sábado, 18 de enero de 2014

Una insólita oposición al desahucio por precario.



Ante una demanda de desahucio por precario, el supuesto precarista se opone alegando ser inquilino de esa vivienda con opción de compra sobre la misma.

Para fundamentar su oposición dice tener suscrito un contrato verbal de arrendamiento con opción de compra con el propietario, hoy fallecido.

Dos testigos propuestos por el desahuciado  manifiestan haber  visto como le entregaba un sobre al propietario y éste le hacía entrega de las llaves de la vivienda. El demandado declaró que en el sobre que entregó al propietario había 25.000 euros y que era el primer pago de una serie de pagos para adquirir la vivienda en propiedad.

Sin embargo la Audiencia Provincial de Baleares en sentencia de tres de diciembre de dos mil trece, confirma la sentencia del Juzgado y condena al precarista al desalojo y entrega de la posesión a la actora bajo apercibimiento de lanzamiento.

Entiende la AP que el demandado no ha aportado título alguno que justifique su posesión mas allá de una acto de pura liberalidad del anterior propietario

Las declaraciones los dos testigos aportados en el acto del juicio respecto a un supuesto contrato de arrendamiento con opción de compra y entrega de dinero en mano nada acreditan pues se trata de testigos de referencia que lo único que han manifestado es lo que les ha dicho el demandado, como que en un sobre que entregó al difunto en el bar había 25.000 euros.

Finalmente, la posibilidad de que un negocio de ese tipo -arrendamiento de un inmueble con opción de compra- no se haga constar por escrito se antoja cuando menos extraña, y más aún lo sería el entregar 25.000 euros en metálico sin solicitar recibo ni dejar traza, por ejemplo bancaria, de su pago. Por otro lado, la parte apelante, no solo no prueba, sino que ni siquiera justifica argumentalmente qué renta era la estipulada; qué precio era el de la compraventa; en qué plazos o forma debía pagarse el precio; etc.

Consecuentemente, no cabe otra conclusión jurídica que la de entender que la ocupación del demandado lo era como mero precarista, sin otro título de posesión. En tal sentido invoca la distinción entre precario y comodato, (STS 29/06/2012) la cual declaró como doctrina jurisprudencial que: " la posesión de un bien inmueble a título de arrendamiento exige la prueba por el poseedor de que existe una renta como precio del arriendo, sin que el mismo pueda quedar justificado por la mera acreditación de que se han producido algunos pagos, cuando se ignora la finalidad y periodicidad de los mismos".

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