lunes, 23 de noviembre de 2015

El desistimiento de un inquilino en un alquiler compartido



Existe alquiler compartido en un contrato de arrendamiento en el que figuren varios inquilinos es decir cuando hay una pluralidad de arrendatarios en la posición pasiva y debe entenderse que el uso de la vivienda o local de negocio se cede a todos mancomunadamente.


En tal caso ¿Puede uno de esos inquilinos ejercer su derecho de desistimiento individualmente?


Conviene recordar que el art. 1137 del Código Civil establece en materia de obligaciones como regla general el principio de la mancomunidad, y como excepción la solidaridad.


Sin embargo el Tribunal Supremo (s. 26/11/2008) ha declarado que aunque la solidaridad no se presume, puede ser aplicable la solidaridad tácita cuando entre los obligados se da una comunidad jurídica de objetivos manifestándose una interna conexión entre todos ellos a partir de las pruebas que en autos se practiquen o de la interpretación que los Tribunales puedan hacer de un determinado contrato.


En tal sentido la AP de Murcia (s. 3/03/2011) señala que no puede por tanto hablarse de cuotas o porcentajes cuando se alquila una sola vivienda por una sola renta, surgiendo entonces la solidaridad tácita, que es garantía para la otra parte contratante como factor estimulante del concierto y cumplimiento de los contratos.


No obstante  aunque cada uno de los arrendatarios responde frente al arrendador de todas las obligaciones asumidas en el contrato (pago de rentas, abono de desperfectos, indemnizaciones, etc.), cada uno de los arrendatarios , independientemente del otro, puede ejercitar la totalidad de los derechos que les otorga la ley arrendaticia (ejercicio de la facultad de desistimiento unilateral). Sentencia AP León diecinueve de Junio de dos mil catorce.


En el mismo sentido la sentencia de la AP Burgos 25 de febrero de 2014: Finalmente, del mismo modo que cada uno de los arrendatarios responde frente al arrendador de todas las obligaciones asumidas en el contrato (pago de rentas, abono de desperfectos, indemnizaciones,...), cada uno de los arrendatarios, independientemente del otro, puede ejercitar la totalidad de los derechos que les otorga la ley arrendaticia (ejercicio de la facultad de desistimiento unilateral).


En sentencia de la AP de Las Palmas de 21/01/2013 se señala: El hecho de que exista un arrendamiento mancomunado no determina, sin más, que ante el abandono (desistimiento inconsentido) por parte de uno de los coarrendatarios el otro pase a ser exclusivo arrendatario y, con ello, exista una cesión de los derechos del arrendatario desistido a favor del arrendatario cumplidor. Sólo sucederá esto cuando el otro arrendatario así lo manifieste (expresa o tácitamente) y pretenda con ello ser exclusivo arrendatario con voluntad, además, de pagar él sólo la integridad de la renta..."


SAP Palencia de 16/01/1998: En definitiva, caso de solidaridad la renuncia o desistimiento por uno de los arrendatarios no comportará modificación subjetiva que apareje la resolución o extinción contractual, pues el restante gozará del derecho a ocupar en su integridad tal posición en el contrato, sin que tampoco pueda verse vinculado por la renuncia en tanto le es perjudicial, en lógica extensión de la regla que el art. 1147 nº 2 del Código Civil establece para los acreedores.

29 comentarios:

  1. Buenas tardes, yo tengo muchas dudas al respecto de la fianza. Alquilé un piso con una amiga, en el contrato aparecemos las dos aunque se utilizaron mis nóminas ya que yo era la única solvente, pagué la fianza y el mes en curso yo sola. Ahora no nos llevamos bien y avisé al dueño con un mes de antelación de que me iba del piso. Ahora estamos en dispustas porque solo me han sacado del contrato con un anexo, pero mínimo creo que me deberían de devolver la mitad de la fianza el dueño del piso aunque lo puse entero, y que el dueño del piso se las apañe con la otra chica para que le pague el restante de la fianza a él. Es así o como puedo hacer para recuperar mi fianza?

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    1. Habría que leer ese contrato, pero me temo que si aparecen las dos como inquilinas, sin mas especificaciones, el casero puede negarse a devolver la fianza, hasta que no recupere las llaves de la vivienda.
      Si desea una respuesta personal puede llamarme al 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil).

