HECHOS:
El juzgado de primera instancia desestima íntegramente la
demanda de desahucio contra su hermano por considerar que la demandante carece
de legitimación activa por cuanto la vivienda objeto de arrendamiento formaba
parte de la sociedad de gananciales de los fallecidos padres de ambos
litigantes, por lo que cualquier contrato de arrendamiento sobre dicho inmueble
debería haber sido firmado por todos los herederos, y no únicamente por la
demandante, quien al suscribir el contrato de arrendamiento no actuó en
beneficio de la comunidad hereditaria y no contó con la autorización de todos
los herederos, resultando que parte de ellos están conformes con que el
demandado permanezca en la vivienda sin pagar renta ni cantidad alguna hasta
que se resuelva el procedimiento de partición de herencia, siendo por todo ello
que se concluye que el contrato de arrendamiento aportado con la demanda es
nulo de pleno derecho, ya que se realizó sin consentimiento de todos los
herederos y no en beneficio de la comunidad hereditaria.
La Audiencia Provincial de Segovia, sentencia de treinta y
uno de julio de dos mil veinticinco, desestima el recurso de apelación.
Considera la Audiencia que todas las alegaciones de la
apelante giran en torno a su consideración como única heredera, a quien por
ello correspondería la adjudicación de la vivienda objeto del contrato de
arrendamiento del que trae causa la acción ejercitada, al parecer, porque el
padre de los litigantes, fallecido 31 de mayo de 2017 según se manifiesta,
otorgó testamento, que se aportó con la demanda, en el que instituyó a la
demandante como heredera, legando al resto de sus otros 6 hijos (entre ellos,
el demandado) la legítima estricta que les corresponda. Sin embargo, ello obvia
el hecho, incontrovertido, que la vivienda objeto del arrendamiento no
pertenecía solo al padre de los litigantes, sino que era un bien ganancial, sin
que la herencia de la madre conste que se hubiera partido al tiempo de
otorgamiento del contrato de arrendamiento. Y como ni consta, ni se alega, que
la fallecida madre de los litigantes hubiera otorgado testamento al tiempo de
su fallecimiento, sus 7 hijos estaban llamados a su sucesión intestada, y todos
ellos en igualdad de derechos.
En consecuencia, si la demandante no había sido nombrada
administradora de los bienes de la herencia de ambos progenitores por la
mayoría del resto de partícipes (art. 398 CC), es claro que en el contrato de
arrendamiento se arroga una representación de la comunidad hereditaria derivada
del fallecimiento sus padres que, en realidad, no le correspondía, por lo que,
habiendo sido expresamente desautorizada por otros partícipes compartimos la
apreciación de la juzgadora de instancia de que dicho contrato sería nulo,
concluyendo que solo la ignorancia del demandado y del resto de herederos han
propiciado que ese contrato haya venido cumpliéndose, conforme se alega, sin
que la actora haya dado razón del destino de las rentas que ha venido cobrando
a su hermano.