de contrato hecho por conversación telefónica y posteriormente revocado puede dar innumerables problemas a quien lo invoque.

    ResponderEliminar
  54. Hola: Tengo un contrato de alquiler en un piso compartido, hace 1 mes avise a la casera de que tenía que abandonar el piso y no podía seguir con el contrato, entonces ella me dijo que no había ningún problema si encontraba a alguien que entrara en mi lugar. Hace 2 días otra persona ha entrado ya en el piso. Mi duda es: Puesto que no ha habido ninguna alteración en el pago de las cuotas, en cuanto a la fianza, la nueva inquilina del piso debe pagarme a mi la fianza que yo en su día pague a la casera? o yo pierdo totalmente el derecho a la devolución de esa fianza por el incumplimiento del contrato aunque haya encontrado otra inquilina?

    ResponderEliminar
  55. Hola: Tengo un contrato de alquiler en un piso compartido, hace 1 mes avise a la casera de que tenía que abandonar el piso y no podía seguir con el contrato, entonces ella me dijo que no había ningún problema si encontraba a alguien que entrara en mi lugar. Hace 2 días otra persona ha entrado ya en el piso. Mi duda es: Puesto que no ha habido ninguna alteración en el pago de las cuotas, en cuanto a la fianza, la nueva inquilina del piso debe pagarme a mi la fianza que yo en su día pague a la casera? o yo pierdo totalmente el derecho a la devolución de esa fianza por el incumplimiento del contrato aunque haya encontrado otra inquilina?

    ResponderEliminar
  56. Marta: Para dar por terminado un contrato lo mismo que para iniciarlo, es mas que conveniente que todo quede por escrito, en ese documento se hará constar los acurdos a los que lleguen sobre el tema que me plantea.

    ResponderEliminar
  57. Buenas tardes, he cesado de un piso que se entregó en pésimas condiciones de estado y lo hemos devuelto a los 4 años con arreglos y en mejores condiciones, pero ahora el casero nos retiene la fianza alegando daños en el piso que son anteriores. Me han aconsejado realizar un proceso monitorio, ¿puede ocasionarnos más gastos? ¿lo ves correcto?. Muchas gracias

    ResponderEliminar
  58. Buenas tardes, he cesado de un piso que se entregó en pésimas condiciones de estado y lo hemos devuelto a los 4 años con arreglos y en mejores condiciones, pero ahora el casero nos retiene la fianza alegando daños en el piso que son anteriores. Me han aconsejado realizar un proceso monitorio, ¿puede ocasionarnos más gastos? ¿lo ves correcto?. Muchas gracias

    ResponderEliminar
  59. Buenas tardes, he cesado de un piso que se entregó en pésimas condiciones de estado y lo hemos devuelto a los 4 años con arreglos y en mejores condiciones, pero ahora el casero nos retiene la fianza alegando daños en el piso que son anteriores. Me han aconsejado realizar un proceso monitorio, ¿puede ocasionarnos más gastos? ¿lo ves correcto?. Muchas gracias

    ResponderEliminar
  60. Alfonso Pino: La posibilidad de que prospere una reclamación judicial de la fianza incluso con intereses de demora, ya sea por juicio monitorio o verbal, depende fundamentalmente del documento de finiquito de contrato que debieron firmar al entregar las llaves.

    ResponderEliminar
  61. Buenos días Pedro,



    mi nombre es Jesica y soy de Barcelona. He visto que has contestado alguna pregunta en el foro de www.enalquiler.com y quería ponerme en contacto contigo para ver si me puedes contestar unas dudas.



    Resulta que he estado viviendo de alquiler en un piso durante un año y medio. A mediados de octubre de este año comuniqué a la propietaria que tenía que dejarlo ya que me trasladaban el trabajo a otra provincia. Estuvimos hablando y me dijo que no había problema, incluso, que si yo encontraba otro piso y necesitaba unos días más de diciembre para hacer el traslado, que ella no me cobraría nada por estos días de más de diciembre.



    Hasta ahí todo bien, tenía que regresarle el piso el 4 de diciembre porqué yo ya tenía otro piso y había terminado el traslado, y desde el viernes anterior al 4 intenté ponerme en contacto con ella para confirmar la cita pero a ninguno de mis mensajes ni llamadas contestó, hasta el 5, y me dijo que había estado fuera de casa y por eso no se había puesto en contacto conmigo. Me dijo de quedar al día siguiente pero yo trabajaba y le contesté que hasta el lunes 10 no podía quedar para regresarlo. Además, le comenté que si quería quedar el lunes a primera hora, al vivir yo ya en Barcelona pero trabajar en girona, a ver si le importaría que me quedara a dormir en el piso la noche del 9 al 10, ya que yo el domingo terminaba de trabajar a las 23h y ella quería que nos vieramos el lunes a las 9h. Me dijo que tranquila y que no había ningún problema.



    Mi sorpresa ya fue el lunes, que llegó a las 9.30h y con un carácter, que ni me imaginaba. Me preguntó si habíamos pintado, yo le dije que sí (sinceramente el piso estaba recién pintado y con todo limpio. Tomé fotos para que no hubiera ningún problema posteriormente) y con toda rapidez me dijo que no tenía tiempo para revisar si en el piso estaba todo bien, que nos sentáramos para firmar los papeles y que pudiera pedir la fianza a INCASOL. Vio que las fundas del sofá no estaban puestas, pero si tendidas y lavadas, y me dijo que de la fianza a parte de descontarme las facturas (agua, luz y gas) también me descontaría a la señora que tendría que venir a limpiar la cocina, el baño, la habitación pequeña y planchar las fundas, porqué ella me había dejado el piso impecable y yo sólo lo dejaba blanco y limpio.



    Me preguntó por las cortinas, le dije que se habían lavado en agosto, así que me dijo que yo tenía que entregarlas limpias ya que en un par de meses ya podían estar sucias y que cómo tenía que llevarlas a la tintorería, también me lo descontaría.



    Mi pregunta es: Si yo considero que el piso estaba limpio, recordando que había venido una chica a limpiar a fondo la cocina y los baños una semana anterior a la entrega del piso, ya que tenía que entregarlo el 4 y no el 10, debo pagar yo la señora de la limpieza? Debo pagar los tiquets de la tintorería?



    Sinceramente estoy preocupada, porqué desde el 18 de diciembre, le mandado emails, la he llamado, le he mandado whatsapp y no recibo ninguna respuesta, no me contesta ni me da respuesta.



    Agradecería una respuesta lo antes posible, o que me comunique cuales són los pasos a seguir o si hay una ley que pueda ver para encontrar respuesta.



    Muchas gracias y Felices fiestas,



    Jessi.

    ResponderEliminar
  62. Jessi supongo aunque no lo dice que firmaron el finiquito de contrato. Ninguno de los gastos que el exige la arrendadora es imputable a vd., salvo qu ele contrato dijera cosa distinta.

    ResponderEliminar
  63. Hola Pedro, muchisimas gracias por la rapidez en tu respuesta.

    Respondiendo a su comentario, Firmamos dos documentos:
    - en uno pone nuestros datos, la fecha que comunico la recensión del contrato, que hago entrega de las llaves y que queda pendiente comprovar el estado del piso y las facturas.

    - en el otro pone que la arrendataria, en este caso yo y no hice el documento, entrego las llaves y las últimas facturas pagadas. Así cómo la recesión del contrato y se hará una valoración del estado del piso (realizando las reparaciones correspondientes y las revisiones de facturas pendientes hasta la fecha "que en esto estoy totalmente de acuerdo" y una vez pagado y liquidado se hará la valoración final.

    Que valora usted que he pagar? Sólo las facturas y reparaciones? Cómo puedo hacerle ver a la propietaria que no he de pagar la plancha, tintoreria ni la relimpieza que ella kiere para alkilarlo de nuevo? Hay alguna ley que pueda empararme y exponersela?

    Gracias, mil gracias por su ayuda!

    ResponderEliminar
  64. Hola Pedro, mi pareja y yo tenemos queremos irnos de la vivienda donde residimos ya que la parte arrendadora (abogado) nos ha estado haciendo la vida imposible durante 1 año, desatendiendo a sus obligaciones básicas como arrendatario e ignorándonos hasta el punto de no querer hablar por teléfono con nosotros o no atendernos en persona en su despacho. Únicamente podemos hablar con su secretaria.

    El gran problema de todo esto es que en su día firmamos un contrato que es enormemente abusivo y desproporcionado, con numerosas cláusulas que solo buscan el enriquecimiento de la parte arrendadora y la ruina de los arrendatarios. Creemos que muy probablemente las irregularidades que se contemplan en ese contrato vayan incluso en contra de la LAU actual.

    Por poner algunos ejemplos, en el contrato se nos obliga a:
    - pagar impuestos de Ibi, alcantarillado y basuras incluso de meses anteriores a nuestra entrada en la vivienda (únicamente hace falta haber estado un día en la vivienda para pagar todo el año).
    - le entregamos 2 meses de fianza por una vivienda sin muebles (cuando la ley dice que solo debe ser uno) y encima hay una cláusula que indica que si no cumplimos el periodo de contrato de 5 años hace que se quede dicha fianza.
    - hay una cláusula que nos obliga a avisar con 3 meses de antelación si quisiéramos abandonar la vivienda, cuando por ley debería ser solo un mes verdad?
    - además de la cláusula anterior, hay otra que dice que la parte arrendadora nos puede reclamar todas las rentas restantes si no cumplimos el periodo de contrato. ES POSIBLE??? Estamos hablando de que aún quedarían 4 años por contrato (48 meses).
    - En cualquier caso, creemos que desde el momento que hay una cláusula que nos faculta a poder dar por concluido el contrato entonces la otra quedaría automáticamente anulada ¿es así? Este punto es muy importante ya que 48 meses de indemnización nos parecen una locura sin pies ni cabeza!
    - ...

    Hay muchas otras cláusulas incomprensiblemente firmamos en su día y ahora no nos dejan ni dormir. Hemos estado 16 años de alquiler en distintas casas y nunca habíamos tenido ningún problema, por eso nos fiamos sin más y leimos muy por encima el contrato. Sabemos que lo ideal sería haberlo llevado a un abogado, y más sabiendo que la parte arrendadora era un abogado (por cierto, con muy mala fama y numerosos conflictos en la ciudad en la que vivimos).

    Disculpe por este comentario tan extenso, pero creo que facilita la comprensión de nuestro caso y quizás nos pueda dar una respuesta de forma más sencilla.

    Las preguntas concretas serían:

    1- La parte arrendataria nos puede reclamar una indemnización correspondiente a los años que quedan por contrato (48 meses)?

    2- sabiendo que se han cometido numerosas irregularidades en el contrato que van en contra de la LAU seguiría teniendo total validez dicho contrato? Sepa que además si alguien ha incumplido el contrato ha sido la parte arrendadora, que desde el primer momento nos entregó la casa en pésimas condiciones y luego nos ha ignorado y ha desatendido sus obligaciones básicas como arrendador.

    3- en caso de que la parte arrendadora se niegue a redactarnos el documento de finalización de contrato y a recibir la entrega de las llaves ¿qué podemos hacer? Hemos leído que hay que entregárselas a un juez, pero no entendemos bien el procedimiento a seguir ¿hay que pedir cita con un juez o algo así?

    4- La casa actualmente está incluso en mejores condiciones de cuando nos la entregó, pero sabiendo que le interesa ir por las malas muy probablemente alegue desperfectos que no existen. ¿Cómo podemos demostrar que entregamos la casa en perfectas condiciones? ¿Con algún testigo, notario, fotos+períodico,...?

    Bueno Pedro, le pido disculpas nuevamente por tantas preguntas. Sé que muy probablemente me haya excedido en el número de ellas. Le ruego que nos de alguna contestación rápida para que podamos saber qué dirección tomar y qué medidas son las más aconsejables en nuestro caso.

    Muchísimas gracias por su ayuda.
    Un saludo.

    ResponderEliminar
  65. Hola Pedro, mi pareja y yo tenemos queremos irnos de la vivienda donde residimos ya que la parte arrendadora (abogado) nos ha estado haciendo la vida imposible durante 1 año, desatendiendo a sus obligaciones básicas como arrendatario e ignorándonos hasta el punto de no querer hablar por teléfono con nosotros o no atendernos en persona en su despacho. Únicamente podemos hablar con su secretaria.

    El gran problema de todo esto es que en su día firmamos un contrato que es enormemente abusivo y desproporcionado, con numerosas cláusulas que solo buscan el enriquecimiento de la parte arrendadora y la ruina de los arrendatarios. Creemos que muy probablemente las irregularidades que se contemplan en ese contrato vayan incluso en contra de la LAU actual.

