martes, 17 de febrero de 2026

La enervación en un desahucio por falta de pago

 

HECHOS:

Contrato de arrendamiento de dos naves de fecha 8 de marzo de 2014, con una duración pactada de 23 años, y renta mensual de 300 euros (150 euros dos mensuales por cada nave).

El arrendador presenta demanda de desahucio por falta de pago, alegando que, dada la continua situación de impago por parte del arrendatario, al tiempo de la presentación de la demanda, el impago de rentas ascendía a 4.142,92 euros, correspondientes a recibos devengados entre el 17 de junio de 2019 y el 5 de julio de 2021, le había remitido en varias ocasiones burofax con acuse de recibo, instándole a efectuar el pago de las rentas vencidas y no pagadas, y añadiendo que al haber transcurrido un mes desde el requerimiento efectuado, no procedía la opción de enervación de la acción por parte del arrendatario.

El inquilino se opuso a la demanda, negando el requerimiento previo, consignando las rentas adeudadas, para obtener la enervación del desahucio.

Invocó además la llamada "exceptio non adimpleti contractus" puesto que la arrendadora no había realizado obras necesarias para reparar filtraciones de agua en el tejado de las naves arrendadas.

El Juzgado de primera instancia estima la demanda y declara resuelto el contrato.

La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 2 de febrero de 2026, desestima el recurso de apelación del inquilino y confirma la sentencia de instancia.

Considera la Audiencia que al tiempo de interponer el recurso de apelación en fecha 18 de julio de 2023, el apelante no había dado cumplimiento a lo dispuesto en el art.449.1 LEC, sino que lo hizo tras serle concedido el oportuno plazo para subsanar, no el pago, sino la falta de acreditación del pago.

El tribunal de apelación no queda vinculado por las resoluciones del juzgado que conducen a la admisión del recurso, incluso aunque la parte vencedora no las haya impugnado, porque los requisitos de admisión del recurso son controlables de oficio por el tribunal de apelación.

La consignación para recurrir no constituye un mero requisito formal, sino una exigencia sustantiva o esencial, cuya finalidad es asegurar los intereses a quien ha obtenido una sentencia favorable, es un requisito esencial para acceder a los recursos que no cabe reputar desproporcionado, atendidos los fines a los que está ordenado.

El Tribunal Supremo ha declarado, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, que la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad del recurso puede abordarse de nuevo o reconsiderarse en la sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un pronunciamiento de inadmisión cuando falten de tales presupuestos

Por consiguiente, la causa de inadmisión misma deviene causa de desestimación del recurso.

En cualquier caso, a los solos efectos de agotar el debate, damos aquí por reproducidos los acertados razonamientos contenidos en la sentencia recurrida y, especialmente, dado que ha sido el motivo de recurso, el razonamiento relativo a que no cabía tener por enervada la acción de desahucio ejercitada, a la vista de la remisión de un requerimiento previo de pago conforme a lo previsto en el art.22.4 párrafo segundo LEC

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