El inquilino plantea ante el Tribunal Supremo, demanda de
revisión contra la resolución judicial por la que se acordó la resolución del
contrato de arrendamiento y el desahucio, en un procedimiento en el que había sido declarado
el rebeldía.
El Tribunal Supremo, sentencia de 4 de abril de 2019, estima
la demanda y acuerda la rescisión de dicha resolución judicial, debiendo
expedirse certificación del presente fallo, que se acompañará a la devolución
de autos al Juzgado de procedencia para que las partes usen de su derecho,
según les convenga, en el juicio correspondiente.
Considera el Supremo que no puede estimarse la alegación de
que el demandante de revisión no ha agotado los remedios a su alcance antes de
interponer la demanda de revisión por cuanto que, habida cuenta de la fecha en
que se dictó el decreto cuya rescisión se solicita y de la fecha en que tuvo
conocimiento de la existencia del proceso, había caducado la acción de
rescisión de la resolución firme a instancias del rebelde.
La resolución firme que puso fin al juicio de desahucio con
reclamación de rentas, en sentido estimatorio de las pretensiones del demandante,
fue lograda mediante una maquinación, consistente en no facilitar al juzgado el
teléfono y la dirección de correo electrónico que habría permitido localizar al
demandado y en ocultar el domicilio real del demandado, que había sido
comunicado por el demandado al demandante por correo electrónico, cuando el
juzgado dio vista al demandante de la diligencia negativa de citación, pues el
demandante solicitó que el acto de comunicación se practicara por edictos
cuando ya conocía el nuevo domicilio del demandado.
En el presente caso, la parte demandante del proceso de
desahucio y reclamación de rentas tenía conocimiento de cuál era el teléfono y
la dirección de correo electrónico del demandado desde antes de iniciarse el
litigio, pero no los facilitó ni con la demanda ni en un momento posterior. La
Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 155.2, párrafo segundo, dispone
que "el demandante deberá indicar
cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la
localización de éste, como números de teléfono, de fax ,dirección de correo
electrónico o similares, que se utilizarán con sujeción a lo dispuesto en la
Ley 18/2011,de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la
información y la comunicación en la Administración de Justicia".
Asimismo, el demandante tenía conocimiento de que el
demandado había abandonado la vivienda arrendada y le había comunicado que la
tenía a su disposición para que pudiera volver a arrendarla por un correo
electrónico que le remitió en el mes de noviembre de 2016. En él, también le
indicaba la nueva dirección en la que podía ser localizado. Sin embargo, cuando
el juzgado le dio vista de la diligencia de citación negativa, en vez de
comunicar estos datos al juzgado, instó que se citara al demandado por edictos.
Esta citación edictal impidió que el demandado tuviera conocimiento de la
demanda y pudiera personarse en el proceso.
Respecto del carácter no malicioso de la ocultación, pues no
habría reportado ninguna ventaja al demandante del proceso de desahucio, debe
recordarse que, de acuerdo con la doctrina de esta sala, basta con que la
ocultación del domicilio del demandado sea imputable al demandante, como de
forma evidente lo es en este caso.
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