viernes, 8 de mayo de 2020

Pasos de cebra , carril bici y ciclistas


HECHOS:

Colisión entre automóvil y bicicleta, con dos personas, al introducirse en el paso de peatones sin bajarse de la misma y sin preferencia de paso, a una velocidad superior a la de un peatón.

El juzgado de primera instancia desestima la demanda de los ocupantes de la bicicleta por considerar que ha habido culpa exclusiva de la víctima, por una intromisión sorpresiva en el paso de peatones y porque las bicicletas no están habilitadas para llevar a dos personas.

Sin embargo la Audiencia Provincial de Córdoba, sentencia de ocho de enero de dos mil veinte, estima en parte la apelación y condena al conductor del automóvil y a su aseguradora a pagar 1901,82 €, a la usuaria de la bicicleta, con intereses moratorios desde la presentación de  la demanda y 3.940.32 €, al conductor de la misma.

Considera la Audiencia que no cabe hablar, de culpa exclusiva de quien pilotaba la bicicleta pues sería reconocer la diligencia exigible al conductor que se incorpora a una calle en la que lo primero que se encuentra sucesivamente carril bici y paso de peatones uno detrás de otro, con lo que es previsible la aparición de peatones por el segundo o de bicicletas por el primero, con el añadido de que, como ha quedado acreditado, tenía dificultada la visión de quienes intentan cruzar la derecha de izquierda a derecha según su posición, que es lo que ocurrió en este caso. Por lo tanto, se trataría de un supuesto de concurrencia de culpas que se ha de predicar exclusivamente de los dos indicados, nunca en la usuaria de la bicicleta, pues su proceder de montarse en una bicicleta que está llamada a ser utilizada sólo por una persona, no puede considerarse que tuviera incidencia causal alguna en la causa acción de la colisión. Respecto a esta última la existencia de una concurrencia de culpas entre otros los intervinientes en modo alguno le puede afectar a la indemnización a la que tiene derecho, que, tratándose de una responsabilidad extracontractual, su pago le correspondería de forma solidaria tanto al conductor del turismo, y lógicamente su aseguradora, y a quien pilota la bicicleta.

En el caso del que conducía la bicicleta, y a diferencia de la usuaria a la que nos acabamos de referir, se aprecia culpa en la producción de esta colisión y que se considera de igual entidad que la del conductor del turismo demandado en cuanto que de haberse abstenido de continuar su marcha por el paso de peatones con la bicicleta, la colisión no se habría producido, debiendo de ser consciente de que su presencia, volvemos a referirnos a ese vehículo mal estacionado, tenía dificultades para ser advertida por los turismos que se fueran a incorporar a esa vía, pese a lo cual, no consta que adoptara ningún tipo de precaución o cautela para cruzar por el paso de peatones, pues incluso para estos es relevante su visibilidad por los conductores de vehículos por más que estos deba de ser especialmente cautelosos cuando va a pasar por zona con paso de peatones, más aún cuando hay problemas de visibilidad.

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