HECHOS:
El juzgado de primera instancia condena al inquilino a instalar
en la vivienda arrendada cuatro ventanales de las características técnicas que
se señalan en la sentencia o, subsidiariamente a abonar al arrendador la cantidad
de 5.552 euros correspondientes al coste de sustitución de esos ventanales.
El Inquilino apela la sentencia invocando infracción de los
artículos 6 y 21 de la LAU.
La Audiencia Provincial de Pontevedra, sentencia de dieciséis
de mayo de dos mil veinticinco, revoca y deja sin efecto la sentencia anterior.
Considera la Audiencia que, para resolver esta apelación
deben tomarse en consideración los siguientes hechos:
El contrato de arrendamiento inicial entre las partes es de
2009, que fue prorrogado el 28 de octubre de 2014 con vencimiento el 1 de
diciembre de 2018.
Con fecha 9 de octubre de 2018 suscribieron el denominado
"II prórroga del contrato de arrendamiento, suscrito el 2 de diciembre de
2009" cuya duración (cuatro años) por "diversas razones" que no
se explicitan en él.
En dicho documento se fijó una nueva renta y sus actualizaciones.
Se pactó expresamente en la estipulación tercera "la
arrendataria se compromete sustituir, en el plazo máximo de 3 meses contados
desde esta fecha, los actuales ventanales de la vivienda arrendada habiendo
convenido las partes que la obra sea ejecutada de acuerdo con el criterio de
rehabilitación"
Las obras no fueron ejecutadas por la demandada, por lo que
cuando iba a finalizar el plazo pactado, en agosto de 2022, las partes
mantuvieron conversaciones, indicándole la demandada que en el momento en el
que colocaran las ventanas, le avisaría para que pudieran inspeccionar las
mismas; no obstante, una vez entregadas las llaves, el demandante comprobó que
las ventanas no habían sido instaladas.
Cabe la posibilidad de que las partes del contrato de
arrendamiento pacten algunas cuestiones conforme al artículo 4 apartado 2 LAU,
pero siempre dentro de las previsiones legales que el Título II de la propia
LAU establece. Nunca se podrá sobrepasar estas disposiciones ya que incurrirían
en nulidad. La cláusula del contrato que sirve de fundamento para la
desestimación de la demanda es nula por modificar en perjuicio del arrendatario
lo establecido en el artículo 21 de la LAU, que además en el presente caso han
quedado indubitadamente acreditados con la prueba y así lo reconoce
expresamente la sentencia de instancia, en virtud de lo establecido en el
artículo 6 de la LAU. Se podrían incluir en un contrato de arrendamiento las
cláusulas que las partes quieran, pero, si ello no está contemplado en la LAU o
está en contra de lo establecido en el Titulo II, serán cláusulas nulas y se
tendrán por no puestas.
No empece a lo anterior la circunstancia de que la demandada
haya favorecido la inclusión de la cláusula nula en el contrato ofreciendo la
sustitución de las ventanas a cambio de renovar el contrato, el que por cierto
no nos consta que la renta a pagar en lo sucesivo fuese más baja que la del
contrato inicial, sino todo lo contrario
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