Existe alquiler compartido en un contrato de arrendamiento en el
que figuren varios inquilinos es decir cuando hay una pluralidad de
arrendatarios en la posición pasiva y debe entenderse que el uso de la vivienda
o local de negocio se cede a todos mancomunadamente.
En tal caso ¿Puede uno de esos inquilinos ejercer su derecho
de desistimiento individualmente?
Conviene recordar que el art. 1137 del Código Civil
establece en materia de obligaciones como regla general el principio de la
mancomunidad, y como excepción la solidaridad.
Sin embargo el
Tribunal Supremo (s. 26/11/2008) ha declarado que aunque la solidaridad no
se presume, puede ser aplicable la solidaridad tácita cuando entre los
obligados se da una comunidad jurídica de objetivos manifestándose una interna
conexión entre todos ellos a partir de las pruebas que en autos se practiquen o
de la interpretación que los Tribunales puedan hacer de un determinado contrato.
En tal sentido la AP de Murcia (s. 3/03/2011) señala que no
puede por tanto hablarse de cuotas o porcentajes cuando se alquila una sola
vivienda por una sola renta, surgiendo entonces la solidaridad tácita, que es garantía para la otra parte contratante
como factor estimulante del concierto y cumplimiento de los contratos.
No obstante aunque cada
uno de los arrendatarios responde frente al arrendador de todas las
obligaciones asumidas en el contrato (pago de rentas, abono de desperfectos,
indemnizaciones, etc.), cada uno de los
arrendatarios , independientemente del otro, puede ejercitar la totalidad de
los derechos que les otorga la ley arrendaticia (ejercicio de la facultad de
desistimiento unilateral). Sentencia AP León diecinueve de Junio de dos mil
catorce.
En el mismo sentido la sentencia de la AP Burgos 25 de
febrero de 2014: Finalmente, del mismo modo que cada uno de los arrendatarios
responde frente al arrendador de todas las obligaciones asumidas en el contrato
(pago de rentas, abono de desperfectos, indemnizaciones,...), cada uno de los
arrendatarios, independientemente del otro, puede ejercitar la totalidad de los
derechos que les otorga la ley arrendaticia (ejercicio de la facultad de
desistimiento unilateral).
En sentencia de la AP de Las Palmas de 21/01/2013 se señala:
El hecho de que exista un arrendamiento mancomunado no determina, sin más,
que ante el abandono (desistimiento inconsentido)
por parte de uno de los coarrendatarios el otro pase a ser exclusivo arrendatario y, con ello, exista una
cesión de los derechos del arrendatario
desistido a favor del arrendatario
cumplidor. Sólo sucederá esto cuando el otro arrendatario así lo manifieste (expresa o tácitamente) y pretenda
con ello ser exclusivo arrendatario con
voluntad, además, de pagar él sólo la integridad de la renta..."
SAP Palencia de 16/01/1998:
En definitiva, caso de solidaridad la
renuncia o desistimiento por uno
de los arrendatarios no
comportará modificación subjetiva que apareje la resolución o extinción contractual,
pues el restante gozará del derecho a ocupar en su integridad tal posición en
el contrato, sin que tampoco pueda verse vinculado por la renuncia en tanto le
es perjudicial, en lógica extensión de la regla que el art. 1147 nº 2 del
Código Civil establece para los acreedores.
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