HECHOS:
Contrato de arrendamiento de dos naves de fecha 8 de marzo de
2014, con una duración pactada de 23 años, y renta mensual de 300 euros (150
euros dos mensuales por cada nave).
El arrendador presenta demanda de desahucio por falta de pago,
alegando que, dada la continua situación de impago por parte del arrendatario,
al tiempo de la presentación de la demanda, el impago de rentas ascendía a
4.142,92 euros, correspondientes a recibos devengados entre el 17 de junio de
2019 y el 5 de julio de 2021, le había remitido en varias ocasiones burofax con
acuse de recibo, instándole a efectuar el pago de las rentas vencidas y no
pagadas, y añadiendo que al haber transcurrido un mes desde el requerimiento
efectuado, no procedía la opción de enervación de la acción por parte del
arrendatario.
El inquilino se opuso a la demanda, negando el requerimiento
previo, consignando las rentas adeudadas, para obtener la enervación del
desahucio.
Invocó además la llamada "exceptio non adimpleti
contractus" puesto que la arrendadora no había realizado obras necesarias
para reparar filtraciones de agua en el tejado de las naves arrendadas.
El Juzgado de primera instancia estima la demanda y declara
resuelto el contrato.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 2 de
febrero de 2026, desestima el recurso de apelación del inquilino y confirma la
sentencia de instancia.
Considera la Audiencia que al tiempo de interponer el
recurso de apelación en fecha 18 de julio de 2023, el apelante no había dado
cumplimiento a lo dispuesto en el art.449.1 LEC, sino que lo hizo tras serle
concedido el oportuno plazo para subsanar, no el pago, sino la falta de acreditación
del pago.
El tribunal de apelación no queda vinculado por las
resoluciones del juzgado que conducen a la admisión del recurso, incluso aunque
la parte vencedora no las haya impugnado, porque los requisitos de admisión del
recurso son controlables de oficio por el tribunal de apelación.
La consignación para recurrir no constituye un mero
requisito formal, sino una exigencia sustantiva o esencial, cuya finalidad es
asegurar los intereses a quien ha obtenido una sentencia favorable, es un
requisito esencial para acceder a los recursos que no cabe reputar
desproporcionado, atendidos los fines a los que está ordenado.
El Tribunal Supremo ha declarado, siguiendo la doctrina del
Tribunal Constitucional, que la comprobación de los presupuestos procesales
para la viabilidad del recurso puede abordarse de nuevo o reconsiderarse en la
sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar, en su caso, a un
pronunciamiento de inadmisión cuando falten de tales presupuestos
Por consiguiente, la causa de inadmisión misma deviene causa
de desestimación del recurso.
En cualquier caso, a los solos efectos de agotar el debate,
damos aquí por reproducidos los acertados razonamientos contenidos en la
sentencia recurrida y, especialmente, dado que ha sido el motivo de recurso, el
razonamiento relativo a que no cabía tener por enervada la acción de desahucio
ejercitada, a la vista de la remisión de un requerimiento previo de pago
conforme a lo previsto en el art.22.4 párrafo segundo LEC
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