En un contrato de arrendamiento con opción de compra se
pacta la siguiente cláusula:
En este caso [si no se
ejercita la opción de compra] y como pacto expreso de la parte concedente le
devolvería a la parte optante el importe de 35.000€ que entregó en concepto de
prima de opción de compra y 36.000€ en concepto de bonificación de 1500€ por 24
meses de renta que harían un total de 71.000€, siempre y cuando los desperfectos
del inmueble no superen los siete mil euros de fianza, en cuyo caso se
descontarían del importe a devolver.
Siendo así la parte optante daría a la parte concedente un plazo de 3 años para
devolver estas cantidades.
Con base en esta cláusula la parte arrendataria demanda al
arrendador para que sea condenado a abonarles
la cantidad adeudada en la fecha de interposición de la demanda (59.000,00
euros) menos el importe de la renta (2.000,00 euros mensuales) por los meses
que trascurran desde dicha fecha hasta su total pago, o se produzca la
resolución del contrato de arrendamiento, o subsidiariamente se condene a
abonar la cantidad de Setenta y Un Mil Euros (71.000,00 euros), más intereses legales
y costas.
Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia
Provincial en apelación desestiman
la demanda.
Se plantea por los inquilinos recurso de casación invocando
infracción del artículo 1281 del Código Civil con alegación de que la
interpretación contractual realizada por la sentencia recurrida resulta
ilógica, arbitraria o contraria a la ley.
El Tribunal Supremo, sentencia de 5 de marzo de 2020, estima
el recurso y condena a los arrendadores a satisfacer a los inquilinos la
cantidad de setenta y un mil euros (71.000 €) más intereses legales desde la
fecha de formulación de la demanda. Asimismo estima la reconvención y condena a
los inquilinos a pagar las rentas adeudadas a razón de 2.000 € mensuales
durante el tiempo que haya estado vigente el arrendamiento.
Considera el Supremo que la única interpretación razonable
que puede obtenerse de la estipulación transcrita
al inicio es que, ante un contrato de arrendamiento en que la renta mensual se
elevaba a 3.500 euros, se aceptaba comúnmente por las partes que una parte de
dicho importe muy bien -1.500 euros mensuales- se satisfacía exclusivamente
como adelanto deprecio para el caso de que se ejercitara la opción, siendo en
realidad de 2.000 euros la renta mensual pactada.
Además, la previsión contractual fue que si no se ejercitaba
el derecho de opción en el plazo de dos años -por el que se concedía el
derecho- la prima pagada sería devuelta a los arrendatarios-optantes.
Ello ha de comportar que se estime el motivo, se case la sentencia
recurrida y se estime la demanda, así como-en parte- la reconvención condenando
a los arrendatarios a satisfacer las cantidades adeudadas por renta a razón de
2.000 euros mes durante el tiempo que hayan seguido ocupando la vivienda. A las
cantidades objeto de condena se aplicarán los intereses legales,
respectivamente, desde la fecha de la demanda y de la reconvención, operándose
la oportuna compensación en ejecución de sentencia.
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