HECHOS:
La parte arrendadora insta demanda de resolución del contrato
de arrendamiento de vivienda suscrito con la parte demandada, por precisar la
vivienda para que en ella resida su hija, fundamentando su pretensión en el artículo 9 de la LAU.
Los demandados, se opusieron a la demanda interpuesta en su
contra y, a su vez, formularon reconvención. En su oposición, alegaron que no
se les comunicó la necesidad de la vivienda para el hijo mayor de la actora,
por lo que -a su entender- no concurren los requisitos legales exigidos para la
resolución contractual.
Asimismo, en la reconvención solicitaron el cumplimiento de
la opción de compra de la vivienda pactada en el contrato, así como la
indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
El juzgado de primera instancia dicta sentencia acordando:
1: Desestimar la demanda, con imposición de costas a la arrendadora. 2. Estimar
la demanda reconvencional en lo que se refiere a otorgar escritura pública de
compraventa a favor de la parte demandada sobre la vivienda, sin imposición de
costas al ser estimada en parte la demanda reconvencional.
Los inquilinos demandados apelan la sentencia en lo que se
refiere exclusivamente a la no imposición de costas en relación con la
reconvención, alegando que no solicitaron una indemnización por daños y
perjuicios, por lo que la estimación habría sido íntegra y procedería la
imposición de costas a la arrendadora.
La Audiencia Provincial de Navarra, sentencia de 10 de
diciembre del 2025, desestima la apelación, condenando en costas a los
apelantes.
Considera la Audiencia que revisadas las actuaciones y
visionado el acto de la audiencia previa, la sentencia de primera instancia
debe ser confirmada.
En efecto, en el FD 6º de la demanda reconvencional se
solicita "el cumplimiento de la opción de compra, cláusula décimo tercera,
del contrato de arrendamiento de 3 de enero de 2019 y los daños y perjuicios
que está causando la situación incumplimiento que se determinarán en ejecución
de sentencia".
En la audiencia previa se fijó como hecho controvertido la
procedencia de dicha indemnización.
Y, la sentencia apelada, en su FD 4º, desestima expresamente
dicha pretensión.
Por lo tanto, resulta evidente que la estimación de la
demanda reconvencional fue parcial, y no íntegra, por lo que no procede la
imposición de costas.
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