HECHOS
La entidad de crédito concede tres préstamos personales por
importes de 16.000 euros, 6.000 euros y 2.000 euros, respectivamente, exigiendo
la entrega de tres pagarés en blanco, emitidos y firmados por el beneficiario
del préstamo. Al no cumplir el demandado sus obligaciones en cuanto a la
amortización del préstamo, la entidad bancaria dio por vencidos anticipadamente
los préstamos considerando que quedaban pendientes de pago los importes que se
reclaman en el oportuno juicio cambiario mediante la presentación al cobro de
los pagarés una vez rellenados.
Tanto el Juzgado de primera instancia como la Audiencia
Provincial, en apelación, condenan al demandado a pagar las cantidades
reclamadas, más los intereses legales, gastos y costas.
Sin embargo el Tribunal Supremo, sentencia de 12 de
diciembre de 2018, estima el recurso de casación del demandado y estima la
demanda de oposición cambiaria formulada por el hoy recurrente con
desestimación de la demanda interpuesta por el Banco.
Considera el Supremo que el recurso de casación ha de ser
estimado ya que esta sala ha fijado doctrina jurisprudencial sobre casos
sustancialmente iguales al presente en sentido contrario al mantenido por la
sentencia que se recurre, lo que pone de manifiesto la concurrencia del interés
casacional del presente recurso.
Ha quedado establecida en distinta sentencias de esta sala
la siguiente doctrina: :"La
condición general de los contratos de préstamo concertados con los
consumidores, en la que se prevea la firma por el prestatario (y en su caso por
fiador) de un pagaré, en garantía de aquél, en el que el importe por el que se
presentará la demanda de juicio cambiario es complementado por el prestamista
con base a la liquidación realizada unilateralmente por él, es abusiva y, por tanto,
nula, no pudiendo ser tenida por incorporada al contrato de préstamo, y, por
ende, conlleva la ineficacia de la declaración cambiaria".
Esta sala ha declarado que se trata de una práctica abusiva
porque, como se razonaba en la citada sentencia 466/2014 y se reitera en la
645/2015 respecto de la condición general, esta "permite al profesional el
acceso a un proceso privilegiado que comienza con un embargo cautelar sin
necesidad de oír al demandado y sin que tenga que prestar caución ni justificar
el periculum in mora, con base en un contrato que requiere una previa liquidación
para determinar la cantidad adeudada en un momento concreto, sin que el acreedor
deba justificar los elementos de hecho y de cálculo utilizados para fijar la
cantidad reclamada y sin que la corrección de la liquidación haya sido
controlada por un fedatario público. Por tanto se impide que el demandado tenga
los elementos de hecho y de cálculo que le permitan enjuiciar la corrección de
la cantidad que se le reclama y, en su caso, impugnarla, invirtiéndose además
la carga de la prueba en el perjuicio del consumidor". En definitiva, siendo
abusiva la condición general por tales razones, no puede reconocerse validez a
la declaración cambiaria y, en consecuencia, procede la estimación del recurso.
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