HECHOS:
Garaje propiedad de tres personas alquilado desde 1984.
Uno de los condueños solicita del Juzgado la extinción del
arriendo por transcurso del plazo de duración, al no haberse revisado la renta.
Tanto el Juzgado de 1ª Instancia como la Audiencia estimaron
la demanda y declararon resuelto el contrato de arrendamiento, condenando a la demandada a desalojar el local y a
dejarlo libre y a disposición de la actora con apercibimiento de lanzamiento.
Sin embargo el Tribunal Supremo (s. trece de Julio de dos
mil doce) anula la resolución y, en su lugar, desestima la demanda condenando a la demandante al pago de las
costas causadas en la primera instancia.
Considera el Tribunal Supremo que la sentencia recurrida ha
infringido los artículos 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 398 del Código
Civil , así como la jurisprudencia de esta Sala sobre la legitimación de los
comuneros por la falta de legitimación de la demandante al ostentar únicamente
una parte en la comunidad de bienes a la
que pertenece el inmueble arrendado.
Recuerda el Tribunal Supremo que es cierto que esta Sala ha
declarado que cualquiera de los condóminos puede ejercitar acciones en
beneficio de la comunidad, precisando, no obstante, que la sentencia que
resulte desfavorable para ésta no afecta negativamente al resto de los
comuneros no litigantes, lo que limita decisivamente los efectos de la cosa
juzgada. Pero el reconocimiento de tal legitimación excepcional se fundamenta
en una presunción de aceptación y conformidad del resto de los comuneros que
lógicamente se asienta en la previsión de una sentencia favorable a los
intereses comunes, que sin embargo no puede extenderse a los supuestos en que el
éxito de la acción ejercida - extinción de contrato de arrendamiento- no
ha de suponer necesariamente un beneficio para la comunidad, máxime cuando,
como ocurre en el caso presente, los copropietarios se han opuesto expresamente
en el proceso a dicha extinción.
En consecuencia, para demandar válidamente sería necesario
un previo acuerdo entre los comuneros que habilitara a alguno de ellos para
actuar en juicio o, en su caso, que tal actuación reuniera a la mayor parte de
los intereses de la comunidad.
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