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  2. Tengo un piso alquilado por dos personas que lo compartían hasta el fallecimiento de una de ellas, tengo que devolver la mitad de la fianza correspondiente a los familiares, la otra persona se queda en el piso, gracias

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    1. Si la otra persona continúa en el piso y la fianza está correctamente depositada, ella debería ser quien devolviera la mitad de la fianza a los herederos del fallecido.
      Si desea ampliar esta respuesta puede llamarme al 807 520 008 donde recibirá mi atención directa e inmediata (1,21 eur./min. Desde fijo; 1,57 eur./min. desde móvil)

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  3. Hola buenas tengo una duda.
    Vivo con una amiga. Pero me quiero ir. He informado a la inmobiliaria de los problemas que está tiene con los vecinos. Y me dice que deberíamos irnos las dos. Que no se me permite irme yo sola. Incluso que llegado a él año se renueva automáticamente y tampoco tengo nada que hacer si ella no firma.
    Esto es cierto? Me gustaría tener información o ayuda para poder desvincularme del piso.

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    1. La inmobiliaria, salvo que tenga poderes específicos del arrendador, no es su interlocutor válido, debe dirigirse a quien firmó el contrato, que no puede obligarla a continuar el arriendo, en todo caso podrá exigirle una indemnización, si así está pactado en el contrato y es correcto ese pacto

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  4. Buenas tardes. Muchas gracias por tu post! Estoy compartiendo piso con un compañero (contrato solidario). Han pasado ya 6 meses, y quisiera desistir del contrato unilateralmente, avisando con un mes de antelación. El problema es que ni el casero ni el otro coarrendatario me autorizan. En este caso, ¿estaría obligado a seguir en un contrato (con la consiguiente obligación de pago y las responsabilidades civiles y penales que se pudiesen derivar) en contra de mi voluntad? A todo esto, aunque el contrato es solidario, la única avalista es la madre del coarrendatario.

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    1. No está obligado a continuar el contrato y tendrá que pagar indemnización, si ésta está pactada correctamente en su contrato

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  5. Borja Niño Arnaiz25 de mayo de 2022, 19:30

    Buenas tardes:
    Estoy compartiendo piso con un compañero (contrato solidario). En un mes me marcho al extranjero, y quisiera desistir del contrato. En el contrato pone que se puede desistir tras 6 meses (con una penalización de una mensualidad). Estamos ya en el octavo mes, y le acabo de avisar al coarrendatario y al arrendador de mi intención de desistir. El problema es que ni el coarrendatario ni el arrendador me dan su autorización, y quieren que siga pagando el alquiler hasta finalizar el contrato (quedan 3 meses para cumplir el año). Mi pregunta es, ¿me pueden obligar a seguir en el contrato en contra de mi voluntad?

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    1. No dice usted la duración de ese contrato, ni tampoco si se trata de un arrendamiento de vivienda, asumo que es un alquiler de vivienda, con una duración de un año, con lo cual usted puede marcharse, sin pagar indemnización alguna, preavisando fehacientemente con treinta días de antelación.

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  6. Buenas tardes :)

    Soy un estudiante universitario que tengo un alquiler prorrogable por años, hasta los 5 años en total.

    Mis otros 2 compañeros de piso desean abandonar el piso y mi casero también tiene interés en ello, pues desea reformarlo cuando termine el contrato, pero yo quiero continuar con él durante el ultimo año que resta del contrato. El problema viene debido a que el casero me está intimidando que si me quedo no va a permitir que cambie los otros 2 inquilinos y tendré que pagar el alquiler yo solo.

    Detallar que en el contrato no se especifica un alquiler por habitaciones, simplemente es el alquiler del piso a 3 inquilinos solidarios por igual.

    Muchísimas gracias y espero su respuesta

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    1. Habría que leer ese contrato, para determinar si usted tiene facultad para sustituir a los inquilinos que se marchan. Lo único claro es que puede seguir ese año, pagando la totalidad del alquiler.