    Por poner algunos ejemplos, en el contrato se nos obliga a:
    - pagar impuestos de Ibi, alcantarillado y basuras incluso de meses anteriores a nuestra entrada en la vivienda (únicamente hace falta haber estado un día en la vivienda para pagar todo el año).
    - le entregamos 2 meses de fianza por una vivienda sin muebles (cuando la ley dice que solo debe ser uno) y encima hay una cláusula que indica que si no cumplimos el periodo de contrato de 5 años hace que se quede dicha fianza.
    - hay una cláusula que nos obliga a avisar con 3 meses de antelación si quisiéramos abandonar la vivienda, cuando por ley debería ser solo un mes verdad?
    - además de la cláusula anterior, hay otra que dice que la parte arrendadora nos puede reclamar todas las rentas restantes si no cumplimos el periodo de contrato. ES POSIBLE??? Estamos hablando de que aún quedarían 4 años por contrato (48 meses).
    - En cualquier caso, creemos que desde el momento que hay una cláusula que nos faculta a poder dar por concluido el contrato entonces la otra quedaría automáticamente anulada ¿es así? Este punto es muy importante ya que 48 meses de indemnización nos parecen una locura sin pies ni cabeza!
    - ...

    Hay muchas otras cláusulas incomprensiblemente firmamos en su día y ahora no nos dejan ni dormir. Hemos estado 16 años de alquiler en distintas casas y nunca habíamos tenido ningún problema, por eso nos fiamos sin más y leimos muy por encima el contrato. Sabemos que lo ideal sería haberlo llevado a un abogado, y más sabiendo que la parte arrendadora era un abogado (por cierto, con muy mala fama y numerosos conflictos en la ciudad en la que vivimos).

    Disculpe por este comentario tan extenso, pero creo que facilita la comprensión de nuestro caso y quizás nos pueda dar una respuesta de forma más sencilla.

    Las preguntas concretas serían:

    1- La parte arrendataria nos puede reclamar una indemnización correspondiente a los años que quedan por contrato (48 meses)?

    2- sabiendo que se han cometido numerosas irregularidades en el contrato que van en contra de la LAU seguiría teniendo total validez dicho contrato? Sepa que además si alguien ha incumplido el contrato ha sido la parte arrendadora, que desde el primer momento nos entregó la casa en pésimas condiciones y luego nos ha ignorado y ha desatendido sus obligaciones básicas como arrendador.

    3- en caso de que la parte arrendadora se niegue a redactarnos el documento de finalización de contrato y a recibir la entrega de las llaves ¿qué podemos hacer? Hemos leído que hay que entregárselas a un juez, pero no entendemos bien el procedimiento a seguir ¿hay que pedir cita con un juez o algo así?

    4- La casa actualmente está incluso en mejores condiciones de cuando nos la entregó, pero sabiendo que le interesa ir por las malas muy probablemente alegue desperfectos que no existen. ¿Cómo podemos demostrar que entregamos la casa en perfectas condiciones? ¿Con algún testigo, notario, fotos+períodico,...?

    Bueno Pedro, le pido disculpas nuevamente por tantas preguntas. Sé que muy probablemente me haya excedido en el número de ellas. Le ruego que nos de alguna contestación rápida para que podamos saber qué dirección tomar y qué medidas son las más aconsejables en nuestro caso.

    Muchísimas gracias por su ayuda.
    Un saludo.

    ResponderEliminar
  66. Hola Pedro, mi pareja y yo tenemos queremos irnos de la vivienda donde residimos ya que la parte arrendadora (abogado) nos ha estado haciendo la vida imposible durante 1 año, desatendiendo a sus obligaciones básicas como arrendatario e ignorándonos hasta el punto de no querer hablar por teléfono con nosotros o no atendernos en persona en su despacho. Únicamente podemos hablar con su secretaria.

    El gran problema de todo esto es que en su día firmamos un contrato que es enormemente abusivo y desproporcionado, con numerosas cláusulas que solo buscan el enriquecimiento de la parte arrendadora y la ruina de los arrendatarios. Creemos que muy probablemente las irregularidades que se contemplan en ese contrato vayan incluso en contra de la LAU actual.

    Por poner algunos ejemplos, en el contrato se nos obliga a:
    - pagar impuestos de Ibi, alcantarillado y basuras incluso de meses anteriores a nuestra entrada en la vivienda (únicamente hace falta haber estado un día en la vivienda para pagar todo el año).
    - le entregamos 2 meses de fianza por una vivienda sin muebles (cuando la ley dice que solo debe ser uno) y encima hay una cláusula que indica que si no cumplimos el periodo de contrato de 5 años hace que se quede dicha fianza.
    - hay una cláusula que nos obliga a avisar con 3 meses de antelación si quisiéramos abandonar la vivienda, cuando por ley debería ser solo un mes verdad?
    - además de la cláusula anterior, hay otra que dice que la parte arrendadora nos puede reclamar todas las rentas restantes si no cumplimos el periodo de contrato. ES POSIBLE??? Estamos hablando de que aún quedarían 4 años por contrato (48 meses).
    - En cualquier caso, creemos que desde el momento que hay una cláusula que nos faculta a poder dar por concluido el contrato entonces la otra quedaría automáticamente anulada ¿es así? Este punto es muy importante ya que 48 meses de indemnización nos parecen una locura sin pies ni cabeza!
    - ...

    Hay muchas otras cláusulas incomprensiblemente firmamos en su día y ahora no nos dejan ni dormir. Hemos estado 16 años de alquiler en distintas casas y nunca habíamos tenido ningún problema, por eso nos fiamos sin más y leimos muy por encima el contrato. Sabemos que lo ideal sería haberlo llevado a un abogado, y más sabiendo que la parte arrendadora era un abogado (por cierto, con muy mala fama y numerosos conflictos en la ciudad en la que vivimos).

    Disculpe por este comentario tan extenso, pero creo que facilita la comprensión de nuestro caso y quizás nos pueda dar una respuesta de forma más sencilla.

    Las preguntas concretas serían:

    1- La parte arrendataria nos puede reclamar una indemnización correspondiente a los años que quedan por contrato (48 meses)?

    2- sabiendo que se han cometido numerosas irregularidades en el contrato que van en contra de la LAU seguiría teniendo total validez dicho contrato? Sepa que además si alguien ha incumplido el contrato ha sido la parte arrendadora, que desde el primer momento nos entregó la casa en pésimas condiciones y luego nos ha ignorado y ha desatendido sus obligaciones básicas como arrendador.

    3- en caso de que la parte arrendadora se niegue a redactarnos el documento de finalización de contrato y a recibir la entrega de las llaves ¿qué podemos hacer? Hemos leído que hay que entregárselas a un juez, pero no entendemos bien el procedimiento a seguir ¿hay que pedir cita con un juez o algo así?

    4- La casa actualmente está incluso en mejores condiciones de cuando nos la entregó, pero sabiendo que le interesa ir por las malas muy probablemente alegue desperfectos que no existen. ¿Cómo podemos demostrar que entregamos la casa en perfectas condiciones? ¿Con algún testigo, notario, fotos+períodico,...?

    Bueno Pedro, le pido disculpas nuevamente por tantas preguntas. Sé que muy probablemente me haya excedido en el número de ellas. Le ruego que nos de alguna contestación rápida para que podamos saber qué dirección tomar y qué medidas son las más aconsejables en nuestro caso.

    Muchísimas gracias por su ayuda.
    Un saludo.

    ResponderEliminar
  67. Buenas tardes. He sido, durante un mes, arrendataria de una vivienda rural. Aboné dos mensualidades al tomar la llave. No hicimos contrato por que yo no sabía el tiempo que me iba a quedar. He decidido dejarla, debido a malas condiciones de dicha vivienda. Tras diversas llamadas al arrendador sin que este me contestase, he logrado comunicarle mi intención, pero el casero me dice que no me devuelve la fianza, ya que alega que para un mes solamente no le merece la pena alquilarla. NO TENEMOS CONTRATO ¿que puedo hacer para recuperar mi mensualidad de fianza?

    ResponderEliminar
  68. Unknown debe tener claras algunas ideas:
    Los contratos son válidos y eficaces mientras un juez no diga lo contrario.
    Para dejar incumplido un contrato debe indemnizar a su arrendador,el importe será el que acuerden o el que decida el Juez.
    Si el arrendador no está de acuerdo en dar por terminado el contrato, no les queda otra que ponerle un juicio en el que alegarán ante el Juez los motivos para darlo por terminado y éste, el Juez resolverá.
    Normalmente en estos casos para acudir ante un Juzgado necesita Abogado y Procurador.

    ResponderEliminar
  69. María del Mar: Ha cometido el error de no poner por escrito lascondicones contractuales ahora tiene dificil podersemarchar sin perder las cantiades entregadas.

    ResponderEliminar
  70. únicamente teníamos pactada verbalmente la cantidad mensual de 250 euros, le repito que no tenemos contrato firmado. Más tarde le llamaré por tlf

    ResponderEliminar
  71. Buenos días. Me llamo Pedro Manuel.

    Ruego me informe sobre mi caso. Estaba viviendo de alquiler, me quedé en paro y avisé a la casera de mi intención de irme con un mes de preaviso y antes de que el contrato volviese a comenzar su nuevo año (todo dentro de lo legal imagino), pero lo hice por correo electrónico y por teléfono. El caso es que no se llegó a presentar ningún día para ver la casa ni para la toma de llaves, me dijo que las echase en su buzón. Ya ha pasado algo más de un mes y tampoco me ha devuelto la fianza, dice que sí lo hará pero cuando ella la reciba del IVIMA, yo le he comentado que ella tiene obligación de hacerlo con independencia de cuando se lo devuelvan a ella. Como no avisé por burofax cuando manifesté mi aviso de dejar la casa, le he mandado uno en el que comento que avisé con el debido tiempo haciendo constar el email, y haciendo constar que es ella la que no encuentra tiempo para quedar conmigo y finalizar el contrato formalmente, también le he puesto un plazo de 7 días para devolverme la fianza.

    Pero me dice que ella lo hará cuando la reciba y no antes, que de lo contrario me meterá en juicios para reclamarme los gastos de cuando ella fue al IVIMA a meter la fianza(cosa que no le veo sentido).

    Mi problema es qué hacer, puesto que si procedo judicialmente para la devolución de la fianza con intereses y para que a obliguen a firmar un finiquito de alquiler, no sé si ella puede alegar que yo no le notifiqué debidamente, puesto que solo tengo como prueba el email de la fecha, y el burofax que le mandé hace unos días en el que explicaba que era ella quién no quiere o puede reunirse conmigo.

    ¿Qué opciones tengo?, ¿espero a ver si es verdad que me devuelve la fianza, o me meto ya a reclamarle el finiquito con intereses?, además en el burofax le dije que si me pagaba en el plazo de 7 días no le pediría intereses mostrando mi buena fe. Si espero a que ella me page, ¿podré luego reclamar a posteriori los intereses, y la firma de fin de contrato?.
    Tengo miedo de que al comenzar temas legales no me pague, por eso no sé si se puede reclamar después.

    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  72. Pedro Manuel: meparece que no ha leido mi blog, pues parte de varios errores que conviene disipar:
    1.- La arrendadora tiene 30 días, por Ley, para devolver la fianza a partir de la fecha de firma de la entrega de llaves.
    2.- El preaviso debe hacerse de modo fehaciente.
    3.- La arrendadora no está obligada a dar por terminado el contrato si el preaviso no ha sido efectuado correctamente.

    ResponderEliminar
  73. Buenos días.
    Primero de todo darle las gracias por contestarme.
    Pensé que me había explicado bien, pero siento no haberlo hecho.

    Antes de decidirme a preguntar en su blog me leí los temas: "Qué hacer cuando el casero se niega a dar las llaves?" , "El finiquito del alquiler", "¿qué hacer cuando el casero se niega a recibir las llaves?" y otro más que no recuerdo el título, todos de arriba a abajo, también leí varias participaciones suyas en "enalquiler" y previo al envío de mi consulta vi que efectivamente:

    1. La arrendadora tiene 30 días para devolver la fianza a partir de la fecha de firma.
    * En mi caso, eso no sucederá nunca porque ella se niega a celebrar la firma.
    He leído en su blog también que se le puede citar en un acto de conciliación, imagino que parecido a los actos de arbitraje laboral en los que he participado, para que se celebre la firma.
    - Mi duda aquí es si una vez en el acto tendré problemas por el tema de haber avisado solo con email y teléfono.

