HECHOS:
Un copropietario interpone demanda contra la Comunidad de
propietarios en dos pleitos, en el primero la Comunidad se allana a la demanda
y en el segundo el juzgado estima parcialmente la demanda. En ningún caso se
produce condena en costas.
La Comunidad acuerda incluir como gasto general las minutas
del abogado y del procurador que han intervenido en defensa de ésta, en los pleitos presentados por
dicho copropietario contra la comunidad.
Este acuerdo es impugnado por el interesado y tanto el
Juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial, en apelación,
desestiman la demanda.
El Tribunal Supremo en sentencia de 06/03/2019, estima parcialmente
el recurso de casación contra dichas sentencias en el sentido de que la
comunidad no puede cargar al demandante los gastos procesales habidos en los
procedimientos judiciales antes descritos, procediendo, en su caso, la
restitución de lo indebidamente cobrado por la Comunidad de Propietarios.
Invoca el Supremo la sentencia de esa sala de 24 de junio de
2011, cuando dice: "Por su parte la STS de 23 mayo 1990 añade que:
"si ciertamente son a cargo de todos los integrantes de la Comunidad de
Propietarios, conforme a las respectivas cuotas de todos los que la integran,
los gastos judiciales que se produzcan en litigios con terceros, o sea con
quienes no vengan integrados en la Comunidad correspondiente, no sucede lo
mismo cuando, como en el presente caso ocurre, provengan de actividad judicial
producida en que la razón corresponda a los miembros de la comunidad
demandantes o demandados, puesto que en tal caso no puede hacerse recaer sobre
éstos los que tienen su causa generadora en la actitud procesal que se estimó
judicialmente inadecuada pues lo contrario tanto supondría hacer recaer, de forma
improcedente, las consecuencias económicas de reclamación u oposición estimada
inadecuada sobre aquellos cuyo derecho es reconocido, sin generar por tanto
beneficio para la Comunidad la reclamación de oposición formulada por ésta,
creando con ello una situación fáctica, con la consiguiente proyección
jurídica, que hace que, a tal fin, el propietario partícipe que ha obtenido
resolución favorable tenga la consideración de tercero en relación a la tan
citada Comunidad".
Igualmente declaró en sentencia 146/2012, de 26 de marzo
:"Si a todo lo anterior se une que la sentencia de esta Sala de 24 de
junio de 2011 declaró como doctrina jurisprudencial que "cuando la
comunidad de propietarios se enfrenta judicialmente contra alguno de sus
miembros, los desembolsos impuestos por la situación litigiosa no son gastos
generales en relación a esta pero sí respecto del resto de los integrantes de
la comunidad de propietarios", la desestimación de los motivos no viene
sino a corroborarse".
Aplicando la referida doctrina jurisprudencial en el presente
caso, podemos entender que la sentencia recurrida vulnera la doctrina citada,
pues se ha reconocido parcialmente al recurrente su derecho (en dos
procedimientos previos), lo que nos lleva a entender que tiene la consideración
de tercero en relación a la comunidad y, por tanto, no podrían calificarse los
costes procesales como gastos generales como hace la sentencia recurrida.
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