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  7. Hola! Ojala puedas ayudarme
    Alquile un piso en junio del 2022 junto a un amiga, un contrato simple donde aparece simplemente nuestro nombre como inquilinas ambas y con una clausula de deber permanecer minimamente 6 meses para no ser sancionadas y otra que dice que en caso de querer irnos avisa al propietario con 30 dias de antelación. Ahora como me he mudado de ciudad por motivos de trabajo quiero dejar el piso, podría aunque mi compañera y el casero no quisiera. Me gustaría estar informada antes de comentarselos. Muchísimas gracias, gran blog

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    1. En mi opinión puede perfectamente dar por terminado el contrato en lo que usted se refiere, lo que no podrá es pedir la devolución de la fianza, puesto que ésta no se devuelve hasta la finalización del contrato y parece que la otra inquilina piensa seguir. Una opción manos conflictiva sería buscar una persona que la sustituya en ese arriendo.

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  8. Buenas tardes,
    Comparto piso con otras 2 chicas y todas figuramos como arrendatarias solidarias con avalistas. Llevamos 6 meses cumplidos del contrato de alquiler, que tiene de duración un año. Les he avisado con mes y medio de antelación de que me voy, pero ellas se niegan a meter a otra persona en mi lugar y no quieren hacerse cargo de mi parte de la renta. Tampoco quieren rescindir el contrato ya que hay que pagar penalización al arrendador(y ellas no quieren hacerse cargo). También he pedido permiso al arrendador para irme con más de un mes antelación, aunque aún no tengo respuesta. Sería posible que me excluyan del contrato vigente sin el consentimiento de las demás arrendatarias y del arrendador? Estoy obligada a pagar hasta que se cumpla el año de contrato? Y si se cumple el año y mis compañeras quieren seguir viviendo allí de la misma forma, yo tendría que seguir pagando si no vivo allí?

    Gracias de antemano

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    1. Para poder contestarle con un mínimo de seguridad de acierto habría que leer ese contrato, en principio nadie puede obligarle a permanecer en esa situación, sin embargo, como le digo, no es fácil aconsejarle el modo mejor para ejercer ese derecho a desistir del contrato. Le sugiero que visite este grupo y formule allí su consulta: www.facebook.com/groups/ConsultasAlquileres

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  9. Hola!
    Tengo una duda relacionada también. Estoy en un contrato de alquiler junto con una compañera de piso como la parte arrendataria. Nuestra relación ha acabado mal y esta chica ha desistido del contrato por su parte con solo 15 dias de aviso y sin notificarmelo previamente, ya que solo se lo dispuso al arrendador. Al día siguiente de que ella lo notifique, el casero me escribe y me dice que en base a una clausula que hay en el contrato en la que pone que el contrato queda sin efecto a la renuncia de una de las dos, me rescinde el contrato. Mi pregunta es, es esta clausula abusiva, y sobretodo, es legal que el casero me eche en 15 dias de esta manera? Un saludo y gracias

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    1. Habría que estudiar ese contrato, si usted decide no marcharse, el casero deberá acudir al juzgado, el resultado es impredecible. ¿Esta usted dispuesta a pagar la totalidad del alquiler?

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  10. Hola, tengo un piso compartido con otras dos personas. El contrato se renueva por plazos anuales cada mes de Junio. Hablamos entre los tres de quedarnos hasta Junio 2025 pero yo ahora quisiera abandonar el piso en Junio 2024 dando mi aviso correctamente con por lo menso un mes de antelación. ¿Sería posible esto?

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    1. Habría que leer ese contrato, ya que, si se trata de un arrendamiento de vivienda, no veo la necesidad de renovación anual, y tampoco me dice el inicio de ese arriendo y las condiciones pactadas entre los coinquilinos
      Debería plantear esa consulta en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta

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    2. Buenos días en octubre d 2021 alquile un piso con mi expareja en septiembre del 2022 terminó la relación y yo salí del piso informando a la administradora para que me quite del contrato como uno de los titulares,mi ex pareja presentó un aval y la administradora dijo que el aval no cubría económicamente los requisitos...y yo ahora estoy cobrando un subsidio y quiero hacer entrega del piso...puedo hacerlo?

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    3. Creo que tiene la respuesta en el último artículo aquí publicado, que se titula https://www.pedrohernandezabogado.com/2023/10/el-desistimiento-de-uno-de-los.html

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  11. Buenas tardes! He compartido piso durante unos años con otro compañero en un contrato que el próximo Mayo de 2024 finaliza. Va a dejar el piso el próximo mes y no ha avisado con la antelación de 30 días estipulados al casero. Yo estoy dispuesto a asumir la cuantía total del alquiler a partir de ahora pero no tengo claro qué pasa con la parte de la fianza de mi compañero. ¿Se me puede exigir que siguiendo el mismo contrato en vigor a mí abonar la mitad de la fianza de mi compañero cuando yo no he incumplido el contrato y es mi compañero el que deja el piso? Muchas gracias.