    2. El preaviso debe hacerse de forma fehaciente.
    *Aquí es donde le comento que yo he fallado, fui muy inocente y no mandé en su día burofax, tan solo email y teléfono. En alguna parte de su blog o en otra web he leído que a una persona le sucedió algo similar y le comentaba usted que aún no habiendo documento de finiquito firmado existían otras formas de demostrar la finalización, (pero ahora no encuentro la referencia en concreto).
    - Mi duda aquí es precisamente eso, saber si mi preaviso por mail junto con mi actual burofax mencionando la negativa de la casera a finiquitar sirven de algo o no.

    3. La arrendadora no está obligada a dar por terminado el contrato si el preaviso no ha sido efectuado correctamente.
    * Pues aquí es donde también tengo dudas de si sirve de algo el mail que le mandé un mes antes de abandonar, y si sirve de algo mi burofax actual mencionando todo el caso. Es la misma duda del punto 2.

    RESUMEN
    A modo de resumen, mi casera ha recibido el burofax en el que, por un lado narro la situación, y por otro le pido: 1. firma de finiquito. 2. recuperación de fianza. Ella me dice que se niega a darme la fianza hasta recibirla ella del IVIMA, y respecto a la firma de finiquito: se niega a quedar conmigo.

    - Mi pregunta es ¿qué puedo hacer?.
    No se si alguna de estas opciones
    -1. Le llamo al acto de conciliación. 2. Si no va pongo pleito. 3. Finalmente reclamo fianza ya con mi finiquito firmado.
    -1. Le reclamo la fianza primero.
    -1.Intento que me firme finiquito presentándome en su casa de buena fe, y luego ya con el finiquito firmado reclamo fianza en caso de negarse a dármela.
    - Otras opciones. ¿cuales?.

    Siento las molestias por la consulta, he hablado previamente con la oficina de vivienda de Madrid, donde me indicaron que hiciera lo que he hecho hasta ahora: mandar el burofax con los hechos, y reclamando fianza y cita para finiquitar poniendo una fecha máxima que la casera afirma que ignorará.


    Gracias.
    Un saludo.

    ResponderEliminar
  74. Hola los inquilinos se han ido del piso y las llaves me las ha dado el hermano de la mujer.El piso esta destrozado y se me han llevado algunos muebles y se debe dos meses y medio de alquiler y de suministros.Ahora me entero que estan separados y no se hablan, al inquilino no lo localizo que es el que figura en el contrato y la mujer no quiere saber nada del tema (ha estado viviendo con sus hijos sola).Por medio del hermano de la mujer le ha hecho llegar la rescision de contrato y me la he devuelto firmado(no se si la firma es autentica ) que hago?? puedo entrar a la vivienda y alquilarla otra vez . Denuncio por los gastos y estado de la vivienda??

    ResponderEliminar
  75. javierog me temo que no ha tenido en cuenta lo que señalo en este post, por lo tanto para contestarle tendría que leer el documento de resolución de contrato.

    ResponderEliminar
  76. Hola, hace tres meses nos fuimos de una casa que estuvimos 5años alquilados, todo correctamente, incluso nos devolvieron la. Fianza y firmamos ambas partes la entrega del piso y de las llaves, hasta ahí todo correcto. Ahora 3 meses después me reclama una factura de 80€, la cual es posible que sea de nuestra estancia, sólo quería saber si estoy obligada a ello, o debería haberlo comprobado antes de devolverme la fianza

    ResponderEliminar
  77. Anónimo: Si hace tres meses que firmaron el fin de contrato sin objeciones es evidente que su ex-casero carece de fundamento jurídico para reclamar esa cantidad

    ResponderEliminar
  78. Muchas gracias por su tan pronta respuesta, sólo me queda una duda, y es como podría redactarlo para que sea correcto.... Algo así como que ya a pasado el tiempo y que tubo la oportunidad de cobrarlo con mi fianza pero que ya no tiene ningún derecho a reclamar. Gracias nuevamente, saludos!

    ResponderEliminar
  79. Anónimo: No veo fácil hacerle aquí esa redacción, además sin conocer el contenido de la carta de reclamación.

    ResponderEliminar
  80. Mis inquilinos firmaron un contrato minimo de un año y si no se cumplia pagarian una mensualidad, la fianza es de dos mensualidades y me han avisado a dia 20 de que el 31 se marchan, ellos dicen que solo me puedo quedar una mensualidad pero yo digo que no me han avisado con el mes de antelación y puedo quedarme el mes más la mensualidad de penalización. Dicen que el mes de antelación es solo para renovar o no cuando cumple el año. Sabes que es lo legal? me puedo quedar los dos meses de fianza o no?

    ResponderEliminar
  81. Anónimo: Efectivamente sus inquilinos han incumplido el plazo pactado y el preaviso legal por lo tanto habría que ver ese contrato en su conjunto para determinar la indemnización que puede exigirles.

    ResponderEliminar
  82. A ver, nuestra casera no nos quiere devolver 2000euros de fianza alegando 300 euros para cambiar el bombin i 1000euros de una factura para cambiar 8 ojos de buei, 3 fluorescentes i un cableado...de donde han sacado los 1000 euros? pues han cojido unos electricistas de Tarragona (cuando el piso es en Barcelona) y han necesitado 10 horas 2 personas para realizar dicho trabajo....raro,no?

    Me he informado y nos han dicho que denunciar nos va a salir carisimo y que al final no vamos a ver un duro. Que opinas?

    agradeceria una respuesta urgente

    ResponderEliminar
  83. Anónimo: La primera cuaestión qu ees preciso conocer es si han firmado un finiquito de contrato y entrega de llaves, la segunda si han cumplido el plazo de duración del contrato, la tercera si en el documento de fin de contrato admitieron esos desperfectos a su cargo.
    Dependiendo de la respeusta a esas preguntas será la respuesta a su consulta.

    ResponderEliminar
  84. Buenas tardes Don Pedro, alquile un almacen en 2010 con duración de un año, no se ha renovado en 2011 y este febrero de 2013 me va a entregar las llaves y me deja a deber 6 mensualidades, me va a firmar que se va del almacen, no se si me va a firmar que me debe 6 mensualidades, ya que se va porque el negocio no va bien cosa que me dijo anteriormente cuando empezo a pagarme mal, que ha de firmar para tener derecho a pedirle las mensualidades, cuando las cosas vayan mejor, o ya no podré. Muchas gracias

    ResponderEliminar
  85. Anónimo, lo lógico es que en el documento de finiquito se haga constar la deuda que queda pendiente lo cual posibilitará su reclamación en un futuro.

    ResponderEliminar
  86. Mi familia y yo nos encontramos en una vía en la que no vemos solución. Tenemos contrato por el alquiler de un piso cuya fecha de finalización es en el 2015. El contrato inicialmente se iba ha hacer a nombre de mis padres pero el propietario del piso prefirió que se hiciera a mi nombre ya que era menos de 30 años y así podría disfrutar de las bonificaciones en las futuras declaraciones de renta.
    El contrato no es sellado por la Cámara de la propiedad y no indica en ninguna de sus cláusulas indemnización alguna.
    Al reducir me las horas laborales y por tanto el sueldo y mis padres al no tener prácticamente trabajo (son autónomos) pues nos enteramos de una oferta de un piso en el que nos ahorrábamos casi 200€ del alquiler. Con toda la buena fe contactamos con el propietario del piso en el que estábamos y le comunicamos nuestra situación en la que no seremos capaces de afrontar el pago total de las siguientes rentas y que para no perjudicar le pues dejamos el piso con tal de que encuentre unos inquilinos que sí puedan hacer se cargo de las rentas. Monto un show monumental por teléfono y viendo la negativa y siguiendo instrucciones correspondientes, le notificamos via burofax que en 45 días dejaríamos el piso. Pasados los 45 días acudo al notario para depositar las llaves y que el propietario del piso las recova de ahí, pero ha contestado en el acta que no acepta las llaves.
    Tras esta situación, volvemos a contactar con el para saber cuales son sus pretensiones y nos comunica que, quiere el pago íntegro del mes que las llaves han estado en notaria (cosa que supone que no hemos estando disfrutando del uso de la vivienda) + 2 meses de indemnización, quedándose con la fianza que le dimos en firmar el contrato. Resumiendo, pretende quedarse con el mes de fianza + 3 meses íntegros del alquiler.
    Ya no se qué hacer y quiero acabar con ese problema. Por favor que me recomienda hacer ahora?

    ResponderEliminar
  87. MEG,se ve que no había leido antes este post, depositar las llaves en una Notaría no es lo acertado, ahora parece que no le queda otra opción que pasar por lo que exige su casero o acudir al Juzgado solicitando la resolución del contrato en la fecha en que abandonaron la vivienda.No pronostico el resultado del pleito.

    ResponderEliminar
  88. Hola, queria exponer mi problema a ver si usted me podría ayudar, hemos dejado un piso que llevabamos casi 5 años, la fianza era de 2500€, nos ha entregado 1500€ y quedan 1000€, hemos firmado una hoja en la cual pone la entrega de la cantidad mencionada y que faltan 1000€ de los que descontara pago de recibos(agua, luz y gas) el problema es que ahora se inventa desperfectos en el parquet (2m cuadrados de una especie de pisotones de un fino tacón) asegura que no estaban, cosa que es mentira. incluso le hemos pintado una habitación la cual cuando entramos a vivir estaba medio pintada, que puedo hacer? Monitorio? demandarle pasados los 30 días?
    Muchas gracias por tu respuesta y por tu tiempo.

    ResponderEliminar
  89. Joseph: habría que leer ese documento de fin de contrato, sin en el mismo el arrendador recibió las llaves sin objeciones por desperfectos, ahora no puede invocarlos.

    ResponderEliminar
  90. Tengo alquilada mi vivienda en principio fue por un año,pero se ha ido ampliando ya que el inquilino no me ha comunicado su desestimiento.Ahora me lo ha comunicado con un mes de antelación pero yo entiendo ya que el contrato se firmó en Noviembre de 2010 y segun la ley se ha prorrogado por ultimo en Noviembre de 2012 que a medias de esta prorroga no puede desistir del alquiler...me pide la fianza,ademas con muy malas formas y pienso que no estoy obligado ya que incumple esta ultima prorroga.El contrato dice esto "el presente contrato de alquiler tendra una duracion de 1 año,comenzando a regir el 1 noviembre 2010.Si llegado el dia del vencimiento de contrato,este se prorrogara por plazos anuales hasta un maximo de 5 años conforme determina el articulo 9.1 de la ley,la renta se revisara anualmente segun Ipc.
    La parte arrendataria debera avisar a la parte arrendadora su intención de abandonar la vivienda al menos con un mes de antelación"
    No se si por este ultimo parrafo el inquilino puede irse cuando quiere avisando con el mes de antelación,pero creo que no,que según el contrato ha de cumplir el año que se ha prorrogado el pasado Noviembre.
    Gracias de antemano y un saludo

    ResponderEliminar
  91. Nando: para dictaminar sobre un contrato es necesario tenerlo a la vista o que me lo lea porteléfono.
    Dicho esto y con los datos que aporta parece qu eefectivamente ese arriendo está prorrogado hasta noviembre y por ello antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo, pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique, que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.
    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

    ResponderEliminar
  92. Muchas gracias,le llamaré en cuanto tenga ocasión.Mi intención tampoco es exigirle indemnización porque prefiero llegar a un acuerdo,pero al menos que no me exija la fianza de las malas formas que lo está haciendo.

    Un saludo

    ResponderEliminar
  93. Hola me llamo Sergio, primero quería agradecerle este blog que nos es de ayuda para muchos y el tiempo que dedica en responder nuestras dudas.

    El 1 de enero avisé al arrendador que el 1 de febrero abandonaba el piso (contrato finalizaba ese mismo día), entregué las llaves y me dijo que la fianza me la devolvería una vez descontaba los gastos de enero, el día 5 aprox me ingresó la mitad y me dijo que aun tenía que mirar los gastos para la otra mitad. Estamos a 19 y aun no se nada.

    Si no he entendido mal en el artículo 36 de la LAU, dice que ¿tiene de plazo 1 mes para devolvérmela? es decir, ¿hasta el 1 de marzo, no está obligado a ingresármela? y, en caso de que pase mas de un mes, ¿qué debo hacer, interponer denuncia en el juzgado? ¿Cómo se los intereses que me tendría que abonar?

    Gracias de antemano.
    Un saludo

    ResponderEliminar
  94. Sergio, efectivamente su casero tiene un mes para devolverle la fianza, a partir de ese plazo deberá pagarle intereses de demora, el interés legal de cada día que transcurra sin pagar. Si no lo hace deberá reclamarlo todo judicialmente.

