viernes, 18 de febrero de 2011

El “suelo” y el “techo” en las hipotecas

El tipo de interés variable en los préstamos hipotecarios suele estar referenciado al EURIBOR más un porcentaje variable; es bien sabido también que este índice ha sufrido en los últimos tiempos importantes descensos.

Ante estos hechos, las entidades de crédito para precaverse es ese descenso “inventaron” el tope mínimo en el cálculo del interés hipotecario -suelo- y el máximo –techo-, concebido, con leves variaciones, en estos términos: Aunque el valor del índice de referencia que resulte de aplicación sea inferior al *******, éste valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el “tipo de interés vigente” en el “período de interés”. En todo caso, el tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al CUATRO CON CINCUENTA por ciento nominal anual.

Es patente la injusta arbitrariedad de esta “precaución”, rayana en lo inmoral, por un lado la desproporción entre el tope máximo (15%) y el mínimo (4,5%) en relación con las variaciones del Euribor (s.e. u o.) : Máx.: 5,24% en Agosto de 2000 y Min.: 1,20% Octubre 2009, y por otra parte hay que subrayar que en definitiva el Euribor es el precio del dinero por lo tanto si está bajo, también las entidades bancarias se benefician de ese precio bajo al pagar un bajo interés por el dinero que luego prestan.

Es algo similar a las petroleras cuando el barril de crudo está en alza inmediatamente lo percibimos al llenar el depósito de nuestros automóviles sin embargo cuando ha caído a valores inusuales no hemos visto esa caída en los precios de los combustibles.

En sentencia de 30 de setiembre de 2010 el Juzgado de lo mercantil de Sevilla ha declarado nula e ineficaz por abusiva la clausula suelo condenando a las entidades bancarias demandadas en ese procedimiento a la eliminación de dichas clausulas en la contratación y a abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo.

El Juzgado fundamenta esa resolución en el evidente desfase y falta de reciprocidad entre el límite máximo y el mínimo lo que unido a la calificación de condición general, es decir no negociada, de esta cláusula lleva a su consideración de nulidad por abusiva.

Aunque al parecer ha sido solicitada por la entidad demandante la ejecución provisional de la sentencia también se ha difundido que la resolución ha sido apelada, por lo tanto es conveniente aguardar el resultado de esa apelación.

2 comentarios:

  1. Un juzgado de Madrid ha admitido a trámite la demanda interpuesta por una asociación de consumidores que pedía la nulidad de la totalidad de las cláusulas hipotecarias de “suelo” impuestas por 44 entidades de crédito. La finalidad de la demanda es conseguir que se declaren abusivas las cláusulas de “suelo”, la desaparición de las mismas de todos los contratos y, finalmente, la recuperación de las cantidades satisfechas de manera indebida por los consumidores.

    La admisión a trámite de la acción colectiva ha tenido como efecto la suspensión del proceso a fin de que cualquier afectado, consumidor, pueda incorporarse a la reclamación y hacer valer sus derechos en idénticas circunstancias que los inicialmente demandantes.

    Más información: http://www.unive.es/default.asp?menu=google&id=123&art=1

    Un saludo.

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  2. Buenos días: Días antes de firmar mi hipoteca pedí el borrador a la Notaría. Me lo enviaron y en el no se incluia nada referente a las clausulas suelo. Porteriormente lo incluyeron el día de la firma de la misma sin que yo lo supiera. Ya que como usted bien sabe el notaria comenta de carrerilla lo que estima oportuno. Por eso, pedí el borrador. En la oferta vinculante tampoco hacen comentario alguno al respecto ni en el contrato de novación. ¿Qué me recomendaría que hiciera?

    Además yo me subrogué con la hipoteca del promotor que tenía un 2.5% de suelo y a mi me pusieron un 3%.

    Muchas gracias.

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