HECHOS:
Contrato de arrendamiento de vivienda suscrito en 15 de
noviembre de 2017 entre el inquilino y el BBVA.
El 8 de agosto de 2020 se registró en la vivienda arrendada
una inundación de grandes proporciones a causa de una fuga de agua procedente
del piso situado en la planta inmediatamente superior. Ello motivó que el 19 de
agosto siguiente la inquilina, mediante correo electrónico, requiriera a la
entidad arrendadora a fin de ejecutar urgentemente las obras necesarias para
reparar los numerosos desperfectos ocasionados por el agua y la humedad y
reestablecer la habitabilidad de la finca.
Como quiera que la arrendadora se ha desentendido de sus
obligaciones y no ha otorgado una respuesta adecuada y definitiva durante
prácticamente seis meses, la inquilina decidió acometer por su cuenta los
trabajos y asumió íntegramente y en exclusiva el coste de tal reparación, que
ha ascendido a un total de 41.384,97 euros.
Se interpone demanda contra el BBVA reclamando la cantidad antedicha.
El juzgado de primera instancia desestima la demanda por
entender que habría de responder de los daños la propiedad de la vivienda en la
que se originaron las filtraciones y que no se había acreditado que la inquilina
hubiera abonado cantidad alguna por las obras ejecutadas en la vivienda
arrendada.
La Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia de 23 de
diciembre de dos mil veinticinco estima en parte la demanda y condena a Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. a abonar a la inquilina la suma de 19.758,09
euros.
Considera la AP que no puede compartirse que la jueza de
primera instancia cuestione la legitimación pasiva de BBVA. Es evidente que la
causación material de los desperfectos no es imputable a la ahora demandada
desde la perspectiva de que no ostenta la condición de propietaria del inmueble
sito en la planta inmediatamente superior, pero no se le demanda en su condición
de agente productor del daño, sino como arrendadora y obligada, al menos sobre
el papel, a asumir la reparación de los deterioros a los que hace referencia el artículo 21.1.
Sin embargo, la eventual responsabilidad de BBVA no puede
alcanzar a unos elementos o efectos que, precisamente por no formar parte del
ámbito objetivo del arrendamiento -porque eran propiedad, de la misma
inquilina-, no pueden incluirse en las previsiones del artículo 21 de la LAU y debe
inicialmente excluirse la cuantía de 6.525,97 euros, correspondientes al
coste del mobiliario y electrodomésticos deteriorados por el agua.
El derecho de la inquilina a percibir una cantidad queda supeditado
a la debida acreditación de que efectivamente la abonó a la persona o empresa
que ejecutó la reforma y debe admitirse como razonablemente verosímil -teniendo
en consideración también que, según el informe pericial, varias partidas no
llegaron a ejecutarse-, que el coste real de los trabajos efectivamente
realizados y abonados se pondere precisamente en una cantidad aproximada a la
apuntada por el perito, es decir, 19.758,09 euros.
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