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    1. En mi opinión, el casero no está obligado a devolver la fianza, hasta que no reciba las llaves, por finalización de contrato, supongo que es un arrendamiento compartido solidario, para ampliar esta respuesta puede formular esa consulta en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida

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  12. Buenas tardes. Tengo un contrato de alquiler compartido, yo estoy hace más de 2 años y mi compañero hace 4 meses (hice 2 subrogaciones en estos 2 años y no se permiten más) pero ahora quiero irme del piso por diferencias con este chico. La inmobiliaria dice que no puedo irme si el chico no quiere, pero en el contrato dice que con 30 días de antelación puedo irme (sin especificar si hemos de notificarlo ambos o solo una parte) y también en la última subrogación pusieron que nos pertenece 50% a cada uno. ¿Puedo irme o es real que si mi compañero no quiere, no puedo hacerlo?

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  13. Buenas tardes. Tengo un contrato de alquiler compartido, yo estoy hace más de 2 años y mi compañero hace 4 meses (hice 2 subrogaciones en estos 2 años y no se permiten más) pero ahora quiero irme del piso por diferencias con este chico. La inmobiliaria dice que no puedo irme si el chico no quiere, pero en el contrato dice que con 30 días de antelación puedo irme (sin especificar si hemos de notificarlo ambos o solo una parte) y también en la última subrogación pusieron que nos pertenece 50% a cada uno. ¿Puedo irme o es real que si mi compañero no quiere, no puedo hacerlo?

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  14. Buenas tardes. Tengo un contrato de alquiler compartido, yo estoy hace más de 2 años y mi compañero hace 4 meses (hice 2 subrogaciones en estos 2 años y no se permiten más) pero ahora quiero irme del piso por diferencias con este chico. La inmobiliaria dice que no puedo irme si el chico no quiere, pero en el contrato dice que con 30 días de antelación puedo irme (sin especificar si hemos de notificarlo ambos o solo una parte) y también en la última subrogación pusieron que nos pertenece 50% a cada uno. ¿Puedo irme o es real que si mi compañero no quiere, no puedo hacerlo?

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    1. Le reitero lo dicho en Facebook, Consultas Alquileres: Vamos por partes. La inmobiliaria, salvo que tenga poderes del arrendador, no es su interlocutor. Si se trata de un arrendamiento de vivienda, puede marcharse, preavisando con treinta días. No entiendo bien qué significa eso “nos pertenece 50% a cada uno”, habría que leer esa cláusula. Me imagino que no habrá en ese contrato una cláusula dé penalización por desistimiento anticipado.

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  15. Buenas tardes. Tengo un contrato de alquiler solidario con otros dos compañeros. Es de un año de duración, prorrogable hasta 5 años, y se cumple el año el 15 de mayo de 2024. El preaviso que hay que dar por desistimiento anticipado es de 30 días y con penalización de una mensualidad por año o su parte proporcional. Por diferencias con mis dos compañeros, yo quiero irme el 30 de abril, dos semanas antes de que finalice el año de contrato, pero mis compañeros tienen la intención de seguir. Hemos hablado con el casero y nos ha dicho que ellos dos en el piso no se pueden quedar porque el seguro de impago le pide que haya al menos 3, y que si ellos no han encontrado a una persona que me sustituya para el 30 de abril, yo tendría que abonar esas dos semanas de alquiler que quedan para cumplir el año de contrato. Esto puedo llegar a entenderlo, lo que no me queda claro es cómo reclamar mi parte de la fianza. ¿Me la tendría que dar el casero o en el caso de que entrara una tercera persona, esa nueva persona? ¿Y si no encuentran a nadie? ¿Puedo pedirle al casero que rescinda el contrato y haga uno nuevo en el que ya no figure yo, en el caso de que entre una tercera persona, o que lo rescinda definitivamente si mis compañeros no encuentran a nadie, aunque ellos quieran seguir?

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Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.