HECHOS:
El arrendatario de un local de negocio es condenado en primera
instancia a pagar 9.048,09 EUROS, en concepto de rentas atrasadas, al dar
por terminado el contrato de arrendamiento.
Dicho arrendatario recurre la sentencia en cuanto desestima
su solicitud de compensación por el importe de la fianza, 6.000 euros,
no devuelta por el arrendador demandante al concluir el contrato de
arrendamiento.
La Audiencia Provincial de La Coruña, sentencia de diecisiete
de octubre de dos mil veintitrés, revoca en parte la sentencia anterior y
condena al inquilino a pagar 3.048,09 euros.
Considera la Audiencia que de acuerdo con lo prevenido en el
art. 36.4 de la
Ley de Arrendamientos Urbanos, es clara la obligación que tiene el
arrendador de restituir el importe de la fianza al arrendatario al final del
arriendo. Pero dada la finalidad de garantía del cumplimiento de sus
obligaciones por el arrendatario que tiene la fianza (art. 36.5 LAU),
la efectividad de dicho deber restitutorio queda condicionada al cumplimiento
de las obligaciones contractuales garantizadas, de manera que su importe puede
ser aplicado por el arrendador, al concluir el contrato, al pago de la rentas o
de la indemnización debida por el arrendatario como consecuencia del
incumplimiento de sus obligaciones, deviniendo inexigible la deuda restitutoria
en tanto no se produzca la plena satisfacción de las obligaciones que garantiza
la fianza.
La sentencia apelada fundamenta el pronunciamiento impugnado
en el recurso, que rechaza la solicitud de compensación formulada por la
demandada apelante, sobre el importe de la fianza no devuelta por el arrendador
demandante al concluir el contrato de arrendamiento, en el hecho de que no ha
sido objeto de la presente litis la procedencia de la restitución de la fianza
ni la existencia de daños en el local causados por la demandada, que se limitó
a oponer la compensación sin formular demanda reconvencional, considerando que
las partes deberán, en su caso. ventilar estas cuestiones en otro
procedimiento.
Ciertamente, la presencia de supuestos desperfectos en el
local, a la que se alude en la demanda, y la consiguiente indemnización que
pudiera reclamar el arrendador por esta circunstancia, no han sido objeto de
acción ni de debate en el presente juicio, limitado al pago de las rentas y
otras cantidades adeudadas, como el IBI, según lo pactado en el contrato, sin
que se haya practicado prueba alguna sobre la realidad de tales daños. Por
ello, no cabe estimar acreditado que se haya causado algún tipo de deterioro o
pérdida en el local arrendado durante el tiempo del contrato, hecho cuya prueba
incumbe exclusivamente al arrendador y que constituye el presupuesto necesario
para aplicar la presunción de culpa del arrendatario en su producción (art.
1563 CC ), pudiendo el actor, que interpuso la demanda en julio de 2021,
haber comprobado y acreditado la existencia de tales daños desde que le fue
entregado el local arrendado, una vez resuelto el contrato, en junio de 2019, y
ejercitar las acciones indemnizatorias oportunas.
En consecuencia, es evidente la obligación que tiene el
arrendador de restituir la fianza cuya devolución se interesa por la demandada,
con la posibilidad de aplicar su importe, de 6.000 euros, al pago de las rentas
debidas objeto de reclamación y de compensar ambas deudas, precisamente para
hacer efectiva la finalidad de garantía del cumplimiento de las obligaciones
del arrendatario que persigue la fianza (art. 36.5 LAU).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.