    ResponderEliminar
  95. Hola Pedro, soy Sergio de nuevo, gracias por tu pronta respuesta, pero me surge otra. Que ocurriría si le devuelvo mediante transferencia bancaria la mitad de la fianza que me ingresó y cancelo el último pago del alquiler cobrándomelo como la fianza y diciéndole que una vez sepa los gastos de enero yo se los ingreso. ¿es legal esto?

    De nuevo muchas gracias por tu respuesta.

    ResponderEliminar
  96. Sergio, con esa actuación traslada a su casero la necesidad de acudir al Juzgado para dilucidar a quien de vds. asiste la razón

    ResponderEliminar
  97. Hola, tengo una duda y espero que me pueda responder porque ya no se que hacer. Estabamos alquilados en un piso y salieron humedades al mes de estar allí, informamos al propietario y tubimos que estar detrás de él para que mandara a alguien. Después mando al presidente de la comunidad con el hijo, luego al hijo con un albañil, luego al padre con otro albañil, otra vez el presidente con el hijo y no arreglaban nada pasados ya dos meses..y pagábamos mucho de alquiler y de gas por lo que decidimos buscar otra casa. Encontramos una ideal al poco de buscar y ya que somos jóvenes y totalmente inespertos en todos los temas de papeleos etc nos leimos el contrato y avisamos a la casera que nos queriamos ir y dijo que no hacia falta mandar por escrito ni nada. Se lo comunicamos a la chica de la inmobiliaria y nos escribió una carta pero sólo constan nuestras firmas y no llegamos a mandarsela. Cuando entregamos las llaves estaban de vacaciones por lo que nos dijeron que a la vuelta nos devolvían la fianza pero no le hemos visto el pelo.Pero ahora nos viene la propietaria diciendonos que esta la casa sucia y que como nos hemos ido antes de que finalizase el contrato que la tenemos que pagar los otros seis meses que faltaban hasta la finalización del contrato y no conseguimos llegar a un acuerdo con ella.
    Perdón por la parrafada

    ResponderEliminar
  98. Buenas, tengo un problema con mi ultimo alquiler y es que finalce el contrato llegando a un acuerdo con la casera pero el alquiler lo llevaba mediante una señora que se dedica a hacer de intermediaria y le entrege las llaves y me dijo que ya quedarimos para firmar el fin de contrato y ahora no me coje el telefono.Que puedo hacer? me seviria la firma de la casera en el contrato que firmamos a la hora de entrar? Acualmente hay personas viviendo.
    Muchas gracias

    ResponderEliminar
  99. Buenas, tengo un problema con mi ultimo alquiler y es que finalce el contrato llegando a un acuerdo con la casera pero el alquiler lo llevaba mediante una señora que se dedica a hacer de intermediaria y le entrege las llaves y me dijo que ya quedarimos para firmar el fin de contrato y ahora no me coje el telefono.Que puedo hacer? me seviria la firma de la casera en el contrato que firmamos a la hora de entrar? Acualmente hay personas viviendo.
    Muchas gracias

    ResponderEliminar
  100. Buenas, tengo un problema con mi ultimo alquiler y es que finalce el contrato llegando a un acuerdo con la casera pero el alquiler lo llevaba mediante una señora que se dedica a hacer de intermediaria y le entrege las llaves y me dijo que ya quedarimos para firmar el fin de contrato y ahora no me coje el telefono.Que puedo hacer? me seviria la firma de la casera en el contrato que firmamos a la hora de entrar? Acualmente hay personas viviendo.
    Muchas gracias

    ResponderEliminar
  101. Mónica Arranz y anónimo: Al no tener un documento firmado de finiquito de contrato tendrán que buscar el medio de acreditar esta circunstancia: Testigos u otras pruebas indiciarias. Cuando de entregan las llaves de una vivienda es mas que conveniente exigir por lo menos un recibí de las mismas.

    ResponderEliminar
  102. Hola señor Hernández,
    Me gustaria saber, si lo siguiente es un finiquito de forma válida:

    “[Lugar], [día] de [mes] de [año]

    [Nombre Apellido], con domicilio en [direccion del piso renunciado], con D.N.I. núm. [num. DNI], mayor de edad,

    RENUNCIA

    A todos los derechos que se pudieran derivar del contrato de arrendamiento urbano de fecha [día] de [mes] de [año], de la vivienda sita en [direccion del piso renunciado]. Que manifesta su voluntad de rescindir unilateralmente el mencionado contrato de arrendamiento, con efectos desde [día] de [mes] de [año], sin derecho a reclamacion de tipo alguno, dejando la vivienda a disposición de la propiedad, libre de los bienes propios, vacua y expedita, desde la citada fecha, con la correspondiente entrega de llaves, declarando abandonados los bienes que quedaren en esa finca.

    El administrador ACEPTA lo anterior declarado y acusa recibo de las llaves, quedando pendiente de determinación de los servicios y suministros según lecturas de esta fecha, asi como la devolución de la fianza.”


    Obtuvimos este documento cuando hizimos la entrega de llaves en el piso y lo firmamos nosotros y el administrador.

    Ahora, dos semanas más tarde no quieren devolvernos la fianza porque la persona que vive en el piso ahora se esta quejando por el estado del piso y quiere que lo arreglen.

    Mi pregunta:
    Nos pueden quitar la fianza aunque tenemos el finiquito mencionado arriba firmado por el administrador, donde no esta mencionado nada de daños? Eso me extraña porque creía que no, pero el administrador es abogado y él también debería saber que no puede quitarnos nada despues de hacer la entrega de llaves y firmar el finiquito... por eso estoy un poco confundida y preocupada.

    (Mi español no es perfecto - espero que se entiende lo que explico.)

    Gracias por adelantado!
    Atentamente,
    Anna

    ResponderEliminar
  103. Anna es un finiquito de contrato un tanto peculiar, yo diría que leonino para Vd., pero no sirve como fundamento para no devolverle la fianza, debería reclamarla formalmente con intereses si ha transcurrido un mes

    ResponderEliminar
  104. Hola buenas noches, soy pedro.
    Le comento. Mi familia teníamos alquilado un bar en el que todo el mobiliario era nuestro, incluso los focos del techo. Hemos dejado el negocio y quisiera saber si al llevarme todo el mobiliario que es nuestro me podría llevar también todos los apliques de luz y toda la instalación que nosotros habíamos hecho y pagado de nuestro bolsillo, ya que la propietaria del local no quiso saber nada de su instalación.

    ResponderEliminar
  105. Anónimo: Para contestarle con garantía de acertar habría que conocer el contrato si ese importante dato solamente puedo decirle que al término delarriendo puede retirar los bienes muebles de su propiedad entendiendo por tales: Todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.

    ResponderEliminar
  106. Buenas noches. Mi contrato de alquiler tiene fecha 15/5/2008. La duración es de 1 año a contar desde la fecha del mismo. Llegado su vencimiento, el contrato se prorrogará automáticamente otros 4 años hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 5 años, salvo que el arrendatario notifique al arrendador, necesariamente por escrito, y con una antelación de al menos 2 meses, su voluntad de no renovarlo.
    Cuando he de comunicar mi voluntad de abandonar la vivienda?
    Gracias
    Maria Jose

    ResponderEliminar
  107. Muchísimas gracias Pedro. Tenía la duda de si eran 1 o 2 meses.
    Un saludo

    Maria Jose

    ResponderEliminar
  108. ME HAN PUESTO UNA DEMANDA DE DESHAUCIO, CON FECHA DE ALZAMIENTO 1 DE NOVIEMBRE, YO QUIERO IRME ANTES, ME VAN A COBRAR HASTA LA FECHA DE ALZAMIENTO O PUEDO ENTREGAR LAS LLAVES PARA NO AUMENTAR LA DEUDA

    ResponderEliminar
  109. Buenos días Pedro, mil gracias por este blog! es de muchísima ayuda ante los que desconocemos las leyes, le cuento por encima mi caso, firme un contrato de alquiler el 20 de junio de 2012, en el cual se especifica contrato de un año pero con un preaviso de dos meses se puede anular. Por lo que así lo hicimos, el 20 de enero se lo notificamos al casero, que este dijo que no se podía ya que el contrato era de un año, pero bueno, hablé con un abogado y me dijo que sin problema podíamos rescindir el mismo con esos dos meses, por lo que el 20 de marzo le devolvimos las llaves, adoptamos una perrita que hizo algunos destrozos en la pared, los cuales arreglamos antes de darle las llaves, firmamos una rescisión de contrato donde ponía que de la entrega de la fianza se descontaran los recibos y desperfectos, pues bien, el 20 de abril hace el mes, por lo que le escribimos y dice que no se la ha devuelto la comunidad ni le han llegado los recibos y que como tenemos tanta prisa cuando hemos incumplido el contrato. Mi pregunta es, qué debo hacer ahora? He leído que tiene 30 días sino debe pagar intereses de demora, dice que nos descontará la pintura, pero claro es su palabra contra la nuestra, cómo debemos actuar?ç

    Muchas gracias de antemano.

    ResponderEliminar
  110. Buenos días Pedro, mil gracias por este blog! es de muchísima ayuda ante los que desconocemos las leyes, le cuento por encima mi caso, firme un contrato de alquiler el 20 de junio de 2012, en el cual se especifica contrato de un año pero con un preaviso de dos meses se puede anular. Por lo que así lo hicimos, el 20 de enero se lo notificamos al casero, que este dijo que no se podía ya que el contrato era de un año, pero bueno, hablé con un abogado y me dijo que sin problema podíamos rescindir el mismo con esos dos meses, por lo que el 20 de marzo le devolvimos las llaves, adoptamos una perrita que hizo algunos destrozos en la pared, los cuales arreglamos antes de darle las llaves, firmamos una rescisión de contrato donde ponía que de la entrega de la fianza se descontaran los recibos y desperfectos, pues bien, el 20 de abril hace el mes, por lo que le escribimos y dice que no se la ha devuelto la comunidad ni le han llegado los recibos y que como tenemos tanta prisa cuando hemos incumplido el contrato. Mi pregunta es, qué debo hacer ahora? He leído que tiene 30 días sino debe pagar intereses de demora, dice que nos descontará la pintura, pero claro es su palabra contra la nuestra, cómo debemos actuar?ç

    Muchas gracias de antemano.

    ResponderEliminar
  111. Buenos días Pedro, mil gracias por este blog! es de muchísima ayuda ante los que desconocemos las leyes, le cuento por encima mi caso, firme un contrato de alquiler el 20 de junio de 2012, en el cual se especifica contrato de un año pero con un preaviso de dos meses se puede anular. Por lo que así lo hicimos, el 20 de enero se lo notificamos al casero, que este dijo que no se podía ya que el contrato era de un año, pero bueno, hablé con un abogado y me dijo que sin problema podíamos rescindir el mismo con esos dos meses, por lo que el 20 de marzo le devolvimos las llaves, adoptamos una perrita que hizo algunos destrozos en la pared, los cuales arreglamos antes de darle las llaves, firmamos una rescisión de contrato donde ponía que de la entrega de la fianza se descontaran los recibos y desperfectos, pues bien, el 20 de abril hace el mes, por lo que le escribimos y dice que no se la ha devuelto la comunidad ni le han llegado los recibos y que como tenemos tanta prisa cuando hemos incumplido el contrato. Mi pregunta es, qué debo hacer ahora? He leído que tiene 30 días sino debe pagar intereses de demora, dice que nos descontará la pintura, pero claro es su palabra contra la nuestra, cómo debemos actuar?ç

    Muchas gracias de antemano.

    ResponderEliminar
  112. Buenos días Pedro, mil gracias por este blog! es de muchísima ayuda ante los que desconocemos las leyes, le cuento por encima mi caso, firme un contrato de alquiler el 20 de junio de 2012, en el cual se especifica contrato de un año pero con un preaviso de dos meses se puede anular. Por lo que así lo hicimos, el 20 de enero se lo notificamos al casero, que este dijo que no se podía ya que el contrato era de un año, pero bueno, hablé con un abogado y me dijo que sin problema podíamos rescindir el mismo con esos dos meses, por lo que el 20 de marzo le devolvimos las llaves, adoptamos una perrita que hizo algunos destrozos en la pared, los cuales arreglamos antes de darle las llaves, firmamos una rescisión de contrato donde ponía que de la entrega de la fianza se descontaran los recibos y desperfectos, pues bien, el 20 de abril hace el mes, por lo que le escribimos y dice que no se la ha devuelto la comunidad ni le han llegado los recibos y que como tenemos tanta prisa cuando hemos incumplido el contrato. Mi pregunta es, qué debo hacer ahora? He leído que tiene 30 días sino debe pagar intereses de demora, dice que nos descontará la pintura, pero claro es su palabra contra la nuestra, cómo debemos actuar?ç

    Muchas gracias de antemano.

