HECHOS:
El juzgado de primera instancia condena al arrendador de una vivienda a
realizar las obras necesarias para erradicar los problemas de humedad que
presenta la vivienda, con suspensión de la obligación de la parte arrendataria al
pago de la renta mensual desde la suscripción del arriendo de vivienda de autos
y hasta que la causa u origen de las humedades de la vivienda de autos hayan
sido reparada.
La Audiencia provincial de Oviedo, sentencia de veintinueve
de octubre de dos mil veintiuno, revoca la anterior resolución desestimando
la demanda del inquilino.
Considera la Audiencia que es oportuno señalar que la
obligación que el artículo 21 de la LAU impone al arrendador de realizar las
reparaciones necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad
para servir al uso convenido ha sido matizada por la jurisprudencia cuando
aquella constituye un piso de un edificio en régimen de propiedad horizontal;
en ese caso la obligación del arrendador se constriñe a la conservación de los
elementos privativos pues es obvio que, con arreglo al artículo 7 de la Ley dePropiedad Horizontal, el propietario de cada piso o local podrá modificar los
elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no
menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su
configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro
propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente
a la comunidad.
En cambio en el resto del inmueble no podrá realizar
alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá
comunicarlo sin dilación al administrador.
Es así que el TS ha fijado doctrina en su sentencia de 29 de
febrero de 2012 indicando que no cabe imputar al arrendador del local comercial
los daños derivados de defectos en los elementos comunes.
Pues bien en el caso que nos ocupa es claro que, al margen
de un problema de ventilación que únicamente sería imputable al arrendatario,
el resto de las humedades de condensación y filtración que se mencionan en la
demanda son consecuencia de un vicio estructural de la fachada del edificio.
Consta que la comunidad conoce el problema porque, a raíz de
las quejas de varios vecinos, ha recabado un informe técnico sobre las causas
de ese fenómeno y las soluciones constructivas correspondientes; es así que por
el momento solo ha ordenado operaciones puntuales descartando una intervención
de mayor envergadura por su elevado coste, pero es obvio que a este respecto el
arrendador ha agotado los medios a su alcance y por consiguiente el
arrendatario solo podía optar por el desistimiento del contrato sin
indemnización de daños y perjuicios, razón por la cual procede estimar el
recurso.
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