En otro lugar de este blog se ha tratado de la forma en que
conviene llevar a cabo la finalización de un contrato de arrendamiento,
partiendo claro de que ambas partes están previamente de acuerdo en ello.
Ahora voy a desarrollar la otra alternativa, allí expuesta: ¿Qué
ocurre si el arrendador no acepta la finalización del arriendo pacíficamente?:
No compareciendo al acto de la entrega, dando largas, desapareciendo etc.
En el artículo antes citado decíamos al respecto que así
como el arrendador para recuperar la posesión de su propiedad arrendada debe
acudir al Juzgado, del mismo modo el arrendatario para dar por terminado su
arriendo en contra de la voluntad del arrendador debe acudir al Juez para que declare
concluso el contrato.
También se exponía la inconveniencia de soluciones
alternativas, –entrega de
llaves al portero, depósito de las mismas en el Juzgado o Notaría, abandono de
la casa sin más, etc.- ahora vamos a puntualizar lo que se debe hacer.
Conviene destacar una cuestión previa si el casero tiene o
no razón para oponerse a dar por terminado el contrato, es decir si el
inquilino ha decidido romperlo unilateralmente no le conviene acudir al Juez para que declare finalizado el contrato ya que
probablemente perderá el pleito y será condenado en costas.
En el otro caso es decir cuando el inquilino tiene derecho a
abandonar el piso, los pasos a seguir pueden ser los siguientes:
1.- Preaviso fehaciente del fin de contrato con un mes de antelación, en el que
además se hará constar la fecha, lugar y hora de entrega de llaves y reconocimiento
del estado de la vivienda, y si se sospecha que el casero puede no acudir, será
conveniente anunciarle también que se tomarán las medidas oportunas, incluso
judiciales, para dar por terminado el arriendo.
2.- Si efectivamente no acude a ese llamamiento el inquilino
puede instar en el Juzgado un acto de conciliación para ofrecer la entrega de llaves, previo reconocimiento por parte del casero del fin del contrato en la fecha antes anunciada. No se trata de consignar
o depositar las llaves en el Juzgado.
3.- Si tampoco acude a este llamamiento judicial solo queda
al inquilino poner un pleito para que el Juez declare extinguido el contrato. En ese
pleito será prueba muy consistente el documento de preaviso y la certificación
del acto de conciliación.
El punto 2.- puede ser sustituido por un ofrecimiento hecho
a través de Notario, sin embargo la conciliación judicial no supone coste y
puede ser más eficaz.
¿En qué consiste "instar en el Juzgado un acto de conciliación"?
ResponderEliminar¿Hacen falta letrados?
¿Tarda mucho en resolverse?
¿Qué pasa con el contrato de arrendamiento mientras se resuelve?
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
ResponderEliminar1.- es un procedimiento judicial de jurisdicción voluntaria en el que solicita la intervención judicial para llegar a un acuerdo.
ResponderEliminar2.- no es preceptiva la intervención de Letrados
3.- como siempre depende década Juzgado, solo hay un trámite el acto de conciliación
4.- inicialmente no resulta afectado, sin embargo la certificación del acto acreditará el ofrecimiento de llaves.
Hola, me gustaria saber su opinion sobre el siguiente tema:
ResponderEliminarEl caso es que mi novia alquilo un local comercial para poner un negocio, en el cual el propietario le pedia un aval por 6 mensualidades, mas los 2 meses de fianza.
Ahora, a falta de un año para terminar el contrato, como esta todo de mal, mi novia no puede seguir con el negocio, asi que se lo comunica al propietario con tres meses de antelacion. Y que para indemnizarlo le dejaria todas las mejoras del local: suelo, lamas, aire acondicionado, instalacion electrica, etc... Ella alquilo el local en bruto, puede imaginarse.
El propietario se niega en rotundo a recoger las llaves y le dice que si quiere irse le tiene que dar 6000€ en efectivo, sino se quedara con la fianza, ejecutara el aval y la denunciara.
Ella le explica que se va precisamente por eso, porque no puede pagarle y antes de dejar de pagarle, le avisa para llegar a un acuerdo, pero este señor se niega y exige esto que comento.
Asi que, mi pregunta es la siguiente: ¿que es lo que deberiamos que hacer en este caso?
¿Tendriamos alguna posible solucion?
¿Debemos dejar de pagarle y que ejecute el aval?
¿Podriamos reclamarle el aval y la fianza de alguna forma?
En el contrato no hay ninguna clausula de indemnizacion para el propietario en caso de rescision del contrato.
Un saludo y gracias de antemano.
Estoy en el mismo caso. Me vienen a echar de la vivienda llevando 5 meses cuando el contrato era de un año. Justo le iba a ingresar la mensualidad ,cuando apareció con unos nuevos inquilinos a ver la vivienda, dandonos 2 días para entregarla.¿ Quién nos puede ayudar? Gracias
ResponderEliminarA Anónimos, las consultas personales tienen su propio cauce.
ResponderEliminarGracias por el artículo.
ResponderEliminarEs muy interesante el tema que expone y la gestión sugerida aunque me queda la duda de cómo y cuándo se debería constatar o dar fe del estado en que se devuelve el inmueble para evitar picarescas por alguna de las partes.
Gracias de antemano.
Ignacio