HECHOS
Contrato de arrendamiento de vivienda en el que se introduce
una cláusula por la que se constituye un avalista personal y solidario que
avala a todos los efectos a los arrendatarios en el contrato de arrendamiento haciéndose
cargo de cualquier impago que se pudiera producir.
Al término del mismo, al entregar las llaves, se aprecian
daños en la vivienda arrendada por importe de 1.944,56 euros, que son
reclamados judicialmente tanto a los inquilinos como al avalista.
El Juzgado de primera instancia condena a los arrendatarios a
pagar la cantidad reclamada, pero absuelve de ello al avalista.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 4 de
noviembre de 2020, desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia en
cuanto a la absolución del avalista.
Considera la Audiencia que es doctrina comúnmente admitida que,
conforme a los dispuesto en el artículo 1827 del Código Civil, según el cual la
fianza debe ser expresa y no debe extenderse a más de lo contenido en ella, su interpretación
debe ser restrictiva en beneficio del deudor, y no permite p.ej. su extensión a
actos anteriores a su vigencia, ya que, en otro caso, no sería un aval sino una
asunción de deuda.
En el presente caso dado que el contrato no parece
extenderse (desde luego no lo hace de forma expresa) al cumplimiento de la
totalidad de las obligaciones derivadas del contrato, sino únicamente a
aquellas obligaciones de corte estrictamente pecuniario (habla hacerse
"cargo de cualquier impago"); y dado que extender dicha cobertura a
las obligaciones no dinerarias derivadas del contrato (como lo serían la
conservación de la cosa arrendada y su devolución en el mismo estado en que la
recibió, por ejemplo) solo sería posible acudiendo al principio de que el
incumplimiento de toda obligación es traducible o convertible en una
compensación económica (id quod interest), lo que implicaría una vulneración
del principio de interpretación restrictiva antes expuesto; debe acogerse la
conclusión alcanzada por la juez a quo y, entendiendo que las responsabilidades
que nos ocupan no están cubiertas o amparadas por el contrato de afianzamiento
o aval celebrado entre la demandante y el avalista , confirmar la desestimación
de la demanda dirigida contra el mismo.
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