martes, 26 de julio de 2011

Propiedad Horizontal: Obras autorizadas por consentimiento tácito

El Tribunal Supremo en sentencia de 5 de julio de 2011, desestima la pretensión de los demandantes de derruir lo ilegalmente construido por suponer que son obras en los elementos comunes de una Comunidad de Propietarios no autorizadas por esta.

Considera el TS que si bien no existió autorización expresa para la realización de esas obras hay que recordar como doctrina de ese Tribunal que se ha manifestado como posible que el consentimiento prestado por la Comunidad pueda ser tácito; en concreto, con valor de doctrina jurisprudencial, se ha declarado que ha de estarse a los hechos concretos para decidir si el silencio puede ser apreciado como consentimiento tácito o manifestación de una determinada voluntad; de este modo, para poder establecer si en un determinado supuesto se ha producido un silencio por parte de la comunidad de propietarios capaz de ser interpretado como un consentimiento tácito, deberán valorarse las relaciones preexistentes entre las partes, la conducta o comportamiento de éstas y las circunstancias que preceden y acompañan al silencio susceptible de ser interpretado como asentimiento.


En el supuesto concreto estudiado cabe concluir que existió un consentimiento tácito otorgado por la Comunidad de Propietarios puesto que:

a) La mayor parte de las obras denunciadas en nada afecta a elementos comunes
b) La comunidad era conocedora de las obras realizadas
c) La demandada verificó obras en el edificio para compensar las molestias ocasionadas
d) Se había tratado en junta de propietarios, en punto del orden del día, las obras ejecutadas por la recurrida sin que se adoptara acuerdo alguno sobre prohibirlas o impugnarlas
e) Las obras finalizaron en el año 1988

1 comentario:

  1. Gracias por las respuestas de su consulta. Me han sido muy útiles.

    Un saludo. David

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