HECHOS:
El arrendador de una vivienda insta demanda contra su
inquilino, solicitando la resolución del contrato de arrendamiento por haber
realizado sin autorización una caseta en la terraza del sobreático en
aluminio lacado blanco y cristal, que conforma la ampliación de una habitación
en 7,84m², revistiendo el espacio por dentro con los mismos materiales que la
habitación.
El juzgado de primera instancia estimó íntegramente la
demanda y acordó resolver el contrato.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 25 de
octubre de 2023, desestimó el recurso del inquilino.
Considera la Audiencia que el cerramiento no es móvil, sino
permanente. Lo que se realizó fue una estructura con perfiles de aluminio,
fijada a la fachada existente, cerrada con balconera y ventanas de aluminio y
doble cristal y con panel fijo de aluminio tipo sandwich en la parte inferior
del frontal con ventanas. (…) lo trascendente no es que la estructura esté
sujeta únicamente por tornillos y silicona, y sea desmontable, como lo son
todos los elementos de construcción, sino que no se trata de una estructura
móvil, que pueda ser montada y desmontada manualmente, sino que para su
retirada resulta necesaria la presencia de operarios especializados durante
varias horas, y con un coste elevado.
Es relevante destacar que para su instalación se retiró la
balconera que existía, se revistió el pavimento con tarima de madera, y se
instalaron persianas de accionamiento eléctrico, con la necesaria ampliación de
la instalación eléctrica existente.
Todo ello nos lleva a considerar que se trata de una obra
que altera la configuración del inmueble, que ha reducido la superficie de la
terraza, aumentando el volumen del piso, y que tiene un carácter permanente,
puesto que necesita una serie de trabajos para poder retirarla y restituir el
espacio su estado original. No se puede confundir el carácter de desmontable de
una obra, con el de móvil. En este caso, aunque pueda ser desmontada, la obra
tiene un carácter permanente.
Tampoco puede estimarse la alegación por parte del inquilino
de un consentimiento tácito.
No constituye prueba del consentimiento el hecho de que el
instalador manifieste que un día subió en el ascensor con dos personas que
manifestaron que iban a ver las obras del inquilino, y que entraron en el piso.
No sabemos quiénes eran esas personas, y no puede presumirse que fueran los
propietarios sólo por el hecho de que nombraran al ocupante de la vivienda como
inquilino.
Por otro lado, dice la parte demandada que la glorieta era
visible desde la calle y desde otros pisos del mismo inmueble, propiedad de la
parte demandante. Pero este hecho no ha quedado probado. Desde la calle era muy
difícilmente visible, puesto que el edificio tiene una altura considerable,
seis plantas, más el ático y el sobreático, y además, la glorieta no queda en
la fachada, sino retirada hacia dentro.
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