    ResponderEliminar
  113. BEA, si tiene un documento de finiquito ambas partes deben atenerse a lo escrito en él, el casero podrá descontar de la fianza los desperfectos que se hicieron constar en ese documento y las facturas por servicos y suministros correspondientes al tiempo del alquiler.
    Si no devuelve la fianza pasados 30 días, debería reclamrsela a través de juicio monitorio con los intereses de demora que correspondan.

    ResponderEliminar
  114. Pedro, bien en ese documento no constan ningún desperfecto, simplemente pone desperfectos sin concretar, ahora bien, él propietario podría incluir más cosas, no tenemos fotos ni testigos a parte de nuestros padres de como estaba la casa, bueno si.. el chico de la mudanza, podría servir?
    Perfecto le notificaremos que si no nos devuelve la fianza pasados 30 días haremos un juicio monitorio.

    Muchísimas gracias

    ResponderEliminar
  115. Buenas tardes,

    Hemos estado en un alquiler de una casa durante 8 años (5+3), al final de los primeros 5 años aparecieron goteras del tejado y una en el comedor por el desagüe de la bañera. Los propietarios no se quisieron hacer cargo, aludiendo a una cláusula del contrato que nosotros consideramos, en todo caso, totalmente abusiva.

    “Van a cuenta y cargo del inquilino los gastos motivados por los desperfectos que se produzcan, tanto si son en cristales, paños o cierres y otros utensilios de las instalaciones y su adecuado mantenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, cocina, baño, bidé, grifos, wáters, lavabos, calentadores, antena de TV y especialmente, todos los desguaces, atascos, arreglos de cocinas, picas, lavaderos, aire acondicionado, y sus tuberías, así como la conservación, reparación y substitución de persianas, si existen esos utensilios o instalaciones”

    Durante la entrega de llaves, firmamos un papel dónde sólo se explícitan las lecturas y no quisieron visitar la casa. Querían recuperarla para ellos e iban a reformarla completamente. Al preguntar por la fianza, dicen que tarda unas 4-6 semanas en recuperarse, que ya nos dirán algo.

    Hemos esperado 40 días sin noticias, al llamarlos nos dicen que “¡en qué estado les hemos dejado la casa!, que han tenido que reventar el techo del comedor porqué habíamos puesto cemento en el desagüe de la bañera,...”.

    Nuestra duda es si se nos aconseja emprender un proceso monitorio, o podemos tener problemas por el tema de la gotera, que se nos impute el coste por la cláusula, porqué al estar haciendo reformas tendrán facturas de sobras,....

    Ellos dicen que tienen todo fotografiado, pero nosotros tenemos también un vídeo en que se vé que todo está correctamente, tan sólo hay las goteras (que nosotros siempre hemos entendido que era una cosa suya).

    Muchas gracias por anticipado!

    ResponderEliminar
  116. Buenas tardes,

    Hemos estado en un alquiler de una casa durante 8 años (5+3), al final de los primeros 5 años aparecieron goteras del tejado y una en el comedor por el desagüe de la bañera. Los propietarios no se quisieron hacer cargo, aludiendo a una cláusula del contrato que nosotros consideramos, en todo caso, totalmente abusiva.

    “Van a cuenta y cargo del inquilino los gastos motivados por los desperfectos que se produzcan, tanto si son en cristales, paños o cierres y otros utensilios de las instalaciones y su adecuado mantenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, cocina, baño, bidé, grifos, wáters, lavabos, calentadores, antena de TV y especialmente, todos los desguaces, atascos, arreglos de cocinas, picas, lavaderos, aire acondicionado, y sus tuberías, así como la conservación, reparación y substitución de persianas, si existen esos utensilios o instalaciones”

    Durante la entrega de llaves, firmamos un papel dónde sólo se explícitan las lecturas y no quisieron visitar la casa. Querían recuperarla para ellos e iban a reformarla completamente. Al preguntar por la fianza, dicen que tarda unas 4-6 semanas en recuperarse, que ya nos dirán algo.

    Hemos esperado 40 días sin noticias, al llamarlos nos dicen que “¡en qué estado les hemos dejado la casa!, que han tenido que reventar el techo del comedor porqué habíamos puesto cemento en el desagüe de la bañera,...”.

    Nuestra duda es si se nos aconseja emprender un proceso monitorio, o podemos tener problemas por el tema de la gotera, que se nos impute el coste por la cláusula, porqué al estar haciendo reformas tendrán facturas de sobras,....

    Ellos dicen que tienen todo fotografiado, pero nosotros tenemos también un vídeo en que se vé que todo está correctamente, tan sólo hay las goteras (que nosotros siempre hemos entendido que era una cosa suya).

    Muchas gracias por anticipado!

    ResponderEliminar
  117. Buenas tardes,

    Hemos estado en un alquiler de una casa durante 8 años (5+3), al final de los primeros 5 años aparecieron goteras del tejado y una en el comedor por el desagüe de la bañera. Los propietarios no se quisieron hacer cargo, aludiendo a una cláusula del contrato que nosotros consideramos, en todo caso, totalmente abusiva.

    “Van a cuenta y cargo del inquilino los gastos motivados por los desperfectos que se produzcan, tanto si son en cristales, paños o cierres y otros utensilios de las instalaciones y su adecuado mantenimiento, los gastos de conservación y reparación de las instalaciones de agua, gas, electricidad, calefacción, cocina, baño, bidé, grifos, wáters, lavabos, calentadores, antena de TV y especialmente, todos los desguaces, atascos, arreglos de cocinas, picas, lavaderos, aire acondicionado, y sus tuberías, así como la conservación, reparación y substitución de persianas, si existen esos utensilios o instalaciones”

    Durante la entrega de llaves, firmamos un papel dónde sólo se explícitan las lecturas y no quisieron visitar la casa. Querían recuperarla para ellos e iban a reformarla completamente. Al preguntar por la fianza, dicen que tarda unas 4-6 semanas en recuperarse, que ya nos dirán algo.

    Hemos esperado 40 días sin noticias, al llamarlos nos dicen que “¡en qué estado les hemos dejado la casa!, que han tenido que reventar el techo del comedor porqué habíamos puesto cemento en el desagüe de la bañera,...”.

    Nuestra duda es si se nos aconseja emprender un proceso monitorio, o podemos tener problemas por el tema de la gotera, que se nos impute el coste por la cláusula, porqué al estar haciendo reformas tendrán facturas de sobras,....

    Ellos dicen que tienen todo fotografiado, pero nosotros tenemos también un vídeo en que se vé que todo está correctamente, tan sólo hay las goteras (que nosotros siempre hemos entendido que era una cosa suya).

    Muchas gracias por anticipado!

    ResponderEliminar
  118. concinciarte, desde luego las goteras son responsabilidad o del dueño o de la Comunidad, salvo que puedan acreditar que las provocaron vds.Teniendo en cuenta que en el documento de finiquito no se hace constar objeción alguna en este caso parece que lo mas indicado una reclamación judicial por juicio monitorio o verbal, depende de la cuantía reclamando a la vez los intereses de demora.

    ResponderEliminar
  119. Muchisimas gracias por la rápida respuesta!

    el documento de "finiquito", no sé si vale como tal pues tan sólo pone "lecturas para la vivienda XX en fecha XX" y las firmas...

    Pero creo que aún así, por lo que nos comentas, emprenderemos un proceso monitorio.

    Muchas gracias nuevamente y agradecerte el trabajo de éste blog, la verdad es que estos temas estan siempre enegrecidos por las malas acciones y costumbres de unos y otros y cuesta saber que es lo correcto. Me han gstado mucho los decálogos!

    ResponderEliminar
  120. En el mes de Enero entré de alquiler en una vivienda, al principio todo iba bien hasta que empezaron a salir unas brutales humedades. Le perseguí durante meses y gracias a la participación de la inmobiliaria conseguí que me lo arreglase el mes pasado.
    También había otros desperfectos que notifiqué tanto al propietario como a la inmobiliaria pero que no nos lo arregla.
    La mampara de la ducha no cierra bien porque le falta el carril inferior, un fuego de la vitro no funciona, las puertas debido a las humedades se han hinchado y ya no se pueden cerrar bien.
    El contrato lo tengo firmado por un año pero no creo que me vayan a arreglar nada (lo que más me corre prisa es la ducha ya que se sale todo el agua) podría irme antes de tiempo avisando con antelación como establece la ley y después reclamar mi fianza?
    En el contrato pone que el propietario tiene obligación a reparar los desperfectos para su habitabilidad, en este caso ¿estaría saltándose el contrato?
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
  121. Desi:No puede irse antes de tiempo so penade pagar una indemnización por incumplimiento de contrato.
    Debe considerar que acondicionado en los arrendamientos de vivienda suele ocurrir que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados en sede judicial puede exigir la intervención de Letrado y Procurador

    ResponderEliminar
  122. Buenas tardes:
    He estado alquilando un piso durante cuatro años y a la hora de irme la dueña del piso me dice que los accesorios que yo había puesto en el piso me los comprará, que no me los lleve. Cuando hago la entrega de llaves me paga la fianza pero no firmamos el finiquito ni me paga los accesorios.
    Ahora me dice que no me pagará los accesorios. Mi pregunta es: puedo entrar en el piso si no he firmado nada que diga que he marchado de allí? El piso ya tiene un nuevo inquilino.
    Hay alguna otra cosa que pueda hacer?
    Muchas gracias, Alejandra.

    ResponderEliminar
  123. Alejandra, si la casa tiene otro inquilino no puede entrar en ella sin permiso de su actual ocupante, podría cometer un delito.
    En todo caso podría reclamarle formalmente a su casero.

    ResponderEliminar
  124. Pedro: Muchas gracias por su respuesta. Da gusto ver a gente que coolabora con los demás. El mundo sería muy diferente con más gente como usted.
    Ya le he reclamado, parece que no cederá. Al menos lo he intentado.

    Muchas gracias otra vez.

    ResponderEliminar
  125. Buenas noches.
    Somos cuatro estudiantes y tenemos un piso compartido alquilado. El alquiler es durante 10 meses que es lo que dura el curso y en 15 días se acaba. En una inmobiliaria nos han dicho que nuestro contrato no es legal porque pone que si algo se estropea lo tenemos que pagar nosotras, y eso no debería ser así sino que lo tendría que pagar el arrendador si no se ha estropeado por mal uso. En vista de esto, tenemos dudas de que nos vaya a devolver la fianza. Por ello, me gustaría conocer cuál es el procedimiento legal para la devolución de la fianza y para la entrega de llaves, porque nosotras tendríamos que firmar un documento diciendo que estamos de acuerdo con el importe que nos devuelve de la fianza, si lo estamos, no? Y si no estamos de acuerdo con el importe que nos devuelve qué se puede hacer?
    Muchas gracias de antemano.

    ResponderEliminar
  126. Miriam deben cumplir exactamente lo que se dice en este articulo

    ResponderEliminar
  127. Hola, buenos dias.
    Mi pareja y yo estamos en un piso alquilado con contrato de duración de un año (hasta el 15 de octubre).

    Al entrar a este piso dimos una fianza, y ahora nos queremos ir antes de terminar el contrato. (hemos estado más de 6 meses viviendo el él).
    Hemos avisado con 30 dias de antelación y en el contrato no pone nada de pagar la parte proporcional hasta acabar el año, nos tiene que devolver la fianza o está el arrendador en su derecho de no devolverla?

    ResponderEliminar
  128. Araceli, si entraron en el piso el 15/10/2012 están obligados a permanecer en él y pagar el alquiler hasta 15/10/2013 que es lo que el casero les puede exigir, la reforma da la LAU no se aplica a su contrato

    ResponderEliminar
  129. Buenas tardes.
    En mi caso alquilé un piso hace 4 años con 2 compañeras. El día 1/07/13 entregamos la llaves del inmueble (firmando el papel que justifica el fin del contrato). A día de hoy no han devuelto la fianza, que asciende al importe de 555€. Según la inmobiliaria la pintura la pueden descontar de la fianza y han presupuestado las 3 habitaciones en más de 700€. Los desperfectos de la pintura son por el uso y por la retirada de algunos cuadros.
    ¿Pueden reclamarme el pago de la pintura o puedo alegar que los desperfectos se deben al uso ordinario? ¿Por qué legislación o jurisprudencia se rige este caso?

