viernes, 4 de julio de 2014

Art. 21 de la LAU: Reintegro de gastos al inquilino en un alquiler de vivienda.



Al dar por terminado el alquiler,  el Juzgado de 1ª Instancia condena al casero a pagar al inquilino las siguientes cantidades:
616,60 euros por reparaciones urgentes
706,21 por las facturas de luz abonadas indebidamente
2.043,98 euros por la reparación de los electrodomésticos

Apelada esa resolución la Audiencia Provincial de Málaga en sentencia de diecinueve de febrero de dos mil catorce, la revoca, desestimando esas peticiones y absolviendo al casero de esos pagos, en atención a los siguiente argumentos:

A. Reparaciones, que se habían estimado como urgentes:
En cuanto a la urgencia de la reparación, se trata de un concepto jurídico referido a la evitación de un daño inminente o una incomodidad grave. De la prueba documental aportada al proceso se desprende que las actuaciones puntuales reflejadas en la factura cuyo importe se reclama (comprobar resistencia del suelo radiante, revisión de cuatro máquinas de aire acondicionado, limpieza de filtros y comprobación de presiones, colocación de interruptor en jacuzzi y el baño y reparación de pulsador de jacuzzi) no pueden ser calificadas como reparaciones urgentes llevadas a cabo en la vivienda arrendada por los problemas de humedad, tratándose más propiamente de actuaciones de conservación y reparaciones de pequeñas averías exigidas por el desgaste derivado del uso ordinario de la vivienda, realizadas después de transcurridos más de tres años de vigencia de la relación arrendaticia. Sin que ninguna de las averías subsanadas representase una incomodidad grave para los arrendatarios, y sin que conste el cumplimiento del requisito legal de la comunicación previa de tales averías por los arrendatarios a los arrendadores, no constando pues la voluntad de la parte arrendataria de exigir su urgente reparación y la voluntad contraria de la parte arrendadora, ello con anterioridad a la ejecución de las obras de reparación.

B. Facturas de luz:
Tras nuevo examen de las pruebas practicadas, esta Sala considera que una adecuada valoración de los documentos aportados en apoyo de la pretensión aquí controvertida no justifica la conclusión extraída y reflejada en la sentencia apelada. Efectivamente, en las facturas aportadas al proceso no se expresan todos los datos necesarios para la determinación de la vivienda destinataria del suministro de energía eléctrica facturado, al omitirse el número del apartamento. Sustentándose la reclamación en el hecho de haberse abonado de forma errónea unas facturas de consumo de electricidad, la prosperabilidad de la pretensión imponía la cumplida prueba de que las facturas por ella abonadas no están relacionadas con la vivienda arrendada, prueba que no se ha alcanzado, por las razones expuestas, no obstante la facilidad probatoria que asistía al inquilino, mediante la presentación de las facturas de consumo eléctrico abonadas y efectivamente correspondientes a la vivienda arrendada.

C. Importe de la compra de electrodomésticos
No se ha acreditado por el inquilino la necesidad de la compra de electrodomésticos en sustitución de los que se encontraban en la vivienda arrendada, lo que imponía la prueba de la avería de los aparatos y su necesaria sustitución; constando tan sólo la avería de uno de tales electrodomésticos (lavadora), y su posible reparación. No siendo admisible la conducta de la parte arrendataria, tomando unilateralmente decisiones que exceden de su ámbito de actuación, limitado a las reparaciones urgentes previa comunicación a la parte arrendadora, y trasladando a esta última las consecuencias económicas derivadas de dicha indebida actuación.

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