lunes, 22 de enero de 2024

La responsabilidad del avalista en un arrendamiento de vivienda

 

HECHOS:

Contrato de arrendamiento de vivienda firmado en 1 de mayo de 2016, en el que figura la siguiente cláusula: “En garantía del cumplimiento de las obligaciones que para la parte arrendataria se derivan del presente contrato, y en especial la concerniente al pago de la renta, D. XXX, avala solidariamente a Dña. ZZZ con renuncia específica a los beneficios de excusión, división y orden, bastando a tal efectos el simple requerimiento formulado en el domicilio indicado”.

La parte arrendadora dirige acción contra la arrendataria de la vivienda según contrato, y contra el avalista solidario, en reclamación de las cantidades debidas en concepto de rentas y gastos y consumos acordados en el contrato hasta la fecha de desistimiento unilateral del contrato acaecido en junio de 2020.

La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda interpuesta respecto a la codemandada no personada y desestima la demanda respecto del avalista, ya que no consta que el mismo haya sido requerido como exige el art. 438.3.3 LEC, y la firma obrante en el contrato no ha sido realizada por el mismo.

La Audiencia Provincial de Asturias, sentencia de diez de abril de dos mil veintitrés, desestima el recurso de apelación de la arrendadora y confirma la sentencia de instancia.

Considera la Audiencia que en los juicios verbales de desahucio es posible acumular la acumulación de rentas con independencia que su cuantía exceda la propia del verbal.

Y, además, es posible acumular la acción frente al fiador solidario, para el que no se exige por su propia intervención en el procedimiento que la acción principal se trate de desahucio al que se acumulan las rentas. Para este último supuesto lo único que se exige es el requerimiento previo de pago.

Se trata, este último, de un requisito de procedibilidad sin cuyo cumplimiento previo a la demanda no puede plantearse válidamente frente a los avalistas solidarios, cuya finalidad es la de proporcionar al fiador el conocimiento de la existencia del impago por el arrendatario, y su importe, para que el fiador pueda tomar la decisión que estime oportuna en orden al pago, y la evitación del pleito, de ahí que su falta, o su formulación deficiente, por no cumplir su finalidad, determina su ineficacia. Requisito de procedibilidad cuyo cumplimiento corresponde acreditarlo a la parte actora.

La consecuencia de la ausencia de requerimiento previo al fiador es la de dejar imprejuzgada la acción de responsabilidad del fiador, sin entrar a analizar la existencia, contenido, o alcance de la responsabilidad del fiador, por cuanto el requerimiento previo al fiador codemandado es un presupuesto procesal de la acción acumulada.

En consecuencia, procede la estimación del motivo de la apelación, declarando indebidamente acumulada en los presentes autos la acción de responsabilidad contra el avalista, que queda imprejuzgada, por la ausencia de requerimiento de pago previo a la presentación de la demanda.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.