viernes, 6 de noviembre de 2020

Alquiler de vivienda. Cuantía de la indemnización por desistimiento anticipado

 

HECHOS.

Contrato de arrendamiento de vivienda suscrito entre las partes el 1 de diciembre de 2014, con una duración de 3 años, y en el que se produjo la terminación anticipada del mismo en febrero de 2016 por la decisión unilateral de la parte arrendataria.

La vivienda se vuelve a arrendar un mes después del desistimiento del inquilino.

No existe en el contrato cláusula de penalización por desistimiento anticipado.

El juzgado de primera instancia condena al inquilino a pagar como indemnización por desistimiento anticipado un mes en que estuvo el piso sin alquilar.

La Audiencia Provincial de Lérida, sentencia de 7 de mayo de 2020, confirma la resolución del juzgado y desestima la apelación del arrendador en el sentido de que la indemnización comprenda un mes por cada año dejado de cumplir.

Considera la Audiencia que en cuanto al importe en que deben cuantificarse los daños y perjuicios por desistimiento anticipado del inquilino, y la posible aplicación supletoria del art. 11 Ley Arrendamientos Urbanos como pretende la apelante para su cálculo, hay que considerar que en materia de indemnización de los daños y perjuicios por incumplimiento contractual (art. 1101 y concordantes del Código Civil) rigen una serie de principios como son que respecto de los daños debe acreditarse por quien los reclama su efectiva producción y extensión o cuantía de los mismos, y que si bien son indemnizables tanto los daños emergentes como el lucro cesante no es admisible que como consecuencia de la indemnización se produzca una mejora o lucro a favor del perjudicado.

Tomando como presupuesto las anteriores consideraciones, y constando en autos que el piso se volvió a arrendar en abril de 2016, no podemos sino compartir las conclusiones a tal respecto de la Sentencia de instancia, estimando que los perjuicios efectivamente producidos en este caso deben contraerse a la suma de una renta (325 €) correspondiente al mes en el que la vivienda estuvo sin alquilarse entre la finalización del contrato de autos sin preaviso y la firma de un nuevo contrato, no procediendo la aplicación del art. 11 LAU por cuanto no fue la voluntad de las partes establecer una indemnización con un carácter punitivo y por cuanto la aplicación de dicha norma llevaría a una indemnización superior a los perjuicios económicos que efectivamente se han producido en el caso concreto de autos. Debiendo desestimar el recurso de apelación en este extremo.

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