HECHOS:
Contrato de arrendamiento de local comercial, de fecha 23 de
mayo de 2023, por una duración de cinco años, y para el destino de almacén tal
y como figura en el expositivo II del contrato.
En dicho contrato se pacta lo siguiente: Uso,
conservación y reparación El Arrendatario se obliga: A destinar la Finca
exclusivamente para el desarrollo de la actividad pactada, no pudiendo
destinarlas a uso o actividad distinta de la pactada, si no media autorización
previa, expresa y por escrito del ARRENDADOR.
El arrendador, en marzo de 2024 recibió una llamada
telefónica de Policía Municipal de Pamplona, comunicándole que el local de su
propiedad estaba siendo utilizado como vivienda. Fue entonces cuando se enteró
de que arrendatario utilizaba el local como vivienda, subarrendándola a
terceras personas.
Como consecuencia de tales hechos interpuso demanda para que
se declare resuelto el contrato de arrendamiento.
El Juzgado de primera instancia declaró resuelto el contrato.
La Audiencia Provincial de Navarra, sentencia de 11 de
noviembre del 2025, desestima el recurso del inquilino y confirma la sentencia
de instancia, ante la falta de consistencia de los argumentos esgrimidos en el
mismo.
Considera la Audiencia que ha quedado acreditado que en el
contrato suscrito por las partes en fecha 23 de mayo de 2023 se acordó ceder en
arrendamiento para destinarlo a uso como almacén del local sito en Pamplona
pactándose expresamente en la CLAUSULA NOVENA que el arrendatario no podrá
realizar obras en la Finca si no media autorización expresa y por escrito del
arrendador.
También en la CLAUSULA DECIMA se pactó que Arrendatario se
obliga destinar la finca exclusivamente para el desarrollo de la actividad
pactada, no pudiendo destinarlas a uso o actividad distinta de la pactada, si
no media autorización previa, expresa y por escrito del ARRENDADOR.
Ha quedado acreditado a través de la prueba documental
aportada y más concretamente en el expediente abierto por el Ayuntamiento de
Pamplona no solo que el local se está destinado a uso como vivienda, sino
también que el demandado ha subarrendado el uso del mismo a terceras personas.
Alegándose por la demandada como único motivo de oposición a
la demanda que ha presentado proyecto de reforma del local, no consta en las
actuaciones prueba alguna de que el propietario haya autorizado la realización
de dichas obras y mucho menos cuando con las mismas se pretende modificar el
uso del objeto de arrendamiento de almacén a vivienda. Por otra parte, carece
de relevancia en la resolución del presente recurso el alcance de las obras a
realizar, cuando ha quedado acreditada la voluntad del arrendatario de
modificar el destino del local la desestimación del recurso interpuesto y la
ratificación de la sentencia dictada.
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