martes, 10 de febrero de 2026

Efectos de la separación de la pareja en un arrendamiento de vivienda.

 

HECHOS:

Contrato de arrendamiento de vivienda, de fecha 31.05.2019 y una renta mensual de 2.448 €, para destinarlo a residencia permanente del inquilino con su familia siendo en ese momento su pareja Rosa.

En julio de 2023 el inquilino exige que las rentas se giren a la Sra. Rosa subrogándose ésta en el contrato al habérsele atribuido en un procedimiento de familia el uso de la vivienda familiar. Desde agosto de 2023 el inquilino dejó de abonar la renta.

La Sra. Rosa no se quiso subrogar en el contrato así indicándolo a la propiedad cuando se le requirió al efecto.

Por su parte el inquilino el 29.09.2023 puso de manifiesto su voluntad de desistir del contrato con efectos 28.11.2023.

La cantidad pendiente de pago al tiempo de interponerse la demanda se precisa que es la de 9.792 € correspondientes a los meses de agosto a noviembre de 2023 (ambos incluidos).

La sentencia de primera instancia declara resuelto el contrato y condena a ambos, inquilino y Sra. Rosa a desalojar la vivienda y al inquilino a pagar la suma de 9.762 euros más el importe de las rentas que venzan con posterioridad a la sentencia, intereses y costas.

La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 22 de enero de 2026, estima en parte el recurso del inquilino y le condena exclusivamente en 9.792 € más intereses desde la interpelación judicial.

Considera la Audiencia que la problemática que se suscita aquí viene referida a quien tenga que abonar las rentas en lo que es el contrato objeto de las presentes actuaciones respecto del que se debe destacar que quien lo suscribió fue únicamente el inquilino y no Rosa, si bien fue a ésta a quien se adjudicó la vivienda en el proceso de familia.

En cuanto a las circunstancias concurrentes en este caso, la sentencia de primera instancia entiende que no han implicado la adquisición de la condición de arrendataria por la Sra. Rosa al no haber hecho uso la arrendataria de las posibilidades previstas en los arts. 12 y 15 LAU. Ello hace que a la misma no se le condene al pago de renta alguna y sí al inquilino.

Desde el momento de la extinción del contrato, cabe considerar que la obligación de pago del monto equivalente a la renta (ya no cabe hablar de renta como tal pues el contrato se ha extinguido) sería del cónyuge/ pareja de la parte arrendataria pues ya no existe contrato que es el que determina la condición de arrendatario y la responsabilidad derivada de la permanencia en el inmueble es de su cónyuge/pareja quien conforme al precepto de la LAU que se viene comentando ya asume obligaciones en relación al mismo (incluso la del pago de la renta aún vigente el contrato desde la recepción del requerimiento salvo que la hubiere abonado el arrendatario).

Ello supone que el recurso de apelación se debe estimar en lo que es este motivo que comporta que el inquilino solamente puede ser obligado a pagar las rentas generadas hasta el 29.11.2023, sin ser posible hacer en esta sede de apelación ninguna condena al pago a la Sra. Rosa ya que la sentencia desestima la demanda en lo que es la condena solicitada frente a ella y la parte actora no la ha apelado ni impugnado la sentencia.

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