lunes, 21 de enero de 2019

Pagarés en blanco. Cláusula abusiva en un préstamo personal.


HECHOS
La entidad de crédito concede tres préstamos personales por importes de 16.000 euros, 6.000 euros y 2.000 euros, respectivamente, exigiendo la entrega de tres pagarés en blanco, emitidos y firmados por el beneficiario del préstamo. Al no cumplir el demandado sus obligaciones en cuanto a la amortización del préstamo, la entidad bancaria dio por vencidos anticipadamente los préstamos considerando que quedaban pendientes de pago los importes que se reclaman en el oportuno juicio cambiario mediante la presentación al cobro de los pagarés una vez rellenados.

Tanto el Juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial, en apelación, condenan al demandado a pagar las cantidades reclamadas, más los intereses legales, gastos y costas.

Sin embargo el Tribunal Supremo, sentencia de 12 de diciembre de 2018, estima el recurso de casación del demandado y estima la demanda de oposición cambiaria formulada por el hoy recurrente con desestimación de la demanda interpuesta por el Banco.

Considera el Supremo que el recurso de casación ha de ser estimado ya que esta sala ha fijado doctrina jurisprudencial sobre casos sustancialmente iguales al presente en sentido contrario al mantenido por la sentencia que se recurre, lo que pone de manifiesto la concurrencia del interés casacional del presente recurso.

Ha quedado establecida en distinta sentencias de esta sala la siguiente doctrina: :"La condición general de los contratos de préstamo concertados con los consumidores, en la que se prevea la firma por el prestatario (y en su caso por fiador) de un pagaré, en garantía de aquél, en el que el importe por el que se presentará la demanda de juicio cambiario es complementado por el prestamista con base a la liquidación realizada unilateralmente por él, es abusiva y, por tanto, nula, no pudiendo ser tenida por incorporada al contrato de préstamo, y, por ende, conlleva la ineficacia de la declaración cambiaria".

Esta sala ha declarado que se trata de una práctica abusiva porque, como se razonaba en la citada sentencia 466/2014 y se reitera en la 645/2015 respecto de la condición general, esta "permite al profesional el acceso a un proceso privilegiado que comienza con un embargo cautelar sin necesidad de oír al demandado y sin que tenga que prestar caución ni justificar el periculum in mora, con base en un contrato que requiere una previa liquidación para determinar la cantidad adeudada en un momento concreto, sin que el acreedor deba justificar los elementos de hecho y de cálculo utilizados para fijar la cantidad reclamada y sin que la corrección de la liquidación haya sido controlada por un fedatario público. Por tanto se impide que el demandado tenga los elementos de hecho y de cálculo que le permitan enjuiciar la corrección de la cantidad que se le reclama y, en su caso, impugnarla, invirtiéndose además la carga de la prueba en el perjuicio del consumidor". En definitiva, siendo abusiva la condición general por tales razones, no puede reconocerse validez a la declaración cambiaria y, en consecuencia, procede la estimación del recurso.

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