    Muchas gracias por su atención.

    ResponderEliminar
  130. Buenas tardes.
    En mi caso alquilé un piso hace 4 años con 2 compañeras. El día 1/07/13 entregamos la llaves del inmueble (firmando el papel que justifica el fin del contrato). A día de hoy no han devuelto la fianza, que asciende al importe de 555€. Según la inmobiliaria la pintura la pueden descontar de la fianza y han presupuestado las 3 habitaciones en más de 700€. Los desperfectos de la pintura son por el uso y por la retirada de algunos cuadros.
    ¿Pueden reclamarme el pago de la pintura o puedo alegar que los desperfectos se deben al uso ordinario? ¿Por qué legislación o jurisprudencia se rige este caso?

    Muchas gracias por su atención.

    ResponderEliminar
  131. Anónimo: En este mismo blog puede encontrar doctrina de los Tribunales según la cual el desgaste orinario de la pintura debe soportarlo el arrendador

    ResponderEliminar
  132. Jennifer pienso que le he contestado ya, si tiene un documento de finiquito de contrato sin objeciones por parte del casero, cuando transcurran teinta días pordrá reclamar la devolución de la fianza incluso judicialmente.

    ResponderEliminar
  133. pedro buenas tardes yo abandone mi piso en mayo y hasta la fecha no me devuelven la fianza, me firmaron una carta de recomendacion para mi nuevo alquiler, una carta de que se entrego el piso bien y yo les hize una carta para INCASOL, y a la semana me salieron que estaba sucio, y demas ya acordamos descontar la limpieza y nada mas pero pasa el tiempo y ahora la plata la tiene su gestor, y no me dan ni el nombre del gestor ni el de su abagado para ver que onda con mi fianza y ignoran mis llamadas mensajes, Soy EXTRANJERA, no se si tengo los mismo derechos y cuanto tiempo mas tengo que esperar antes de exigirle que me entregue mi fianza son 1500 euros, y siendo extranjera tengo posibilidad de que la ley los obligue a pagarme, porque son una pareja española.
    Y cuanto me saldria contratar sus servicios para que me represente en caso de que se signa haceidno los opas, y cuanto tienen que pagar ellos por el atraso y cual es su limite de tiempo, poque entre que INCASOl tiene la fianza y ahora el gestor y su abogado tienen la fianza hace exactamente un mes el 21 de junior me escribieron para decirme que ya rescataron la plata de INCASOL y ahora la tiene el gestor y el abogado con mi numero de cuenta para hacerme el traspaso y paso un mes y nada.. cuanto mas tarda el tramite porque ellos me dijeron "en el palacio estas cosas tardan", yo sabia que INCASOL tenia 21 dias para devovler la fianza y de ahi pagaban una multa pro dia de atraso...
    quisiera tener una idea para ver cuantos dias mas esperar antes de tomar carta legal..
    gracias

    ResponderEliminar
  134. buenas tards:
    Queria que me guie en lo siguiente:
    en mayo abandone mi piso y el inquilino me firmo una carta de recomendacion y otra de que todo estaba en perfecto estado y yo le entregue la llave y una carta firmada para INCASOL para que ellos rescaten la fianza.
    a la semana me mando un mensaje para decirme que estaba suicio y que la persiana estaba rara bueno entocnes quedamos de descontar de la fianza unos 150 a 200 euros.. porque aparte yo le deje un microonda una mesita de noche y uan mesa de comedor vajila y varias cosas mas...
    Y bueno el 21 de junio mas de un mes despues poruqe abandone el piso a principios de mayo pero la carta decia a mediados para que sea el mes de aviso previo y ya se habia finalizado el año de alquiler y se le aviso qeu no iba a renovar, mas bien todo por escrito.
    y bueno me avisaron que rescataron la fianza de INCASOL el 21 de junior y que se la dieron al abaogado y el gestor del piso y bueno ya paso un mes y le pregunte que onda con mi fianza y despues de no contestarme, le escribi pidiendole en nombre de su abogado y gestor y me respondio qeu las cosas en el palacio van lento...
    ahroa quiero saber que tan lento van porque bueno de mayo a julio son 2 meses y desde qeu su abagoado y su gestor tienen mi plata ya un mes...
    quiero saber cuanto tiempo mas tengo que esperar para relamar por via legal mi palta y si tengo posibilidades de ganar porqeu soy extranjera y ellos españoles y estoy estudiando en españa tengo visa de estudio y no trabajo...
    qyo sabia que INCASOL enia 21 dias para entregar la fianza y de ahi pagaba extra pro dia de atraso y bueno quiero saber cuanto tiempo legalmente tiene su gestor para devolverme la fianza...
    y en caso de que vaya a tomar ya la accion legal porque son 1500 euros..
    y tambien quiero saber cuanto me saldria contratarlo para que me represente o por esa cantidad no se va ajuicio?? y que pasos tengo que tomar me hablron del buro fax--
    yo le estaba dando hasta el 20 de agosto antes de ir por lo legal pero no manejo bien los plazos que tienen aca para devolver la fianza ella o el gestor.??
    aparte es una persoana especial le da lo mismo las leyes y cuadno se frego el calefon tube que comprar uno nuevo poruqe era invierno y pasaban lso dias y no aparecia para verlo... por eso queria arreglar por las buenas...
    pero queria que me asesore
    muchas gracias

    ResponderEliminar
  135. Daniela en la actual legislación española de alquileres no hay ninguna diferencia de trato entre españoles y extranjeros, y el casero debe pagar intereses de demora transcurridos 30 días desde que se dio por terminado el contrato

    ResponderEliminar
  136. Buenas noches Sr. Pedro.

    Nosotros nos vamos del piso el 31 de este mes y el propietario nos dice que el 31 irá su gestor a recoger las llaves del piso, pero q hasta el lunes el arrendador no se pasará por el piso a ver si hay algún desperfecto y posteriormente darnos el aval bancario. Todo el mundo nos dice que ni se os ocurra dar las llaves sin antes finiquitar lo del aval bancario. Eso q esta haciendo es legal? Su gestor nos dice que tienen 30 días para devolver o cancelar fianza o aval bancario.
    Que nos recomiendas?
    Gracias de antemano.

    ResponderEliminar
  137. Hola Pedro me llamo yaiza......mi problema es que me dieron un piso de proteccion oficial en mayo,llevo solo dos meses en el y me despiden del trabajo y no puedo seguir en el piso,intenté contactar con ellos el dia 1 de Julio para hacerles saber que me voy el 1 de agosto y finalmente pude hablar con ellos y mandar la carta de baja el dia 17.Me dicen que me cobran todo el mes de agosto puesto que no e avisado con el mes de antelacion(lo hice sin obtener respuesta hasta 17 dias despues,en esos dias me dieron 3 telefonos diferentes donde llamar sin solucionarme nada)e vuelto a llamar ya que el piso lo tengo que dejar el dia 1 y me dicen que les dice la gestora que firme el finiquito con el conserje,no se si eso se puede hacer y si despues de firmar me pueden reclamar algo,por que yo quiero saber la indemnizacion que me van a poner por irme antes del año como pone en el contrato y me dicen que ya me llamara la gestora despues de firmar el finiquito.no entiendo nada.

    ResponderEliminar
  138. Alex, pienso que su problema ha quedado resuelto o al menos enfocado en la conversación telefonica mantenida.
    Yaiza, para abandonar el piso sin cumplir el plazo previsto en el contrato debe contar con la autorización escrita, finiquito, del casero

    ResponderEliminar
  139. Buenas tardes,

    Estabamos de alquiler a travaes de una inmobiliaria, hace 4 meses dejamos el piso, aun no nos han devuelto la fianza. Despues de muchas llamadas, mandamos el correspondiente burofax reclamandola y hoy nos han contestado a traves de otro burofax, diciendo que estan a la espera de recabar la documentación necesaria, pero que puesto que no avisamos con dos meses de antelación tal como especifica en el contrato, nos descontaran de la devolución de la fianza la indemnización de un mes de alquiler.
    En su dia yo hablé con la administrativa de la inmobiliaria de éste tema y me dijo que no habia problema, que mandara un e mail avisando con 1 mes de antelación que dejabamos el piso. Como todo fue por telefono, yo no puedo demostrar nada...
    Aunque esté en el contrato, és legal esta indemnización?
    Muchas gracias!!


    ResponderEliminar
  140. Buenos días Pedro,

    Hace un mes el contrato de alquiler de mi piso se renovó de manera tácita con mis inquilinos por otro año. Comentamos de palabra que pasado este tiempo si me avisaban con un mes de antelación podían dejar el piso, pero he revisado el contrato y la cláusula que refleja esto se refiere a que deben avisar un mes antes de la finalización del contrato (en este caso renovado por un año) o de las prórrogas pactadas. Ahora me avisan que dejan el piso el 7 de septiembre, pero como están de vacaciones no puedo revisar el piso ni iniciar trámites de alquiler con otra persona hasta el 19 de agosto. ¿puedo obligarles a que paguen hasta el 19 de septiembre, ya que sería cuando puedo revisar el piso, o quedarme con la parte de la fianza que corresponda a ese mes? Un saludo

    ResponderEliminar
  141. Buenos días,
    Alquilé el 1 de julio de 2012 el piso a mis inquilinos por plazo de un año. pasado ese tiempo el contrato se renovaba tácitamente por otro año, aunque dijimos que con un mes de preaviso podrían dejar el piso. Finalmente esto no se ha reflejado en la cláusula, puesto que pone que han de avisar con un mes de antelación a la finalización del contrato o prórrogas pactadas. Ahora me indican que se van el 8 de septiembre, con el agravante de que no puedo revisar la vivienda ni iniciar trámites de alquiler con otro inquilino hasta el 19 de agosto pues están de vacaciones. Creo que podría retenerles la fianza por incumplimiento de cláusula, pero no quiero llegar a ello, prefiero que dejen el piso y de inmediato alquilarlo a otro. No obstante, ¿puedo reclamarles que me paguen hasta el 19 de septiembre, dado que no tengo posibilidad de ver la vivienda antes? un saludo

    ResponderEliminar
  142. Anonimo, tal como relata los hechos entiendo que podría prosperar una reclamación por su parte de la devolución de la totalidad dela fianza, con intereses moratorios a partir de los treinta días de fin de contrato.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    ResponderEliminar
  143. David Fernándes, ante todo conviene aclarra los conceptos, ese contrato se prorrogó por un año el 31/07/2013 por lo anto en su mano está consentir que sus inquilinos desistan el 8 de setiembre, pagando o no indemnización.
    Lo que le recomiendo encarecidamente es que su decisión se documente y firme por ambas partes.
    Para ampliar más o aclarar esta información puede hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención directa e inmediata (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://www.pedrohernandezabogado.com/

    ResponderEliminar
  144. Buenas tardes,
    El 12 de Agosto mi inquilino me manda un email indicando que abandona la vivienda el dia 31, y que no paga el mes de Agosto: "No puedo pagarte este mes, por lo que puedes disponer de la fianza y te ingreso 50€ por los posibles recibos que falten".
    No ha avisado con 30 dias de antelación, por lo que entiendo puedo quedarme con la fianza.

    Aparte del burofax que voy a enviarle reclamándole la mensualidad, debo quedar con él el dia 31 para que firme la finalización del contrato y me entrege las llaves?.

    Hay algún modelo específico de finiquito de alquiler en el que se especifique que existe una deuda de un mes impagado?
    Si llego a la casa y ya se ha ido sin dejar ni las llaves que puedo hacer?

    Muchas gracias por su ayuda, estoy muy apurado...

    ResponderEliminar
  145. Juanjo: Contesto a sus preguntas por orden:
    1.- Por supuesto que debe quedar con él y firmar un documento de finiquito de contrato en el que se haga constar los desperfectos del piso y las deudas que el inquilino deja pendientes.
    2.- En este mismo blog tiene un enlace donde puede encontrar ese modelo.
    3.- No debe entrar en la casa, debe comunicarle qu eel contrato sigue vigente y le pondrá un juicio de desahucio por falta de pago.

    ResponderEliminar
  146. Buenas tardess... una consulta, hay tiempo limite para reclamar la fianza??.. osea me sali del piso hace 4 meses y me salen con vuelta, y bueno espero que todo se solucione o ya en unos 3 meses de que me estabilize un poco economicamente ya reclamar con abogado.. pero no se si hay limite, si tengo que reclamar antes del año para no perder la fianza o puede ser pasando el año... en barcelona??..
    muchas gracias

    ResponderEliminar
  147. Anonimo, hay plazos de prescripción que puede consultar en este mismo blog. Para evitar la prescripción basta que reclame el pago de modo fehaciente.

