viernes, 10 de junio de 2011

EL ENRIQUECIMIENTO INJUSTO

La prohibición de que nadie pueda obtener un beneficio económico a costa de otro sin justificación no está regulada expresamente en el Código Civil, a pesar de su indudable antigüedad.


Nemo debet lucrari ex alieno damno (Nadie debe lucrarse con el daño ajeno) decía el jurisconsulto Gayo y en el mismo sentido el Código de Las Partidas ordenaba: Ninguno non deue enriquescerse tortizeramente con daño de otro.


En tal sentido para la Jurisprudencia la acción de enriquecimiento injusto, se perfila como una acción subsidiaria, cuando la Ley no concede acciones específicas en un supuesto regulado por ella para evitarlo y ha definido los requisitos necesarios para que prospere una reclamación judicial por enriquecimiento injustificado, tales son:

1) Que el demandado haya experimentado un enriquecimiento, ya sea aumentando su patrimonio, ya evitando su disminución.

2) Que tal incremento carezca de razón jurídica que lo sustente.

3) Que cause un correlativo empobrecimiento del demandante, ya sea provocándole un detrimento patrimonial, ya frustrando una ganancia.

Conforme a estos criterios:

I.- No existe enriquecimiento injusto en la demandada ya que olvida la actora que, en contra de lo que pretende, las sentencias de la Jurisdicción de lo Laboral han declarado su deber de hacer frente a las indemnizaciones derivadas de la ruptura de los contratos que la vinculaban con los trabajadores, por lo que su empobrecimiento está justificado (STS 21/09/2010)

II.- No existe enriquecimiento injusto en el caso de quienes pueden obtener una satisfacción económica en el presente proceso y al mismo tiempo ejecutar los títulos en otro proceso judicial puesto que el Código de Comercio prevé un procedimiento para la recuperación de los títulos extraviados, ya que el pretendido enriquecimiento de los actores no derivaría de ejecución de la sentencia sino de una serie de hipotéticas actuaciones futuras que se intuyen de incierto resultado (STS 29/07/2010.

III.- No se produce enriquecimiento injusto por no aplicarse a un contrato el sistema de revisión de precios ya que no ha sufrido ningún empobrecimiento: ha cobrado lo pactado en el contrato.

Nunca ha pretendido en este procedimiento demostrar ni tan siquiera lo ha expuesto, que sus gastos por esta obra hayan superado a sus ingresos. (STS 21/10/1980)

IV.- Tampoco se produce dicho enriquecimiento cuando la ventaja económica expresada se ha adquirido en virtud del cumplimiento de un contrato que no haya sido previamente invalidado, o en virtud del ejercicio de un derecho en cuya reclamación no se empleen medios abusivos reprobables (16/02/1980)

V.- Existe enriquecimiento injusto en la extinción del contrato de agencia no atribuible a la voluntad o conducta del concesionario cuando tiene por fundamento el enriquecimiento por aprovechamiento sin remuneración de la clientela creada o aumentada sensiblemente por el distribuidor. (STS 20/07/2007)

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