El propietario de un inmueble ejercita una acción de
desahucio por precario que dirige contra los ignorados ocupantes de la misma,
alegando que de manera subrepticia varias personas, cuyo identidad y número
concreto se desconoce, se encuentran ocupándola.
El Juzgado estima íntegramente la petición y condena a los
demandados tanto a los comparecidos como a los incomparecidos y rebeldes por razón de estas
actuaciones a que dejen libre, vacua y expedita la indicada vivienda en plazo
legal a disposición de la propietaria.
La sentencia es apelada por considerar que los 'okupas' no
son precaristas al no haberse producido
la 'cesión en precario' en los términos que señala al art. 250.1.2 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.
La AP de Barcelona (s.
13/04/2012) desestima el recurso por considerar que la sentencia de primera
instancia ha de ser confirmada por sus propios y exhaustivos fundamentos:
I.- Reconoce la existencia de una posición minoritaria en la que
el concepto de precario se ha restringido con la nueva LEC, de tal manera que
sólo es encuadrable en este concepto si se ha "cedido" la posesión,
es decir, si existe una relación entre las partes.
II.-La doctrina rechaza ese concepto estricto diciendo que no ha
de modificarse la conceptualización ya existente por vía jurisprudencial del
precario, ni ha de otorgarse a la expresión "cedida en precario"
mayor extensión que la de ser una simple utilización del lenguaje sin mayores
pretensiones que las de indicar que el procedimiento va dirigido a sustanciar
las pretensiones de desahucio por precario.
III.-El TS define el precario en sentido amplio, como
omnicomprensivo de las situaciones de posesión tolerada o sin título, y de las
en que el título invocado resulta ineficaz para enervar el de quien reclama la
restitución se trata de una situación de hecho que implica la utilización
gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque
estemos en la tenencia del mismo y por tanto sin título que justifique el goce
de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido
se pierda o también porque otorgue una situación de preferencia, respecto a un
poseedor de peor derecho.
IV.- En definitiva este Tribunal
se decanta por la segunda de las posturas señaladas y ha declarado en
reiteradas ocasiones que debe considerarse que el concepto de precario se
mantiene en la actual LEC, entendido como cualquier posesión sin
título, ello comprende la posesión "sin" la voluntad y
"contra" la voluntad del poseedor real ( por lo que nada se opone a
seguir un juicio de precario contra okupas).
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