HECHOS:
Se presenta demanda por el propietario en reclamación de la
cantidad de 23.457,82 euros, en concepto de gastos ordinarios de la
comunidad de propietarios y tasa de basuras, correspondientes a la vivienda de
su propiedad, cuyo uso y disfrute se atribuyó a su ex mujer tras el divorcio.
La parte demandada se opone a la reclamación efectuada de
contrario porque ninguna de las sentencias dictadas en el Juzgado de Familia se
refiere a tales gastos, cuyo pago por el actor tampoco considera acreditado.
El Juzgado de primera instancia estima íntegramente la
demanda, con costas e intereses.
La Audiencia Provincial revoca parcialmente la anterior
sentencia en el sentido de no dar lugar a la condena al pago de intereses
legales.
El Tribunal Supremo, sentencia de 13 de septiembre de 2021,
estima en parte el recurso de casación, en el sentido de mantener la condena de
la demandada, exclusivamente, en la cantidad de 671 euros.
Considera el Supremo que esta sala, en sentencias 508/2014,
de 25 de septiembre, y 399/2018, de 27 de junio, declaró que es el propietario
el obligado al pago de las cuotas de comunidad, si bien el excónyuge debe
afrontar el pago de los suministros, sin perjuicio de lo que pueda acordar el
juzgado de familia, en los casos de crisis conyugal (art. 9 LPH).
Dado que en el presente supuesto no existe pronunciamiento
del juzgado de familia atribuyendo el pago a la hoy recurrente, debe estimarse
en parte el recurso al infringirse la doctrina jurisprudencial, todo ello sin
perjuicio de las acciones que en el futuro pueda instar la parte demandante.
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