HECHOS:
El perjudicado entabla demanda judicial solicitando se
condene a BANKIA SA, a que rectifique y por tanto cancele de forma inmediata
las anotaciones que se refieren a supuestas e inexistentes deudas del demandante en
los ficheros BADEXCUG/Experian y ASNEF/Equifax y cualesquiera otros de
solvencia patrimonial en los que pudiera haberse incluido por parte de la
demandada los datos del actor, comunicando la cancelación a los responsables de
dichos ficheros e informando por escrito al actor de tales comunicaciones. Asimismo,
se condene a la citada demandada a pagar, como indemnización por daño moral
genérico o por intromisión ilegítima en el derecho al honor en la cantidad de SIETE
MIL EUROS.
El juzgado de primera instancia desestima la demanda.
La Audiencia Provincial desestima la apelación del
perjudicado y confirma la sentencia de instancia.
El Tribunal Supremo, sentencia de 9 de septiembre de 2021,
estima el recurso de casación del perjudicado, así como todos los pedimentos de
su demanda, antes relacionados.
Considera el Supremo que la atribución a una persona de la
condición de "moroso", y la comunicación de esta circunstancia a
terceras personas, afecta al honor de la persona a la que se realiza la
imputación, porque existe una valoración social negativa de las personas
incluidas en estos registros y porque la imputación de ser "moroso"
lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia
estimación.
El cumplimiento de la normativa que regula la protección de
datos de carácter personal es, por tanto, determinante para decidir si, en el
caso de inclusión de los datos de una persona física en un registro de morosos,
la afectación del derecho al honor constituye o no una intromisión ilegítima.
Si el tratamiento de los datos ha sido acorde con las exigencias de dicha legislación
(es decir, si el afectado ha sido incluido correctamente en el registro de
morosos), no puede considerarse que se haya producido una intromisión ilegítima
porque la afectación del honor estaría "expresamente autorizada por la Ley”.
El requisito del requerimiento de pago previo no es
simplemente un requisito "formal", de modo que su incumplimiento solo
pueda dar lugar a una sanción administrativa. El requerimiento de pago previo
es un requisito que responde a la finalidad del fichero automatizado sobre
incumplimiento de obligaciones dinerarias, que no es simplemente un registro
sobre deudas, sino sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago porque
no pueden afrontarlas o porque no quieren hacerlo de modo injustificado. Con la
práctica de este requerimiento se impide que sean incluidas en estos registros
personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas,
o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente
a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente
para enjuiciar su solvencia. Además, les permite ejercitar sus derechos de
acceso, rectificación, oposición y cancelación.
En el caso, como ya hemos razonado con anterioridad, se ha
puesto de manifiesto que el requerimiento de pago no fue previo, sino posterior
a la inclusión de sus datos en los ficheros de información de solvencia
patrimonial y crédito.
También se ha podido constatar, por más que no fuera esa la
finalmente comunicada, que la cantidad cuyo pago se le requirió, bajo advertencia,
si no la liquidaba en el plazo de diez días, de informar sus datos a los
mencionados ficheros, fue establecida por la demandada en un acta de fijación
de saldo, tras declarar vencido anticipadamente en la totalidad de su importe
el préstamo concedido al perjudicado, y detallada como principal en una demanda
de ejecución hipotecaria que después fue sobreseída al declarar el órgano
judicial de ejecución nula la cláusula de vencimiento anticipado consignada en
el contrato de préstamo con garantía hipotecaria que les vinculaba, lo que
impide considerar que dicha cantidad fuera expresiva de una deuda cierta,
vencida y exigible en la que poder fundamentar la comunicación de los datos
relativos a su impago a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de
obligaciones dinerarias.
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