miércoles, 4 de noviembre de 2009

ZAPATERO Y LOS ALQUILERES (y 3)

Una vez enumeradas sucintamente las medidas previstas para fomentar el alquiler y a la vista de la jactanciosa manifestación contenida en el Preámbulo del Proyecto: “Las ventajas económicas, sociales y laborales que ofrece el alquiler son innumerables (...) siguen siendo necesarias medidas de estímulo, tanto las dirigidas a ayudar a las familias de menor capacidad económica a hacer frente a los pagos de las rentas arrendaticias y favorecer la emancipación de los jóvenes, como también las orientadas a fortalecer la seguridad jurídica de las partes y a fomentar el incremento de la oferta en el mercado del alquiler, de las que se ocupa esta Ley” resulta conveniente analizar la eficiencia de estas nuevas medidas.

Desde luego la necesidad de condonar la deuda al inquilino moroso para obtener la recuperación del inmueble arrendado, no se puede decir que vaya a animar al arrendador a correr de nuevo el riesgo de dejar su casa gratis otra vez.

Las tímidas medidas procesales, disminución del formalismo garantista en las notificaciones, reducción del plazo para solicitar justicia gratuita, ni siquiera contemplan el problema de fondo: la insoportable lentitud en la tramitación y demora en los señalamientos de desahucio por falta de pago, con la indefensión que ello supone para el arrendador que queda a merced de un moroso recalcitrante.

Esta circunstancia, tantas veces denunciada es la que sustrae, con razón, innumerables viviendas al mercado inmobiliario de alquiler.

Incluso la medida mas acertada, la posibilidad de reclamar en juicio verbal las rentas atrasadas, también indirectamente va a contribuir a una mayor ralentización en la tramitación de estos juicios, al aumentar su número.

La ampliación a los consanguíneos, adoptados y cónyuge de la denegación de prórroga por necesidad es tan ineficiente como la facultad ya existente a favor del arrendador, considerando la lentitud de un procedimiento ordinario para recuperar la vivienda por causa de necesidad, hay que aconsejar que quien, de verdad, prevea esa necesidad se abstenga de alquilar el piso.


Si de verdad se pretende animar el mercado de viviendas de alquiler hay dos medidas que si podrían ser efectivas:

Una de carácter preventivo, suprimir los requisitos garantistas de la Ley de Protección de Datos con el fin de crear un fiable Registro de Inquilinos condenados por falta de pago, que permita expulsar del mercado elementos indeseables.

Atribuir a la Policía Local facultades para desalojar inquilinos morosos, previa una declaración judicial sumaria de ocupación injustificada.


En definitiva el llamado Desahucio Express no ha llegado, tardará cuando menos un mes, ni llegará, salvo que lo de Express se refiera a los Trenes Express de la RENFE que en los años 50 y 60 circulaban a una velocidad de crucero de 25 Km./h.


6 comentarios:

  1. Completamente de acuerdo con el análisis que realizas. De todas formas, hoy en día en las ejecuciones de sentencias de desahucio, la policía presta su colaboración a la comisión judicial en las tareas de la diligencia de lanzamiento, siempre previo oficio del Juez encargado del asunto.

    A mi juicio, esta reforma es esperada pero insuficiente, sobre todo en cuanto a los inquilinos de mala fe. Un cordial saludo.

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  2. Muy bueno el post.
    ¿Qué opinas de la página http://www.registrodeinquilinos.es/?
    Saludos
    Amparo BB

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  3. A Amparo BB:
    Gracia por los elogios
    Es precisamente lo que propongo en mi post, formalmente parece muy buena. Habría que utilizarla para comprobar su fiabilidad.

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  4. considero que reformar la ley de proteccion de datos, no lo van hacer, por otra parte un fichero de inquilinos morosos, en la actualidad no tiene sentido, puesto que un arrendador que le deben varias mensualidades seguro que ha realizado una demanda judicial o arbitral, por lo que no se puede anotar en un fichero de morosos.
    Considero que lo importante es poder facilitar a los propietarios antes de que alquilen la vivienda una informacion de comportamiento en cuanto a pagos, como ha dejado la vivienda y el comportamiento con la comunidad de vecinos, y eso la unica empresa en este momento es www.registrodealquileres.com

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  5. se ha puesto la pagina www.registrodeinquilinos.es y la buena es www.registrodeinquilinos.com

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  6. Habría también que tener un fichero de arrendadores que han perdido juicios por mal comportamiento, quedarse con la fianza y avales de forma legalmente injsutificada. En síntesis un fichero de malos arrendatarios.

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Es posible que si formula una consulta, se quede sin respuesta. Le ofrezco no obstante otra alternativa:
Puede plantearla en el grupo de Facebook, Consultas Alquileres, donde será atendida su consulta.