A la hora de realizar la declaración de la Renta puede ser
de interés un sumario vademécum que enumere resumidamente la repercusión fiscal de los
inmuebles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF),
conforme al siguiente detalle:
I.- VIVIENDA HABITUAL:
El inmueble propiedad del contribuyente que éste utilice
como vivienda habitual, no está gravado en IRPF.
Si fue esa vivienda adquirida antes de 1 de enero de 2013,
podrá deducir fiscalmente por los pagos realizados durante el ejercicio 2012.
La ganancia patrimonial obtenida por su venta podrá ser exonerada de
IRPF si el contribuyente dedica el importe obtenido, no solo la ganancia, a la adquisición
de otra vivienda habitual.
No existe ganancia patrimonial en la venta de su vivienda
habitual por un contribuyente mayor de 65 años o persona con dependencia severa
o gran dependencia.
II.- INMUEBLES ARRENDADOS:
El contribuyente deberá consignar en su declaración los
rendimientos que obtenga por el alquiler de inmuebles de su propiedad o sobre
los que ostente o derecho real de uso o disfrute (normalmente usufructo).
El importe de esos alquileres se podrá ver minorado por los
gastos necesarios para obtenerlos, tales como:
Intereses del préstamo para pagar el precio aplazado.
Amortización de la construcción y muebles cedidos con el
piso.
IBI y gastos de Comunidad si los paga el arrendador.
Atención especial merece el caso de que el inmueble arrendado
constituya la vivienda habitual del inquilino, en cuyo caso el arrendador podrá
beneficiarse de la reducción en el alquiler declarado del 100% si el inquilino
es menor de 30 años o del 60% si es mayor.
Hay que subrayar que el mero hecho de que el inquilino,
cumpliendo su deber fiscal, declare como su domicilio fiscal la vivienda
arrendada y consigne la referencia catastral de la misma, supone que la Agencia
Tributaria conoce la existencia de ese alquiler y si el casero no declara esos
ingresos se expone a una liquidación con intereses y sanción, en la que además
no podrá acogerse a las anteriores reducciones fiscales.
III.- RESTO DE INMUEBLES:
La propiedad o la titularidad de un derecho real de disfrute
sobre bienes inmuebles urbanos, que no generen rendimientos de capital, tributa
en IRPF como renta imputada.
Están exentos a estos efectos:
Solares sin edificar.
Inmueble en construcción o no susceptible de uso
Inmuebles afectos a una actividad económica.
La renta imputada es la que resulte de de aplicar el 2% al
valor catastral del inmueble o el 1,1% si ese valor catastral ha sido revisado.
No se puede deducir ningún gasto de la renta imputada.