jueves, 16 de agosto de 2012

¿Son precaristas los 'okupas'?


El propietario de un inmueble ejercita una acción de desahucio por precario que dirige contra los ignorados ocupantes de la misma, alegando que de manera subrepticia varias personas, cuyo identidad y número concreto se desconoce, se encuentran ocupándola.

El Juzgado estima íntegramente la petición y condena a los demandados tanto a los comparecidos como a los  incomparecidos y rebeldes por razón de estas actuaciones a que dejen libre, vacua y expedita la indicada vivienda en plazo legal a disposición de la propietaria.

La sentencia es apelada por considerar que los 'okupas' no son precaristas al  no haberse producido la 'cesión en precario' en los términos que señala al art. 250.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La AP de Barcelona  (s. 13/04/2012) desestima el recurso por considerar que la sentencia de primera instancia ha de ser confirmada por sus propios y exhaustivos fundamentos:
I.- Reconoce la existencia de una posición minoritaria en la que el concepto de precario se ha restringido con la nueva LEC, de tal manera que sólo es encuadrable en este concepto si se ha "cedido" la posesión, es decir, si existe una relación entre las partes.
II.-La doctrina rechaza ese concepto estricto diciendo que no ha de modificarse la conceptualización ya existente por vía jurisprudencial del precario, ni ha de otorgarse a la expresión "cedida en precario" mayor extensión que la de ser una simple utilización del lenguaje sin mayores pretensiones que las de indicar que el procedimiento va dirigido a sustanciar las pretensiones de desahucio por precario.
III.-El TS define el precario en sentido amplio, como omnicomprensivo de las situaciones de posesión tolerada o sin título, y de las en que el título invocado resulta ineficaz para enervar el de quien reclama la restitución se trata de una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque estemos en la tenencia del mismo y por tanto sin título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho.
IV.- En definitiva este Tribunal se decanta por la segunda de las posturas señaladas y ha declarado en reiteradas ocasiones que debe considerarse que el concepto de precario se mantiene en la actual LEC, entendido como cualquier posesión sin título, ello comprende la posesión "sin" la voluntad y "contra" la voluntad del poseedor real ( por lo que nada se opone a seguir un juicio de precario contra okupas).

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