    ResponderEliminar
  148. Buenos días, El día 30 de Junio hicimos la entrega del piso en el que estuvimos mi pareja y yo más de tres años. El mismo dueño llegó al piso y revisó que todo esté ok, pero no firmamos ningún documento. más de 60 días después nos devuelve la fianza descontándose 300 EUR de los cuales atribuye 100 a manijas de aluminio de las ventanas y 200 por pintura general y limpieza del piso. Más allá de que se demoró más del tiempo legalmente permitido para devolvernos la fianza, es esto es legalmente posible? Se le puede reclamar por vía legal la devolución del dinero? muchas gracias.

    ResponderEliminar
  149. JorgeArmando el error fue no firmar un documento de finiquito, si puede probar la fecha de entrega de llaves sin objeciones, podría reclamar la devolución de la fianza completa.

    ResponderEliminar
  150. Buenos días, mi caso es el siguiente, soy el propietario de un piso que tenía alquilado, el contrato termino el 31 de mayo, la fianza es de 950 euros, a la entrega de las llaves a finales de agosto (no hay nada firmado en la entrega de llaves) me reclama la fianza, en el piso veo que hay cortinas quemadas, el horno esta muy sucio, el parqué esta rallado por la sillas, puertas en mal estado, sillas rotas.... supone esto mas importe de la fianza. Esta dentro de los plazos para reclamarme???, como puedo demostrar los desperfectos si me los reclama judicialmente?? en resumen, que consejo me dan....
    muchas gracias

    ResponderEliminar
  151. miguel cometió un error al recibir las llaves sin un documento de finiquito,ahora solo le queda la posibilidad de intentar subsanarlo reclamando esos desperfectos mediante burofax de modo pormenorizado

    ResponderEliminar
  152. soy miguel otra vez.....yo no quiero reclamar más allá de la fianza, en resumen, no quiero entregar la fianza de 950 euros por lo que les he comentado,Esta dentro de los plazos para reclamarme la fianza de 950 euros???, como puedo demostrar los desperfectos si me reclama judicialmente la fianza?? en resumen, que consejo me dan....

    ResponderEliminar
  153. buenas tardes, soy propietario y me reclaman la fianza, que plazos tiene el arrendatario para reclamarme la fianza?? como puedo justificar los gastos de los desperfectos ocasionados en la vivienda?? si me la reclama judicialmente, necesito un abogado??

    gracias

    ResponderEliminar
  154. tague Vd. tiene un mes para devolver la fianza a partir de la entrega de llaves, después pueden exigirle intereses de demora, esos gastos normalmente se justifican con facturas, si recibe una reclamación judicial debe acudir inmediatamente a un Abogado

    ResponderEliminar
  155. Estimado Pedro,
    acudimos a tu experiencia para que nos ayudes. estamos alquilando un piso a un particular que hizo un contrato, con la duración de un año, de los cuales hemos cumplido 9 meses y medio. El contrato nos ha parecido un poco "casero", es decir, está echo a partir de una plantilla "encontrada en internet". Tenemos algunas dudas sobre la interpretación de algunos párrafos en ello. sobre todo porque queremos irnos del piso y tratamos de recuperar la fianza.
    el párrafo en cuestión es "en cualquier caso, si el arrendatario quisiera desistir del cumplimiento total del contrato, deberá ésta indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. LOS PERIODOS DE TIEMPO INFERIOR A UN AÑO, DARÁN LUGAR A LA PARTE PROPORCIONAL DE LA INDEMNIZACIÓN."
    nuestra preocupación es que dicho párrafo puede dar lugar a una doble interpretación. el propietario nos comentó que no tiene pensado devolvernos la fianza integralmente por no haber cumplido la totalidad del mismo. pero nosotros pensamos que la indemnización que tenemos que pagar es la correspondiente/proporcional a la parte que no cumpliremos.
    nuestra pregunta es: ¿quién tiene la razón? ¿el propietario que quiere quedarse con la fianza (1 mensualidad), o nosotros que queremos indemnizarle con la parte proporcional (Mensualidad dividido por 12 meses y multiplicado por 2,5 meses)?
    Además, hemos de subrayar que ninguna cláusula estipula que debemos avisar con antelación la rotura del contrato. se lo estamos avisando con 15 días de antelación por teléfono y sms. ¿aunque no esté en el contrato, estamos obligados a comunicar la rescisión del mismo con un mes de antelación?
    Muchas gracias de antemano!!!

    ResponderEliminar
  156. Ana y Enrique aunque habría que leer ese contrato en su integridad, conforme a lo que transcriben parece que pueden desistir del alquiler pagando como indemnización la parte proporcional de un mes de alquiler, no obstante si no se ponen de acuerdo y hay que acudir al Juzgado "costará mas el collar ue el perro"

    ResponderEliminar
  157. Pedro muchas gracias por la información. Entre collares y perros intentaremos solucionar esto de la mejor forma posible. Un abrazo, Ana y Enrique.

    ResponderEliminar
  158. Hola! Lamentablemente me encuentro fuera del país y me resulta imposible comunicarme al teléfono indicado. Le quería consultar respecto a la devolución de la fianza. Mis compañeras y yo hemos concluido el contrato de alquiler hace un mes y hemos entregado las llaves. La propietaria nos debía devolver nuestra fianza transcurrido ese plazo, pero ahora dice que ha debido hacer una serie de "reparaciones" que refieren a pintar dos habitaciones (que no habían sido pintadas de otro color ni nada y que tenían el desgaste normal del uso) 300euros, limpiar y sacar muebles que no estaban 200 euros y un enchufe roto 50 euros.. más otros gastos de pagos de servicios con los que estamos de acuerdo.. Pero mi pregunta es: Puede ella unilateralmente decidir esto y elegir los presupuestos que quiera.. Ya que todo eso nosotras lo podríamos haber hecho con un presupuesto mucho menor... Hay alguna normativa al respecto de cómo consensuar los presupuestos y constatar los desperfectos? Desde ya muchísimas gracias por su respuesta!

    ResponderEliminar
  159. Hola! Lamentablemente me encuentro fuera del país y me resulta imposible comunicarme al teléfono indicado. Le quería consultar respecto a la devolución de la fianza. Mis compañeras y yo hemos concluido el contrato de alquiler hace un mes y hemos entregado las llaves. La propietaria nos debía devolver nuestra fianza transcurrido ese plazo, pero ahora dice que ha debido hacer una serie de "reparaciones" que refieren a pintar dos habitaciones (que no habían sido pintadas de otro color ni nada y que tenían el desgaste normal del uso) 300euros, limpiar y sacar muebles que no estaban 200 euros y un enchufe roto 50 euros.. más otros gastos de pagos de servicios con los que estamos de acuerdo.. Pero mi pregunta es: Puede ella unilateralmente decidir esto y elegir los presupuestos que quiera.. Ya que todo eso nosotras lo podríamos haber hecho con un presupuesto mucho menor... Hay alguna normativa al respecto de cómo consensuar los presupuestos y constatar los desperfectos? Desde ya muchísimas gracias por su respuesta!

    ResponderEliminar
  160. Brujo Sela, no hay ninguna normativa especifica al respecto, si las partes no se ponen de acuerdo deberá ser el juez quien decida, de todas formas ninguno de los conceptos que detalla parecen susceptibles de ser imputados al inquilino

    ResponderEliminar
  161. Muchas gracias por su respuesta! Veremos qué nos dice la propietaria al respecto.. Saludos!

    ResponderEliminar
  162. Estimado Pedro:

    Hace cinco años que resido de alquiler en la misma vivienda y he decidido dejarla, el pasado mes de julio renovamos nuestro contrato mi casera y yo. Según una de las clausulas de dicho contrato, tanto el arrendador como el arrendatario, deben informar con un mes de antelación (tanto si yo dejo la viviendda como si ella decide volver a su vivienda). He informado con un mes y medio de mi marcha. Mi casera con la que he tenido una relación cordial estuvo en casa para firmar este contrato en julio, tras informala tanto de manera telefonica como por email de mi marcha, me comenta que me devolverá la finaza dependiendo de como se quede el piso. Yo por cuenta propia he decido pintarselo, y dejarle ciertas cosas como toalleros etc, que por uso se estropearon. El sofá que me dejó se rompió hace dos años, le informé en su momento y me dijo que lo tirase, compré un nuevo sofá que pretendo llevarme. Mi pergunta es, podría negarse a devolverme la fianza por este motivo?(en el contrato no existe ningun inventario con los muebles que dejó) Ella esta enfadada porque me marcho, siempre he cumplido con los pagos y los problemas que han surgido en el inmueble los he solucionado siempre yo sin tener que molestarla asi que no le ha sentado nada bien que me marche.Por otra parte me exige que este a su disposición para que pueda mostrar el inmueble a futuros inquilinos. Puede exigirme esto? si finalmente decido no pintarla el piso, puede exigirmelo?
    Muchas gracias de antemano, andamos todos un poco perdidos...

    ResponderEliminar
  163. ALMS hay una cuestión crucial me dice que en julio hicieron un nuevo contrato, ante todo habría que verlo, pero lo lógico es que se comprometiera por un año, con lo cual si se mecha ahora parece que no esta cumpliendo el contrato y debería indemnizar a su casera por este motivo. El sofá si no existe un inventario de bienes no podrá reclamárselo salvo que quedara constancia de lo que relata, el deterioro de la pintura por el uso corresponde sufrirlo al casero.

    ResponderEliminar
  164. Mil gracias por su pronta respuesta Pedro, la cuestion es que en nuestro contrato no pone nada del tiempo que debo permanecer en el inmueble, lo unico de lo que se habla en cuestion de "tiempo" es lo que hemos acordado en el aviso de la marcha del piso o de su vuelta para habitarlo, Es más, no se hizo nuevo contrato sino que se añadió una clausula más debido a que me bajó el precio del alquiler del piso. Imagino que no tendremos ningun problema pero por si lo hubiera me gustaría saber la manera en la que se debería proceder. Gracias de nuevo por su tiempo

    ResponderEliminar
  165. ALMS, como ya le dije tendría que conocer ese contrato para determinar el tiempo que le queda por cumplir

    ResponderEliminar
  166. Hola,
    Tengo una duda, en mayo mi casero privatizó el agua por lo que ahora me toca pagarlo, le han cargado ya tres recibos a su cuenta por lo que me lo reclama, ahora mis dudas son
    ¿Le tengo que pagar los tres meses a tocateja o lo puedo fraccionar? ¿He de pagar sin recibo alguno? Simplemente la inmobiliaria me ha llamado diciéndome el importe completo no fraccionándolo por meses. Pagar es obvio que lo tengo que pagar pero ¿bajo qué condiciones?
    Muchas gracias, un saludo

    ResponderEliminar
  167. Anonimo para poder darle unavresouesta correcta tendría que leer su contrato

    ResponderEliminar
  168. Buenas noches, he tenido un percance con mi antiguo casero. Hicimos la entrega de llaves junto con la agencia, y me dijeron que el piso estaba bien, y que en unos 10 dias tendrian las facturas de los suministros y ya podriam hacer la liquidacion y entregarme mi fianza. Pasados los 10 dias les llame y me dijeron que estaban esperandolas todavia, y que en una semana como mucho tendria la fianza. Pasada una semana les he llamado cada dia, les he escrito emails y no han tenido la decencia de contestarme hasta hoy, que justo se cumplia un mes desde que abandone el piso, y cuando voy a recoger la fianza, me han descontado, una factura mas que dudosa de 323 por supuestamente haber taparo los agujeros que habia debido a la colocacion de unas estanterias y a trabajos de pintura, sin especificar. Cabe decir que no me dijeron nada en el momento de la entrega de llaves, y que cuando yo entre hace menos de dos años también tape agujeros y pinte el piso entero, por lo que estaba mejor que lo encontre incluso, y lo he dejado perfecto, a excepcion de algunos tacos por colocacion de estanterias y algun cuadro. Es esto legal? No deberían haberme informado? Que opciones temgo ahora? gracias

    ResponderEliminar
  169. Anonimo, si ha aceptado ese descuento ya la consiguiente liquidación pocas opciones le quedan tendría quenhabersevnegadomarecibir esa liquidación y seguidamente reclamar la devolucion integra de la fianza con intereses de demora

    ResponderEliminar
  170. buenas tardes:
    mi problema es el siguiente
    bueno mi casera sigue sin devolverme mi fianza hace meses, y me dice que primero tiene que alquilarlo, yo creo que solo esta dejando que pase el tiempo,
    queria saber si en barcelona tengo un limite para reclamar mi fianza antes de perderla, porque van 4 meses y por ahi tengo hasta los 6 meses o 1 ño para reclamar legalmente y como no se si eso existe por ahi ella si lo sabe y eso esta esperando..
    o pasado el año o los 9 meses tengo todo derecho de reclamar ya con abogado, que es cuando ya estare mejor economicamente para poder pagar un abogadoporque ya vi que no tiene intencion de devolverme mi fianza... o tengo un año maximo para reclamar legalmente antes de que se pierda, o no existe el tiempo limite para reclamar, como soy estudiante extranjera no se mucho de leyes de aca..
    graciasss

    ResponderEliminar
  171. Alejandra su casera debe devolverle la fianza a los treinta días de la entrega de llaves a partir de cuyo momento debe pagarle intereses de demora. Debería reclamarle ese pago mediante juicio monitorio para lo que no necesita abogados cuyo funcionamiento puede ver en este mismo blog.

