miércoles, 9 de febrero de 2011

BIENES INEMBARGABLES HOY

El Código Civil señala que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros (art. 1911).

Sin embargo el propio ordenamiento jurídico suaviza de algún modo esta tajante declaración a través de la protección de lo que puede considerarse “mínimo vital” que se declara inembargable, en tal sentido y a estos efectos la Ley de Enjuiciamiento Civil declara inembargables:

a) De una parte:

-El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia

-Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.

b) Por otra parte:

-Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional

-Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a la escala que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil. A título de ejemplo en un salario mileurista la cantidad mensual máxima a embargar, en circunstancias normales, será (s.e . u o.) 107,58 euros.

En este orden de ideas y teniendo en cuenta los comentarios originados por el Auto de la Audiencia de Navarra es conveniente traer a colación lo que dispone el art. 15 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo:
En el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en el mismo título ejecutivo, la cantidad inembargable establecida en el artículo 607.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se incrementará en un 10 % y además en otro 20 % del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado.

3 comentarios:

  1. Hola,buscando info por google sobre embargos de la SS he llegado a su blog..
    le agradeceria pudiese ayudarme,resulta que tenia pendiente una deuda con la seguridad social por impago cuotas desde el 2008,se han ido cobrando pequeñas cantidades de lo que habia disponible en el banco,y luego cuando he encontrado trabajo han embargado parte de la nomina..pero este mes me han embargado toda la deuda pendiente 289 euros,y mi nomina es de 1088..no hay una cantidad minima a embargar??en este caso ni se me ha notificado..
    Otra pregunta es una vez liquidada la deuda se tienederecho a la reclamación de los intereses cobrados?
    Le agradeceria me pudiese responder ya que ando un poco perdido en estos temas..

    agradecido Albert Rey

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  2. Yo creo sinceramente que la seg.social le tenía que haber comunicado dicha deuda, mediante una notificación.
    A mí madre también le ocurrió algo parecido, y no nos comunicaron la sentencia condenatoria a pagar la deuda que ella tenía.

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  3. La verdad es que es una entrada muy interesante y de gran importancia para todas las personas sumidas en un proceso de embargo, que desgraciadamente, cada día son más en nuestro país.

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