    ResponderEliminar
  172. Buenas, mi inquilina ha dejado de pagar la vivienda 3 meses y no recibe ni llamadas, ni burofax, ni me abre la puerta, ni siquiera al seguro para hacer una reparación de una cañería que está afectando al techo del garaje comunitario. Sé que se ha mudado a otro domicilio, y ha dejado algunas cosas (un mueble a medio desmontar y un cuadro) y ya no vive en la casa, pero no me devuelve las llaves. No sé que hacer. Puedo entrar en la vivienda y cambiarle el bombin a la puerta de la entrada? En caso de que me denuncie por allanamiento de morada, podría defenderme con todo los documentos que tengo sobre su negativa en el cumplimiento del contrato de alquiler y sus clausulas?

    Gracias.

    ResponderEliminar
  173. Fran Jiménez legalmente el único motivo que podría justificar su entrada en esa vivienda seria la razón de urgencia para reparar esa avería en evitación de males mayores, sin embargo antes de entrar debería tomar precauciones

    ResponderEliminar
  174. Hola Pedro, mi caso es el siguiente: soy propietario, en mayo acabó el contrato de alquiler de un año (950 euros), en agosto me devolvió las llaves, el piso ha quedado en mal estado tengo fotos que lo acreditan, me ha mandado una carta certificada con acuse de recibo en septiembre, me amenaza con una demanda.
    Por otra parte tiene la peculiaridad que es no es el inquilino final ya es una empresa que subarrienda a estudiantes, concretamente este último contrato no ha puesto clausula que le permita hacerlo.
    a que tengo derecho??
    gracias

    ResponderEliminar
  175. Hola Pedro, mi caso es el siguiente:
    Soy propietario, el alquiler acabó en Mayo, el inquilino me reclama la fianza (950 euros), en agosto me devolvió las llaves sin q exista ningún documento de la entrega, el septiembre me mandó una carta certificada con acuse reclamándome la fianza, el piso tiene desperfectos, tengo fotos de ello, en la carta me amenaza con la demanda.
    Por otro lado el arrendatario es una empresa que se dedica a subarrendar a estudiantes, en el contrato no existe clausula expresa que lo permita, este contrato era de un año, en anteriores contratos si existía esta clausula pero como ya he comentado en el que ha terminado no figura.
    Puedo alegar en una hipotética demanda el tema de subarriendo para la fianza?? el que me la reclame por carta certificada y no por burofax cambia algo?? y por último puedo reclamar mas gastos de la fianza en la misma demanda??

    gracias

    ResponderEliminar
  176. Miguel dice que en agosto le devolvieron las llaves, su derecho sobre ese desistimiento anticipado estriba en el documento que debieron firmar a la entrega de esas llaves

    ResponderEliminar
  177. hola mi inquilino entro el dia 7 de octubre del presente mes me dio el dinero del mes mas la fianza y aora al cabo de 6 dias de estar viviendo alli me dice que se quiere marchar y me pide que le devuelva todo el dinero incluido el mes y la fianza mi pregunta es¿ que es lo que tengo que devolver ?

    ResponderEliminar
  178. Josico Malandrusca tal como relata los hechos, la respuesta es nada, es mas podría exigirle el pago de los meses que tarde en alquilar de nuevo es vivienda

    ResponderEliminar
  179. Hola pedro me llamo vicente mi problema es que tengo un inquilino que lleva 3 meses sin pagarme el alquile ni el agua ni la luz ayer y llevo un mes diciendole que abandone el piso y dice que no que solucion debo coger ante este problema ya que niega abandonar el piso y a pagarme lo que me debe gracias pedro

    ResponderEliminar
  180. Vicente, la única solucion que tiene es acudir a un abogado para que le ponga un desahucio por falta d pagoYA

    ResponderEliminar
  181. Buenas tardes, el dia 1 de Julio firmamos un contrato de alquiler, en el cual indicamos en una clausula su entrada en vigor a fecha de 1 de septiembre. Tres dias despues de firmarlo avisemos a la inmibiliaria que rescindiamos el contrato por motivos personales economicos. La inmobiliaria estaba buscandole una vivienda el propietario de la que nosotros estabamos alquilando. Por lo que no sabemos cuando se lo notifico. Al saberlo, el ya habia cogido un lugar para vivir y dijo que nos devolveria la fianza, solo, cuando el volviera a alquilar su casa. Asi lo dejemos pero de golpe cambio de opinion y nos dijo que se pondria en manos de abogados por lo que decidimos enviarle un burofax para formalizar lo pactado verbalmente. Este burofax tiene fecha de envio del 30 de Julio a un mes justo de que el contrato entre en vigor (motivo por el cual creemos que no estamos incumpliendo ninguna ley). En un mes no recibimos el ingreso de nuestra fianza, por lo que nos ponemos en manos de un mediador. Quien no consigue llegar a un acuerdo (en este tiempo recibimos amenazas verbales del propietario cada vez que lo vemos). Tras la negativa de esta intencion de llegar a un acuerdo mediante mediador decidimos ponerle la demanda (juicio Verbal). Nos gustaria saber si, en caso de no conseguir la fianza podemos hacer algo mas. El no deposito el dinero en la camara , es decir ha recibido un ingreso de 700 euros por la cara (dinero negro) y ni declarado ni nada. Otra cosa es sus amenazas, de momento no lo he demandado, quiero demandarlo a la policia por lo que pueda pasar cuando reciba la carta del juzgado (pero no puedo demostarlo). Y por ultimo este piso no tenia el certificado energetico. Por algunas de estas cosas, en caso de no conseguirlo mediante el Juicio Verbal, podemos intentarlo (tuvimos que pedir un credito para poder pagar esa fianza, el cual estamos pagando). Al venirnos las cosas mal de golpe avisemos a la inmobiliaria que si nos ibamos alli a vivir no podriamos hacernos frente al pago y que mejor no ir. Muchisimas gracias.

    ResponderEliminar
  182. Anónimo, me temo que no veo la cuestión tan clara como a Vd. le parece, ha firmado un contrato que luego pretende incumplir, lo único en contra del casero es no haber depositado la fianza y puede objetar que el plazo para ello comienza cuando entregue las llaves. Las amenazas hay que probarlas para poder denunciar que se han producido

    ResponderEliminar
  183. Buenas tardes,

    He tenido un piso alquilado desde el 01/10/2011 hasta 21/10/2013.

    El inquilino me comunicó verbalmente hace 10 días su intención de irse del piso. Ya me ha entregado las llaves pero se niega a firmar la resolución del contrato ya que tiene pendiente de pago la renta del mes en curso que pretende que compense con la fianza.

    El problema es que hay numerosos desperfectos, además de necesitar limpieza profesional, pintura, reposición de llaves de la luz....

    Me preocupa bastante empezar a reparar la vivienda sin tener la resolución firmada. ¿Que podría hacer? ¿Existe alguna manera de demostrar que han abandonado la vivienda con rentas pendientes y desperfectos abundantes?

    Gracias por toda la ayuda que pueda prestarme.

    ResponderEliminar
  184. Anonimo, es Vd. quien no debería haber recibido las llaves sin un documento en el que conste el estado en quese encuentra el piso, con lo cual el alquiler seguiría vigente y devengando renta. Ahora lo correcto seria comunicarle al inquilino de modo fehaciente el estado en que se encuentra la vivienda y las medidas que va aadoptar.

    ResponderEliminar
  185. Muchas gracias por su respuesta y consejo.

    Como el ex-inquilino no quiere firmar nada (propone romper el contrato), ¿de qué manera he de comunicar los desperfectos y dejo constancia de la entrega de llaves por decisión del inquilino?

    Gracias de nuevo por su ayuda.

    ResponderEliminar
  186. Debe utilizar un medio fehaciente, burofax con acuse de recibo y certificación de contenido o requerimiento notarial

    ResponderEliminar
  187. Buenos días Don Pedro. Tengo un local comercial alquilado cuyo contrato de alquiler renovable de año en año hasta un máximo de 5 años concluyó hace unos 5 meses sin haber notificado nada a mí inquilino, ni él a mí. Me gustaría saber en qué condiciones nos encontramos ahora. ¿Se ha renovado el contrato automáticamente por un año nada más o por otros 5 máximo? o ¿Estamos en una situación ilegal y habría que hacer un contrato nuevo? A esto hay que sumarle una deuda acumulada en estos años de más de 6000 euros habiendo bajado la renta que figura en contrato y sin haber actualizado nunca la renta. ¿Qué me aconseja debo hacer? Muchísimas gracias de antemano por si tiempo. Un saludo.

    ResponderEliminar
  188. Anonimo, si en este momento se encuentra debiendo alquileres lo mas recomendable es que llegue a u acuerdo con su arrendador para prorrogar ese contrato o darlo por terminado.

    ResponderEliminar
  189. club de tenis.
    buenas y gracias de antemano, el club que presido es dueno de un local destinado a bar restaurante el cual estaba alquilado, el contrato ha vencido y el arrendatario se ha marchado dejando candados en las puertas para impedir el acceso. Que debemos hacer?

    ResponderEliminar
  190. como club de tenis tenemos un local destinado a bar, este lo hemos tenido alquilado y el inquilino una vez finalizado el contrato se ha marchado y ha dejado todas las puertas cerradas con cadenas y candados para que no podamos entrar, mi pregunta es, podemos romper esas cadenas y entrar? o debemos solicitar permiso al juzgado?

    ResponderEliminar
  191. buenas y gracias.
    soy propietario de un local, lo tenia alquilado pero el contrato ha finalizado, como no le he renovado al inquilino este se ha marchado dejando todas las puertas cerradas con candados nuevos de los que no tengo llaves, mi pregunta es si puedo romper esos candados o si debo solicitar permiso al juzgado.

    ResponderEliminar
  192. buenas y gracias.
    soy propietario de un local, lo tenia alquilado pero el contrato ha finalizado, como no le he renovado al inquilino este se ha marchado dejando todas las puertas cerradas con candados nuevos de los que no tengo llaves, mi pregunta es si puedo romper esos candados o si debo solicitar permiso al juzgado.

    ResponderEliminar
  193. buenas y gracias.
    soy propietario de un local, lo tenia alquilado pero el contrato ha finalizado, como no le he renovado al inquilino este se ha marchado dejando todas las puertas cerradas con candados nuevos de los que no tengo llaves, mi pregunta es si puedo romper esos candados o si debo solicitar permiso al juzgado.

    ResponderEliminar
  194. buenas y gracias.
    soy propietario de un local, lo tenia alquilado pero el contrato ha finalizado, como no le he renovado al inquilino este se ha marchado dejando todas las puertas cerradas con candados nuevos de los que no tengo llaves, mi pregunta es si puedo romper esos candados o si debo solicitar permiso al juzgado.

    ResponderEliminar
  195. Alberto Marco la forma que describe de terminación del arriendo es un tanto irregular, se me ocurren varias preguntas, ¿ha quedado algun alquiler pendiente? ¿Han devuelto la fianza? ¿Han firmado un documento de finiquito? ¿Es solvente el arrendatario? ¿Está localizable? La respuesta a estas preguntas será la clave para determinar que deben hacer

    ResponderEliminar
  196. Gracias por su pronta respuesta, a sus preguntas, sí debe varias mensualidades, no se le ha devuelto la fianza por que se marchó un día antes de finalizar el contrato poniendo todas las cadenas que le comenté, se le comunico con un mes de antelación que no se le renobabc el contrato mediante documento firmado por las partes, el nuevo inquilino no puede entrar al igual que el propietario. No somos capaces de hablar con el, solo nos llama un asesor que dice que ya se pondrá en contacto con nosotros pero nunca lo hace.

    ResponderEliminar

Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.